D. S. Nº 004-2014-MINEDU - Crean el Programa Nacional de Infraestructrura Educativa - PRONIED - www.pronied.gob.pe



D. S. Nº 004-2014-MINEDU - Crean el Programa Nacional de Infraestructrura Educativa - PRONIED - www.pronied.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Crean el Programa Nacional de Infraestructrura Educativa - PRONIED

DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose entre otros, en el Principio de Calidad, que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su artículo 13 establece entre otros factores que interactúan para el logro de la Calidad de la Educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnicopedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, el literal b) del artículo 80 de la citada Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educación, formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación;

disponiendo además en su literal i), que el Ministerio de Educación tiene como función liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED, se aprobó el Proyecto Educativo Nacional al 2021:

La Educación que queremos para el Perú, cuyo Objetivo Estratégico 1: Oportunidades y Resultados educativos de igual calidad para todos, incluye como Tercera Política al 2021: Asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden las provincias más pobres de la población nacional, la misma que comprende dotar de insumos y servicios básicos a todos los centros educativos públicos que atienden a los más pobres; asegurar buena infraestructura, servicios y condiciones adecuadas de salubridad a todos los centros educativos que atienden a los más pobres; y articular las políticas de equidad educativa a programas de desarrollo productivo y de lucha contra la pobreza;

Que, el literal i) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Oficina de Infraestructura Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional, tiene entre otras funciones, brindar asesoramiento en materia de planes, programas, proyectos y normas relacionadas con la infraestructura educativa;

Que, de acuerdo con lo señalado por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación y de la información obtenida del resultado preliminar del Censo de Infraestructura Educativa, existe déficit en la ejecución de acciones en materia de infraestructura educativa a nivel de Lima Metropolitana y de los Gobiernos Regionales, y adicionalmente, aún no se ha culminado con las acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de la infraestructura educativa de las instituciones educativas públicas a nivel nacional incorporadas al "Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias", creado mediante Decreto de Urgencia N° 004-2009; estableciéndose disposiciones complementarias para su cierre mediante Decreto Supremo N° 018-2012-ED;

Que, en tal sentido, resulta necesario crear un Programa Nacional con el propósito de ampliar, mejorar, sustituir y/o dotar de nueva infraestructura educativa a nivel nacional de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno y en forma planificada, articulada y regulada, incluyendo, el mantenimiento de infraestructura y/o equipamiento de instituciones educativas públicas de Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, a fin de acelerar la ejecución y mejorar la calidad de obras con la finalidad del cierre de brechas en infraestructura educativa, en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario crear el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dotándolo de la estructura que resulte necesaria para optimizar la planificación, así como la ejecución de actividades y proyectos relacionados con la infraestructura educativa a nivel nacional, con la finalidad de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; cuyas funciones no duplican las conferidas a la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, y se encuentran en concordancia con las competencias compartidas con los Gobiernos Regionales en materia de educación;

Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED


Créase el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país.

El PRONIED tendrá una vigencia de 07 (siete) años, luego de los cuales el Ministerio de Educación efectuará la evaluación de impacto del programa a fin de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de infraestructura educativa.

El PRONIED depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del Pliego 010 Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Funciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

El PRONIED tiene a su cargo las siguientes funciones;

las mismas que ejercerá previa suscripción de convenios por encargo de gestión, cuando corresponda:

a) Formular el Plan de Infraestructura Educativa, sobre la base de los lineamientos, prioridades y políticas del Ministerio de Educación, el cual incluirá las actividades y proyectos para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, sustitución, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura educativa pública a nivel nacional en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. El citado plan será aprobado por resolución ministerial.

b) Identificar, formular, proponer, ejecutar y supervisar, actividades y proyectos de inversión pública para infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, en el marco de lo establecido en el Plan de Infraestructura Educativa, las políticas sectoriales y la normativa aplicable del Sistema Nacional de Inversión Pública, en forma articulada con los niveles de gobierno regional y local, conforme a los criterios señalados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

c) Elaborar los instrumentos técnicos necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa a su cargo, así como asesorar aquellos que estén a cargo de los Gobiernos Regionales o Locales, a solicitud de estos.

d) Promover la participación del sector privado y la sociedad civil en el financiamiento, ejecución de infraestructura y estudios relacionados, así como en la gestión, mantenimiento, implementación y evaluación de infraestructura educativa pública, en las formas previstas por el marco normativo aplicable.

e) Celebrar convenios y contratos conforme a normatividad vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo.

f) Intervenir, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, en instituciones educativas públicas, sean de gestión directa o de gestión privada, siendo la naturaleza de la intervención: la instalación, mejoramiento, ampliación de la capacidad y/o recuperación del servicio de educación.

g) Construir nueva infraestructura educativa pública de calidad en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva.

h) Mejorar, ampliar, rehabilitar y/o sustituir la infraestructura educativa pública en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva.

i) Gestionar y ejecutar la infraestructura educativa pública y su mantenimiento, en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva.

j) Dotar del mobiliario y/o equipamiento necesarios a las instituciones educativas públicas en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva.

k) Las demás que se establezcan en su Manual de Operaciones.

Artículo 3.- Ámbito de intervención y criterios de priorización

El PRONIED tiene como ámbito de intervención las instituciones educativas públicas de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva.

El PRONIED interviene a nivel nacional, a través de convenios de encargo de gestión suscritos con los Gobiernos Regionales y/o Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura educativa de su competencia y/o estudios relacionados.

La definición de sus criterios de priorización e intervención se hará en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, déficit de calidad y situación de riesgo en infraestructura educativa, entre otros, que serán aprobados por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial.

El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, determinará la priorización de las intervenciones del PRONIED de acuerdo al presupuesto asignado.

Artículo 4.- Organización del PRONIED

La organización y funciones del PRONIED se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones, que será aprobado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación.

El PRONIED estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) que será designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Sus funciones se establecen en el manual de operaciones del programa.

Artículo 5.- Financiamiento

El PRONIED se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación en el marco de las leyes anuales de presupuesto público, por toda fuente de financiamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Adicionalmente, para el cumplimiento del objeto del PRONIED, se podrá contar con financiamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones


El Ministerio de Educación, aprobará el Manual de Operaciones del PRONIED, en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación adecuará su Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

Tercera.- Proyectos en ejecución

El PRONIED asume la ejecución de los proyectos a cargo de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación a través de la Unidad Ejecutora Nº 108, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2012-ED.

Cuarta.- Normas Complementarias

Facúltese al Ministerio de Educación a aprobar, mediante resolución ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

[El Peruano: 31/05/2014]





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