RES. Nº 1197-2012-MP-FN.- Aprueban el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales



RES. Nº 1197-2012-MP-FN.- Aprueban el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales

MINISTERIO PÚBLICO

Aprueban el Reglamento del Registro de Peritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1197-2012-MP-FN


Lima, 17 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 1844-2010, se acordó crear el Registro de Peritos Fiscales, encargándosele a la Gerencia General, la organización del citado Registro;

Que, en aplicación al nuevo sistema de justicia penal resulta necesario que los señores Fiscales cuenten con todos los medios e instrumentos científicos y técnicos periciales para fundamentar y argumentar los procesos de investigación, a su cargo, los cuales son brindados por peritos especializados en materias técnicas o científicas, otorgándoles la base para emitir un dictamen fundamentado y firme con fines probatorios en el proceso;

Que, por lo expuesto, se hace necesario contar con un instrumento normativo que permita establecer los procedimientos para la evaluación, supervisión y control de los peritos para ser inscritos en el Registro de Peritos Fiscales; garantizando el pago oportuno por los servicios prestados por los mismos;

Estando a lo informado por la Gerencia General, respecto de la propuesta del Reglamento del Registro de Peritos Fiscales y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
APROBAR el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS FISCALES, el mismo que consta de cincuenta y tres (53) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias y seis (06) Disposiciones Transitorias que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar la creación de los siguientes conceptos administrativos, para la recaudación administrativa y operativa, por derecho de "Registro de Peritos Fiscales":

Inscripción de Peritos Fiscales (valido por un año) 17.00% de la UIT.

Constancia de Inscripción del Perito Fiscal 0.56% de la UIT

Solicitud de antecedentes del Perito Fiscal (por folio) 0.14% de la UIT

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Planificación y Presupuesto la propuesta de modificaciones que sean necesarias en el Tarifario Único y/o del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio Público, para la incorporación de los nuevos conceptos de recaudación administrativa y operativa que formarán parte de la recaudación por Recursos Directamente Recaudados (RDR)

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Tecnologías de la Información la publicación en la página web de la Institución de la presente Resolución y de su Reglamento.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución y de su Reglamento a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Gerencia General, Oficina de Racionalización y Estadística de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Finanzas, Gerencias de Unidades Ejecutoras así como a los Administradores de los Distritos Judiciales para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación

[El Peruano: 01/06/2012]





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