Con la finalidad de evitar la generación de deudas por omisiones involuntarias en el Impuesto a la renta de quinta categoría en el presente año, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) viene desarrollando un programa preventivo dirigido a los trabajadores dependientes y a sus empleadores.
Los trabajadores están obligados a informar a su empleador sobre otros ingresos que perciba como trabajador dependiente.
De acuerdo a la normatividad vigente, a los empleadores les corresponde efectuar el cálculo, retención y pago al fisco del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de sus trabajadores que prestan sus servicios en relación de dependencia (planilla).
Sin embargo, podrían generarse diferencias en el cálculo y por ende saldos por pagar, cuando suceden algunas de las siguientes situaciones:
• Tener más de un empleador a la vez y no comunicar dicha situación al empleador del cual percibe la mayor remuneración mensual;
• Cambiar de empleador durante el año y no informar a su nuevo empleador sobre su remuneración y retenciones efectuadas.
En este sentido, es muy importante que los empleadores difundan entre sus trabajadores la obligación de estos últimos de informarles a la brevedad si es que se encuentran en alguno de los dos casos detallados en los párrafos precedentes.
Así, la oportuna comunicación del trabajador al empleador que pague la mayor remuneración, en el caso de que tenga dos empleadores, o por las retenciones realizadas por su anterior empleador, permitirá el correcto cálculo del Impuesto a la Renta.
Para obtener mayor información, comuníquese con nuestra Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
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