Aprueban Política Nacional de Educación Ambiental
DECRETO SUPREMO N° 017-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 36° de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, elabore la Política Nacional de Educación Ambiental, entidad ésta última cuya fusión al Ministerio del Ambiente - MINAM, se aprobó de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la cual señala que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 87° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes entidades del Estado y la sociedad civil, la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, considerando la transversalidad de la educación ambiental, es decir, su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria, incluyendo la educación formal y no formal, y estableciendo reconocimientos y estímulos a los docentes que incorporen el tema ambiental en las actividades educativas a su cargo;
Que, asimismo, según el numeral 2 del artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional, coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional;
Que, el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los principios de la educación peruana es la Conciencia Ambiental, principio que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;
Que, en el marco de lo señalado, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, ha elaborado la propuesta de Política Nacional de Educación Ambiental, la cual ha sido difundida y sometida a consulta pública, así como a la participación en mesas de trabajo y seminarios, a nivel nacional y regional, en los que participaron funcionarios y servidores públicos de los niveles nacional, regional y local, representantes de los colegios profesionales, y diversos agentes e instancias de la sociedad civil, habiéndose recibido comentarios y sugerencias que han sido debidamente merituados;
Que, la Política Nacional de Educación Ambiental forma parte del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a través del cual se establece como acción estratégica, la introducción de la educación ambiental con relevancia suficiente en los programas de estudio a todo nivel, con énfasis en la educación básica;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional de Educación Ambiental
Apruébese la Política Nacional de Educación Ambiental - PNEA, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Implementación y Ejecución de la Política Nacional de Educación Ambiental
El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán las estrategias, planes, programas y proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte de su cumplimiento a todo nivel.
Artículo 3º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 4º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), y en el Portal Web del Ministerio de Educación - MINEDU (www.minedu.gob.pe).
Artículo 5°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación
Índice de contenido
1. BASE LEGAL
2. FUNDAMENTOS
3. OBJETIVOS
4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
4.1 Educación Básica y Técnico-productiva.
4.2 Educación Superior Universitaria y No Universitaria.
4.3 Educación Comunitaria Ambiental.
4.4 Interculturalidad e Inclusión.
4.5 Recursos Educativos y Comunicación Ambiental.
4.6 Participación y Ciudadanía Ambiental.
4.7 Innovación y Reconocimiento del Desempeño Ambiental.
5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO
1. BASE LEGAL
El numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú: establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el Artículo 67º: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
La Décimo Novena Política de Estado sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Nacional del año 2002: dispone que el Estado promoverá la participación responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento y fomentará una mayor conciencia ambiental.
El inciso "v" del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud: establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. Así mismo, el Artículo 103° establece que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.
Los incisos "g" del artículo 8° e inciso "b" del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación: establece, sucesivamente, como uno de los principios de la educación "La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida" y que "un fin de la educación es contribuir a la formación de una sociedad que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país".
El artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: establece lineamientos orientadores de la política nacional de educación ambiental.
El inciso "j" del artículo 6°, el inciso "g" del artículo 9° y el artículo 36° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: considera, sucesivamente, la elaboración de "propuestas en materia de investigación y educación ambiental" como uno de los instrumentos de gestión y planificación ambiental; también que una de las funciones de la autoridad ambiental nacional es fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles; finalmente, los objetivos de la política nacional de educación ambiental.
El numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: establece que es responsabilidad de las municipalidades promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
El inciso "e" del artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: expresa que los gobiernos regionales deben promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
El inciso "o" del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente: establece que una de las funciones específicas del MINAM es promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.
La Resolución Suprema Nº 001-2007-ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: establece que todos desarrollan su potencial desde la primera infancia, acceden al mundo letrado, resuelven problemas, practican valores, saben seguir aprendiendo, se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades, y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del país combinando su capital cultural y natural con los avances mundiales.
El literal "c" del inciso 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: establece que el sistema educativo nacional debe establecer instrumentos y mecanismos que garanticen la generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas y privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la gestión del riesgo de desastres.
El Eje de Política 3.2. de la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: establece como lineamientos de política: a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad, b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, ecoeficiencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente el patrimonio natural, y c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre protección ambiental.
El artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Público: establece la necesidad de realizar acciones que permitan la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menores recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente.
El artículo 4.4, de los fundamentos y orientaciones del Diseño Curricular Nacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED: establece que en todos los procesos pedagógicos se trabajarán transversalmente cuatro ejes curriculares para garantizar una formación integradora: aprender a ser, aprender a vivir juntos (convivencia, ciudadanía, conciencia ambiental), aprender a aprender y aprender a hacer. Así mismo, en el 4.5, establece que la educación ambiental es uno de los temas transversales.
Las acciones estratégicas 7.6, 7.7 y 7.8 del Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011: establecen la necesidad de fortalecer la aplicación del enfoque ambiental en las instituciones educativas, en el marco de la educación para el desarrollo sostenible.
También la necesidad de generar oportunidades de participación ciudadana en la gestión ambiental.
Igualmente la necesidad de generar oportunidades de inclusión social de las comunidades nativas y campesinas con un enfoque de interculturalidad y de género en la gestión ambiental.
El capítulo 6.3.A del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM: establece como objetivo nacional la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viales y funcionales en el largo plazo.
El Objetivo Estratégico 8 del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo 004-2012-MIMP: establece valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales. De modo especifico demanda una gestión ambiental, a nivel nacional y regional, con enfoque de género, una gestión de riesgos y prevención de desastres, así como manejo y cuidado de los recursos naturales con enfoque de género; y, que las mujeres rurales que reciben información, capacitación y transferencia de tecnología para el manejo de los recursos naturales: agua, suelo y bosques.
• El inciso "i" del artículo 4°, de la Convención Marco sobre Cambio Climático: referido a los compromisos de las partes, plantea promover y apoyar con su cooperación, la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático, y estimular la participación más amplia posible en este proceso, incluida la de las ONG.
• El inciso "a" del artículo 13° del Convenio sobre la Diversidad Biológica: establece que las partes promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información y la inclusión de esos temas en los programas de educación. Así mismo, en el inciso "b" establece que las partes cooperarán según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica".
• El artículo 10° del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes: establece la promoción y facilitación de acciones orientadas a la comunicación, la aplicación de programas de formación, sensibilización de decisiones y del público y su participación, especialmente para las mujeres, los niños y las personas menos instruidas sobre los efectos para la salud y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes, así como sus alternativas.
Dispone igualmente la necesidad de capacitación de los trabajadores y del personal científico, docente, técnico y directivo. Igualmente la elaboración y aplicación de programas de educación y capacitación a los niveles nacional.
• La Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000: incluye entre los ocho objetivos del desarrollo para el año 2015 garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
• El inciso 5 de la Resolución 59/237, Declaración del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible 2005-2014: alienta a los gobiernos a que consideren la posibilidad de incluir, especialmente cuando esté concluido y aprobado el plan de aplicación internacional, medidas para aplicar el decenio es sus respectivos sistemas y estrategias educacionales y, cuando proceda, en sus planes nacionales de desarrollo.
• Los Objetivos Estratégicos K.1 y K.2 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing del año 1995, Buscan lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles, así como integrar las preocupaciones y perspectivas de género en las políticas y programas en favor del desarrollo sostenible.
• El numeral 9 de la Resolución 61/198, Declaración de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres: reconoce el esfuerzo desarrollado por los Estados miembros para desarrollar capacidades locales y nacionales destinadas a ejecutar el Marco de Acción de Hyogo y alienta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que desarrollen tales capacidades.
• El Programa Latinoamericano y del Caribe de Educación Ambiental en el marco del Desarrollo Sostenible: propone como objetivo establecer un mecanismo regional permanente que impulse la coordinación de políticas, estimule el desarrollo de programas y proyectos y fomente la comunicación, el intercambio y el apoyo mutuo entre los gobiernos regionales, así como entre éstos y los otros actores sociales involucrados en el desarrollo de programas de educación ambiental.
2. FUNDAMENTOS
Como expresión de la modernidad la humanidad ha avanzado en desarrollar la ciencia y tecnología, el mercado y las industrias, también en establecer políticas públicas de salvaguarda de las personas, las sociedades y el ambiente; sin embargo, tiene ante sí nuevos desafíos vinculados principalmente con el cambio climático global, la pérdida de biodiversidad y recursos naturales, la contaminación, la desertificación, el agotamiento de la capa de ozono.
Estos retos tienen que ver con algunos valores y estilos de vida que necesitamos reorientar para vivir de modo más armónico con la naturaleza revalorando el derecho a la existencia de otras especies; de vivir de modo más inclusivo y democrático con todas las culturas y sociedades; asumir plenamente la responsabilidad social y ambiental por los impactos ambientales reales o potenciales; ir hacia patrones de vida y consumo más sostenibles y responsables con el ambiente; generalizar la cultura de prevención y construir visiones de futuro con modos de vida más sostenibles para todos.
Estas modificaciones de las conductas humanas deben estar encaminadas vía el desarrollo sostenible, que se define como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras.
En ese reto la educación ambiental tiene un papel fundamental a nivel del sistema educativo como a nivel de la sociedad en general.
Así, el proceso educativo, con enfoque ambiental, de género e intercultural, se orienta hacia la formación de un nuevo tipo de ciudadano o ciudadana, con nuevos valores y sentido de vida basados en:
- Respetar y proteger toda forma de vida (principio de equidad biosférica).
- Asumir los impactos y costos ambientales de su actividad (principio de responsabilidad).
- Valorar todos los saberes ancestrales que son expresión de una mejor relación ambiental entre el ser humano y la naturaleza (principio de interculturalidad).
- Respetar los estilos de vida de otros grupos sociales y de otras culturas, fomentando aquellos que buscan la armonía con el ambiente (principio de coexistencia).
- Trabajar por el bienestar y seguridad humanos presentes y futuros basados en el respeto de la herencia recibida de las pasadas generaciones (principio de solidaridad intergeneracional).
Por ello, la educación ambiental no es solo un enfoque ético y teórico, sino también una estrategia de gestión operacional de todo el proceso educativo, como de revitalización cultural del conjunto de la sociedad nacional.
Para su despliegue eficaz la educación ambiental en el Perú debe responder a las necesidades del desarrollo sostenible del país a través de las prioridades de conservación y aprovechamiento de la megadiversidad natural y cultural, la adaptación al cambio climático global, la prevención y gestión de riesgos ambientales, la integración y el ordenamiento del territorio.
La educación ambiental, en el marco de acción del desarrollo sostenible y orientada a construir culturas y modos de vida sostenibles, puede darse a través del sistema educativo (servicio público regulado por el Estado), como de la dinámica económica y social (ámbito del sector privado y la sociedad civil).
En las Instituciones Educativas de Nivel Básico la educación ambiental se asume a través de:
- La gestión institucional, que desarrolla los instrumentos y organiza la institución educativa para los fines de la educación ambiental.
- La gestión pedagógica, que desarrolla el proyecto curricular institucional y los procesos de diversificación a través de la programación curricular, y que tiene como estrategia integradora y dinamizadora los proyectos educativos ambientales. Esta gestión permite el despliegue de componentes temáticos o transversales orientados a desarrollar competencias específicas a través del diseño curricular diversificado y contextualizado de la institución educativa, por ejemplo:
• Educación en salud, que nos permite lograr estilos de vida saludables en la comunidad educativa, así como proyectarla a toda la sociedad.
• Educación en ecoeficiencia, que nos conduce a desarrollar competencias en investigación, emprendimiento, participación y aplicabilidad para vivir de modo sostenible, controlando también de modo ecoeficiente los impactos ambientales significativos del servicio educativo.
• Educación en gestión del riesgo, que nos permite fortalecer la cultura de prevención y seguridad en la comunidad educativa, incluyendo situaciones de emergencia y crisis.
• Se suman a ellas nuevas experiencias como educación turística, educación intercultural y los emergentes proyectos educativos regionales y locales.
En las Instituciones Educativas de Nivel Superior la educación ambiental se asume a través de sus roles en formación profesional, investigación, proyección social y ecoeficiencia institucional, los cuales se expresan en compromisos de responsabilidad socio-ambiental elaborados, comprometidos y reportados públicamente en coordinación con los entes rectores educativo y ambiental en el país.
En el Ámbito Económico y Social la educación ambiental se asocia y tiene un quehacer significativo en los siguientes ámbitos del desarrollo humano:
- El estímulo a la inversión y la aplicación de conocimientos y tecnologías para usar territorios, recursos y energía para producir bienes y servicios que atiendan el bienestar integral de las personas.
- La dinámica del mercado que moviliza recursos tradicionales y modernos para la transacción de los productos, bienes y servicios que tienen efectos sobre la calidad del ambiente y el consumo de los recursos y la energía.
- La vida política, que posibilita la organización y coexistencia, así como la consulta, participación y concertación ciudadana en el manejo de asuntos públicos como las políticas, normas, instituciones y capacidades.
- El imaginario social y la diversidad de recursos simbólicos y comunicacionales como las festividades, los juegos, la literatura, el cine, la canción u otras expresiones artísticas que canalizan fantasías, sentimientos e ideas vinculadas a la naturaleza y su relación con la dinámica social.
La conjunción y desarrollo de estos componentes es lo que conforma la cultura ambiental, constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico.
Estos y otros lineamientos orientadores han sido incorporados en los lineamientos de la presente política como: la transversalidad, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria; el estímulo de la conciencia crítica sobre la problemática ambiental; el incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales; la complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada; el fomento y estímulo de la ciencia y tecnología en el tema ambiental; el fortalecimiento de la ciudadanía ambiental informada y responsable; desarrollar programas de educación ambiental transversal.
Como consecuencia del mandato del artículo 127.2 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil, han formulado la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional.
3. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Objetivo General:
Desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad.
Objetivos Específicos:
1. Asegurar el enfoque ambiental en los procesos y la institucionalidad educativa, en sus diferentes etapas, niveles, modalidades y formas.
2. Desarrollar una cultura ambiental apropiada en el quehacer público y privado nacional.
3. Asegurar la interculturalidad y la inclusión social en los procesos y recursos de la educación, comunicación e interpretación ambiental.
4. Formar una ciudadanía ambiental informada y plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y en su participación en el desarrollo sostenible.
5. Asegurar la accesibilidad pública de la información ambiental, así como la investigación en educación y cultura ambiental.
4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
La Política Nacional de Educación Ambiental es de cumplimiento obligatorio para los procesos de educación, comunicación e interpretación de las entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional.
Para ello se dispone incorporar, desarrollar y/o fortalecer la aplicación del enfoque ambiental en las instituciones educativas y organizaciones de la sociedad, en el marco de los procesos de gestión transectorial, descentralización, democratización y modernización del Estado y de los procesos de desarrollo sostenible a escala local, regional, nacional y global, considerando el enfoque de género, intercultural y bilingüe.
4.1. Educación básica y técnico-productiva
1. Aplicar el enfoque ambiental en la educación básica a través de la gestión institucional y pedagógica, la educación en ecoeficiencia, en salud, en gestión del riesgo y otros que contribuyen a una educación de calidad y una cultura de prevención y responsabilidad ambiental.
2. Promover la transversalidad de la educación ambiental, articulada con los proyectos educativos y de desarrollo local, regional y nacional.
3. Afianzar la transectorialidad de la educación ambiental en las instituciones educativas.
4. Incorporar el enfoque ambiental en todos los instrumentos de gestión educativa como el proyecto educativo institucional (PEI), el proyecto curricular institucional (PCI) y el plan anual de trabajo (PAT).
5. Implementar proyectos educativos ambientales integrados, aprovechando los avances científicos y tecnológicos y fomentando el emprendimiento, la crítica, la inventiva e innovación.
6. Constituir comités ambientales como forma básica de organización de las instituciones para los fines de la educación ambiental.
7. Articular las acciones de educación ambiental de las instituciones educativas, el hogar y la comunidad local.
8. Fortalecer las competencias en educación y comunicación ambiental de docentes y promotores con programas y proyectos públicos y privados.
9. Los centros de educación técnico-productiva aplicarán el enfoque ambiental en los procesos de formación de competencias laborales y empresariales.
4.2. Educación superior universitaria y no universitaria
1. Desarrollar el enfoque ambiental en la formación profesional, la investigación, proyección social y en la gestión institucional de las entidades de educación superior universitaria y no universitaria.
4.3. Educación comunitaria ambiental
1. Promover el desarrollo del enfoque ambiental en la educación y promoción comunitaria que se despliega en la sociedad nacional.
2. Promover la educación ambiental como parte de la responsabilidad social y ambiental del sector privado.
3. Incorporar la educación ambiental en las políticas, programas y proyectos de inversión y desarrollo del sector público.
4.4. Interculturalidad e inclusión
1. Fomentar el diálogo y la interculturalidad en temas ambientales, especialmente respecto al uso y ocupación del territorio, del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de la conservación de la diversidad biológica y de la provisión de servicios ambientales.
2. Fomentar la recuperación, puesta en valor y difusión de las lenguas y los saberes ambientales ancestrales, así como de las buenas prácticas ambientales de la población.
4.5. Recursos educativos y comunicación ambiental
1. Aplicar procedimientos de aseguramiento de la calidad para la producción, uso, difusión y evaluación de aplicación de materiales y recursos de educación y comunicación ambiental para el sistema educativo.
2. Incorporar recursos de educación ambiental en los planes de producción y distribución de material didáctico a nivel nacional, regional y local.
3. Promover el uso de las tecnologías y plataformas de información y comunicación virtual en la educación ambiental.
4.6. Participación y ciudadanía ambiental
1. Promover la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, eficiente y eficaz.
2. Promover la formación y fortalecimiento de organizaciones civiles y redes especializadas en educación ambiental.
3. Promover la cultura del diálogo, participación y concertación de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental.
4. Promover el voluntariado en los procesos de educación ambiental.
5. Incentivar la participación de los estudiantes, jóvenes y mujeres en los programas y la institucionalidad vinculada con la gestión de la educación ambiental.
6. Promover espacios y mecanismos articuladores de recursos de la cooperación internacional y del sector privado nacional, para la implementación de la política nacional de educación ambiental.
4.7. Innovación y reconocimiento del desempeño ambiental
1. Promover la investigación e innovación en cultura, educación y ciudadanía ambiental por parte de las personas y entidades de generación de conocimientos.
2. Desarrollar capacidades personales e institucionales para el diseño, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de investigación e innovación en cultura, educación y ciudadanía ambiental.
3. Promover la organización de la información sobre cultura, educación y ciudadanía ambiental, considerando indicadores de género, generacional e interculturalidad, garantizando su accesibilidad pública a través del Sistema Nacional de Información Ambiental.
4. Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental.
5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO
La Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país.
Para organizar su implementación, monitoreo y reporte público aplica los estándares de cumplimiento definidos en la Política Nacional del Ambiente, en el Proyecto Educativo Nacional, en el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa y en el Plan Nacional de Acción Ambiental-PLANAA.
Además, para fines de la Política Nacional de Educación Ambiental, se establecen los estándares siguientes:
- Instituciones de educación básica con logro ambiental destacado.
- Instituciones de educación superior con logro ambiental destacado.
- Población con cultura ambiental apropiada.
- Experiencias ciudadanas de desempeño ambiental destacado.
[El Peruano: 30/12/2012]
Comentar esta noticia