El artículo 13 de la Constitución Política del Perú estipula: "La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana (...)". A través de la educación podemos reconocer, elegir y entender o por lo menos avizorar de manera racional las consecuencias de las decisiones que tomamos y los actos y hechos de nuestro entorno, por lo que una formación plena justifica la presencia de una educación religiosa en el sistema educativo, tal es así que en el artículo 14 se refiere a ello: "(...) La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias (...)", esta libertad de conciencia es inseparable a la persona, por lo que la opinión personal de cada cual merece respeto.
Entonces elegir la educación religiosa es un derecho, cuyo límite es que no ofenda la moral y altere el orden público, y la forma como manifestamos este derecho de libertad religiosa es la manera voluntaria con que recibimos esta educación, la cual está expresada en el artículo 2 numeral 3 de la Constitución: "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual y asociada (...)"; esta libertad de conciencia es la garantía de que toda persona puede acomodar su conducta y su vida, no solo a su religión sino también a sus creencias o ideas, sean o no religiosas, sin intervención del Estado. El artículo 8 de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, por su parte, precisa el alcance del respeto de la libertad de las conciencias en el ámbito educativo cuando señala: "Las instituciones educativas, en todo sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico (...)".
La libertad religiosa está estrechamente relacionada con el principio de laicidad del Estado, el cual está fundamentado en el artículo 50 de la Constitución, el cual especifica: "Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del país, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas". Como se puede apreciar se trata de una clara y respetuosa distinción entre el Estado y las confesiones religiosas. "La laicidad supone la autonomía de lo político frente a lo religioso, independientemente de las diversas formas de relación entre el Estado y las Iglesias o convicciones religiosas institucionalizadas"1; pero esto no significa que el Estado sea ateo o antirreligioso, sino todo lo contrario el Estado reconoce la importancia de las religiones en la vida de las personas y en la sociedad, "el Estado laico es muy cercano a la soberanía popular y no se opone a lo religioso, ni a las espiritualidades expresadas en religiones escritas u orales, sino a las ideas teocráticas de la política (gobierno en nombre de Dios) y al autoritarismo de los dogmas que se intentan imponer como verdades universales para todos"2.
El derecho y la libertad de elección en la esfera educativa se encuentra establecida en el artículo 13 de la Constitución: "(...) Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo", de este mandato constitucional se deriva el artículo 3º literal d) de la Ley de Libertad Religiosa, referente al ejercicio individual de la libertad de religión, que establece: "La Libertad de Religión comprende el ejercicio a elegir para sí o para los menores o los incapaces sujetos a su patria potestad, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Este derecho de elegir la educación religiosa es el fundamento más importante en la enseñanza del área curricular de Educación Religiosa, lo cual NO significa que es un privilegio de la Iglesia, ni tampoco una facultad en favor de las confesiones religiosas. La enseñanza del área curricular de Educación Religiosa no es consecuencia del deber de colaboración del Estado con las iglesias, sino del derecho de las personas de elegir la educación religiosa que esté de acuerdo a sus propias convicciones.
El Decreto Ley Nº 23211, que aprueba el Convenio de Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú en su artículo 19 indica: "(...) Para el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo (...)", aquí se está refiriendo al área curricular de Educación Religiosa como materia ordinaria, es decir que se concibe como parte del Diseño Curricular Nacional, impartida al igual que las otras áreas curriculares tales como Matemática, Comunicación, Historia, Geografía, etc. a diferencia de que estas últimas son obligatorias, es decir que no son sujetos de exoneración.
Es importante desarrollar la educación religiosa en la escuela en permanente interacción con las demás áreas curriculares para que puedan percibir que la fe, la ciencia y la cultura no son separadas, sino que están estrechamente relacionadas propiciando de esta manera una conciencia de la importancia del diálogo entre la fe y la cultura en la que viven los estudiantes, abriendo nuevas perspectivas integradoras del conocimiento, enriqueciendo la visión de los estudiantes y permitiéndoles ejercer su espíritu crítico formándolos en una visión globalizadora.
Aunque la enseñanza del área curricular de Educación Religiosa en las instituciones educativas no es una acción formal de la transmisión de la palabra divina, pues esta está reservada a la prédica de los clérigos y la catequesis, pero sí puede implicarla en la formación de la opinión y la conciencia.
La enseñanza del área curricular de Educación Religiosa NO es una catequesis, pero tampoco es solamente una transmisión de conocimientos, sino que trata de dar a conocer la identidad del cristianismo desde un punto de vista racional, sin embargo cuando se dirige a creyentes no puede dejar de reforzar su fe.
La finalidad de la educación religiosa en las instituciones educativas es la de promover y desarrollar el ejercicio de la fe, sostenida y fundamentada en los conocimientos que gradualmente los estudiantes irán adquiriendo.
1 BLANCARTE, Roberto J. "Para entender el Estado laico". México D.F.: Nostra ediciones, 2008, pp. 7-8.
2 GÜEZMES, Ana. "Estado laico, sociedad laica, un debate pendiente". En: Conciencia Latinoamericana. N° 1, vol. 1, pp.8-17. Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir, marzo 2009.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Enero de 2016.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
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