Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU
DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;
Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece que mediante Decreto Supremo del Sector Educación, el Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNEDU;
Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley, los ciudadanos seleccionados como miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU son designados por un periodo de cinco (5) años, en la forma prevista en el ROF; precisando además en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria, que los miembros del primer Consejo Directivo serán renovados de manera escalonada y periódica con un mecanismo específico a ser determinado en el referido ROF;
Que, en consecuencia, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU atendiendo lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, estableciendo en su artículo 13, modificado por Ley Nº 27899, que las normas de organización y funciones de los organismos públicos serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; así como, en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, que consta de cincuenta y cinco (55) artículos, cinco (05) títulos, seis (06) capítulos y los anexos 01 y 02, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
Artículo 3.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU y sus anexos, aprobados en el artículo 1, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), hasta la implementación del Portal Institucional de la SUNEDU, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Implementación del ROF de la SUNEDU
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante Resolución del Superintendente, dictará las disposiciones complementarías que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
[El Peruano: 31/12/2014]
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