D. S. Nº 306-2012-EF - Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto para el Año Fiscal 2012 para financiar los diferenciales remunerativos de docentes de la carrera pública magisterial y dicta otra medida - CPM - MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto para el Año Fiscal 2012 para financiar los diferenciales remunerativos de docentes de la carrera pública magisterial y dicta otra medida

DECRETO SUPREMO Nº 306-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fijó, entre otros, la Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial;

dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial;

Que, los Gobiernos Regionales han informado el registro de 68 docentes nombrados en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial, en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-ED y las Resoluciones Ministeriales Nº 0295-2009-ED, N° 0065-2010-ED, N° 199-2010-ED y N° 423-2010-ED y cuyo registro ha sido verificado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, ascendiendo el financiamiento de sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de S/. 391 162,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, los Gobiernos Regionales han presentado una base de datos de docentes de la Carrera Pública Magisterial que durante el Año Fiscal 2011 estuvieron encargados de función directiva y/o jerárquica, a quienes les corresponde un pago adicional según lo dispuesto en el numeral 46.3 del artículo 46° de la Ley Nº 29062; respecto a los cuales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público se ha validado el registro de 203 docentes que cuentan con dicha condición, ascendiendo el financiamiento de sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de S/. 1 582 808,00 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, los Gobiernos Regionales han presentado una base de datos de docentes de la Carrera Pública Magisterial que ejercen en el presente Año Fiscal encargaturas de función directiva y/o jerárquica, a quienes les corresponde un pago adicional, según lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente; respecto a los cuales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público se ha validado el registro de 315 docentes que cuentan con dicha condición, ascendiendo el financiamiento de sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de S/.2 617 370,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, con Oficio Nº 2380-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación ha requerido una transferencia de recursos para el financiamiento de los diferenciales remunerativos antes señalados, los mismos que han sido evaluados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público hasta por el número de 586 docentes, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; y teniendo en cuenta que dicho financiamiento no ha sido previsto en los presupuestos institucionales para el año fiscal 2012 de los Gobiernos Regionales, aprobados por la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, resulta necesaria su atención con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/. 4 591 340,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, con el OF. "RE" (OPP) N° 2-5-A/184 el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que como resultado de la ejecución de las actividades financiadas con cargo a los recursos autorizados mediante los Decretos Supremos N° 085, N° 098, N° 183, N° 196 y N° 254-2012-EF, cuentan con saldos presupuestales de libre disponibilidad que podrían destinarse a cubrir obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores relacionadas con pagos al RENIEC y Poder Judicial por la emisión de DNI y certificados de antecedentes penales emitidos por las oficinas consulares en el exterior; asimismo se destinaran a cubrir gastos de traslado de los funcionarios diplomáticos en el exterior que asumirán funciones en diversas misiones diplomáticas y gastos coyunturales de las mismas;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar los recursos no ejecutados de los Decretos Supremos antes mencionados para los fines descritos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 4 591 340,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago del diferencial remunerativo de 586 docentes nombrados en el nivel I de la Carrera Pública Magisterial y con encargaturas de función directiva y/o jerárquica, de acuerdo al siguiente detalle:

[CUADRO ADJUNTO]

1.2 Los importes correspondientes a las transferencias de partidas a los pliegos de los Gobiernos Regionales se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas - Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado", que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, dentro de cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar los recursos no ejecutados autorizados en los Decretos Supremos N° 085, N° 098, N° 183, N° 196 y N° 254-2012-EF, a fin que sean destinados a cubrir obligaciones del citado ministerio relacionadas con pagos al RENIEC y Poder Judicial por la emisión de DNI y certificados de antecedentes penales emitidos por las oficinas consulares en el exterior; asimismo se destinaran a cubrir gastos de traslado de los funcionarios diplomáticos en el exterior que asumirán funciones en diversas misiones diplomáticas y gastos coyunturales de las mismas, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1°, así como la autorización para el uso de recursos dispuesta en el artículo 3° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

[El Peruano: 30/12/2012]





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