D. S. Nº 011-2014-JUS - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos - www.minjus.gob.pe



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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos

DECRETO SUPREMO Nº 011-2014-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú dispone que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, mediante la Ley Nº 30201, se crea en el órgano de gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en el que se inscribe el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes, que declaran el estado de deudor judicial moroso en aplicación de los artículos 594º y 692º-A del Código Procesal Civil;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la acotada norma establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro de los treinta días hábiles de su entrada en vigencia;

Que, el presente Decreto Supremo tiene por finalidad reglamentar la Ley Nº 30201, cuyo objeto es definir el procedimiento del Registro hasta su cancelación;

Que, según lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio promueve una recta, pronta y eficaz administración de justicia y para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, entre otros, así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación


Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, que consta de ocho (8) artículos.

Artículo 2.- Vigencia

El Reglamento tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3º.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1º en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

www.minjus.gob.pe

[El Peruano: 27/12/2014]





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