El artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, se refiere a las áreas de desempeño laboral entre las que tenemos área de gestión pedagógica: comprende entre otros a profesores que desempeñan cargos jerárquicos y en el área de gestión institucional: comprende, entre otros, a profesores en ejercicio de los cargos de director y sub director de instituciones educativas. Asimismo el artículo 65 se refiere a la jornada de trabajo, en el literal a) explica que en el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y CUARENTA (40) HORAS PEDAGÓGICAS SEMANALES, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos y en el literal b) indica que en el área de gestión institucional la jornada es de CUARENTA (40) HORAS CRONOLÓGICAS SEMANALES (que equivale a 60 horas pedagógicas), es decir que los directores y subdirectores trabajan 20 horas pedagógicas más que un profesor de 40 horas pedagógicas.
El artículo 58 de la Ley en mención se refiere a las asignaciones y claramente expresa que los montos y criterios técnicos de esta se basan en la jornada laboral de CUARENTA HORAS PEDAGÓGICAS, es decir que la asignación por Director y Sub Director de Institución Educativa se hace en base a 40 horas pedagógicas a pesar que su jornada laboral es de 40 horas cronológicas de igual manera la asignación por cargo jerárquico de institución educativa se hace en base a 40 horas pedagógicas tal como es su jornada laboral.
La Remuneración Integra Mensual (RIM) por Escala Magisterial y Jornada Laboral se calcula multiplicando el número de horas de la jornada laboral por el valor de la HORA PEDAGÓGICA de acuerdo a la Escala Magisterial según el artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial (tomando S/. 51.83 como base referencial de acuerdo al D.S. Nº 290-2012-EF).
El artículo 141 y 142 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobada con D.S. Nº 004-2013-ED, se refiere a la Jornada Laboral del personal jerárquico y del Director y subdirectorque son cuarenta (40) horas pedagógicas semanal-mensual y cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual respectivamente. De igual manera en el artículo 129 literal a) indica que por el ejercicio de cargos de mayor responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos, el profesor tiene derecho a percibir asignaciones temporales.
El numeral 7.1 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, "Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013", estipula que la convocatoria al Concurso se aprobará mediante Resolución Ministerial y en el numeral 6.1.1 expresa que previamente a la convocatoria, se establecerá mediante Decreto Supremo el monto de la asignación temporal por ejercicio del cargo de Director y Subdirector de institución educativa, esto de conformidad con la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, referente a la implementación del RIM, asignaciones e incentivos, y el artículo 124 literal b) de su Reglamento, referente a las asignaciones temporales.
El sábado 14 de setiembre se publicó el D.S. Nº 227-2013-EF que Establece el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, es decir que a partir del día siguiente para adelante van a publicar la convocatoria para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular.
Según la norma mencionada en el párrafo anterior las asignaciones a las que se refiere son:
- Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 2 Turnos.
- Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 1 Turno.
- Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeño de cargo de Subdirector de Institución Educativa.
Aun no se aprueban las asignaciones para los profesores del área de gestión pedagógica (personal jerárquico) que laboran 40 horas pedagógicas a diferencia de los profesores del área de gestión institucional (directores y subdirectores) que laboran 40 horas cronológicas (60 horas pedagógicas) y cuya diferencia laboral es de 20 horas pedagógicas, aunque a ambos se les otorga la asignación en base a 40 horas pedagógicas, pero si comparamos esta diferencia de horas con la asignación temporal tendríamos que por cada hora adicional se estaría pagando S/. 40, S/. 30 y S/.20 para director de I.E. con dos turnos, un turno y subdirector respectivamente; estos montos disminuirán cuando se apruebe las asignaciones para el personal jerárquico que labora 40 horas pedagógicas, que no creo que sea igual a la de un subdirector (S/. 400.00) por lo que posiblemente sea S/.300 o S/. 200.
Por otro lado dicho D.S. Nº 227-2013-EF en su artículo 3 referente a los Criterios Técnicos para la percepción de la Asignación, especifica que "las asignaciones temporales por desempeño de cargo de director y subdirector de una institución educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán percibidas ÚNICAMENTE por los profesores designados en dichos cargos por CONCURSO PÚBLICO" (la negrita y el subrayado son mío), lo que significa que dicha bonificación temporal NO se les puede otorgar a los profesores encargados de director y/o subdirector.
Sin embargo el D.S. Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en su artículo 179.2 referente a la remuneración durante el encargo, indica que al profesor encargado le corresponde percibir, las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional de ser el caso. Esto es válido para las encargaturas de dirección y subdirección según el artículo 178 del mismo.
Al parecer estas dos normas legales de igual jerarquía se contradicen, en todo caso la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que "las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad" por lo que en esta parte, referente a la asignación temporal de las encargaturas de dirección y subdirección, se debería normar adecuadamente.
Por último en la única disposición complementaria final especifica: "los profesores designados, en el marco de los procesos de concurso de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, como directores y subdirectores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, no podrán percibir adicionalmente las asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario N° 077-93-PCM y los incrementos diferenciados por cargo otorgados por el Decreto Supremo N° 050-2005-EF y Decreto Supremo N° 081-2006-EF..."
El Decreto Supremo Extraordinario N° 077-93-PCM, se refiere a una bonificación adicional por trabajo efectivo y no pensionable a los Directores y Subdirectores según el número de secciones en un turno y el Decreto Supremo N° 050-2005-EF y Decreto Supremo N° 081-2006-EF se refiere a asignaciones diferenciadas por maestría y doctorado que corresponde únicamente a los profesores provenientes de la Ley del Profesorado. Me parece que por ser una asignación temporal debería especificarse que las asignaciones por maestría y doctorado deben quedar suspendidas mientras se ejerza el cargo de director y subdirector, lo que no ocurre con el Decreto Supremo Extraordinario N° 077-93-PCM.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Setiembre de 2013.
• Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
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