D. S. N° 008-2012-MIDIS - Crean el Programa Nacional de Alimentación Escolar «Qali Warma» (niño vigoroso) www.midis.gob.pe



D. S. N° 008-2012-MIDIS - Crean el Programa Nacional de Alimentación Escolar «Qali Warma» (niño vigoroso) www.midis.gob.pe

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL - MIDIS

Crean el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

DECRETO SUPREMO N° 008-2012-MIDIS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas y niños;

Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público, es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 13 de la Ley citada, la inversión mínima por alumno en alimentación es un factor que, entre otros, interactúa para el logro de la calidad en la educación, mejorando la asistencia y atención en clases;

Que, adicionalmente diferentes estudios demuestran que los programas de alimentación escolar pueden contribuir al aprendizaje de las niñas y niños que asisten a la escuela, evitando el hambre e incrementando sus capacidades cognitivas;

Que, la creación de un programa de alimentación escolar, además de ser acorde al marco normativo vigente antes descrito, debe considerar en su diseño no sólo la garantía de calidad, sino además, la adecuación a los hábitos de consumo locales, involucrando en su gestión a la comunidad educativa para hacerlo sostenible y promover su diversificación;

Que, en atención a lo expuesto y en el marco de la normativa señalada, resulta de interés nacional crear el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma


Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas.

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de 3 (tres) años, luego de los cuales el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso su implementación como política pública.

Artículo 2.- Objetivo General

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene como objetivo general garantizar un servicio alimentario para niñas y niños de instituciones educativas públicas en el nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y en el nivel de educación primaria.

Artículo 3.- Objetivos específicos

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año escolar a los usuarios del Programa de acuerdo a sus características y las zonas donde viven.

b) Contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia.

c) Promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del Programa.

Artículo 4.- Funciones

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tiene las siguientes funciones generales:

a) Brindar un servicio alimentario diversificado de calidad a través de distintos actores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locales, entre otros, implementando modelos de gestión adecuados al entorno y las características de los usuarios.

b) Favorecer el incremento de capacidades para la manipulación de alimentos y el conocimiento y revalorización del patrimonio alimentario regional y local, constituido por prácticas, hábitos de consumo y productos de las zonas de intervención.

c) Promover la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen los objetivos del Programa.

d) Promover la participación y cooperación de la comunidad educativa, las organizaciones sociales y el sector privado en la implementación de las modalidades de gestión y atención de los servicios del Programa.

Artículo 5.- Ámbito y usuarios

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma interviene en todo el territorio nacional a través de las instituciones educativas públicas, con especial énfasis en las zonas en situación de pobreza y pobreza extrema.

Son usuarios del servicio que brinda el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, conforme a sus lineamientos y directivas, las niñas y niños en el nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y en el nivel de educación primaria de las instituciones educativas públicas.

Artículo 6.- Modalidades de gestión El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, conforme a las directivas que implemente, brinda atención alimentaria diversificada a sus usuarios a través de las siguientes modalidades de gestión:

a) Comités de Alimentación Escolar constituidos por integrantes de la comunidad educativa, que presta el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que le transfiere el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

b) Participación de entidades de la sociedad civil, sector privado y organizaciones no gubernamentales.

c) Intervenciones articuladas de oficinas desconcentradas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma con gobiernos locales.

d) Otras que se aprueben.

Artículo 7.- Organización del Programa

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma estará a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a) designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyas funciones se establecen en el manual de operaciones respectivo.

Su organización y mecanismos de articulación con otros sectores y niveles de gobierno, sociedad civil, cooperación internacional y el sector privado, entre otros, se desarrollarán en el respectivo manual de operaciones que se apruebe por resolución ministerial y en las directivas que correspondan.

Artículo 8.- Financiamiento

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma es financiado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con cargo a su presupuesto institucional y constituirá una Unidad Ejecutora del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley N° 28411, en el marco de las normas sobre equilibrio del presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, podrá ser financiado con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional conforme con la normatividad vigente, y otras fuentes de financiamiento.

Los gobiernos regionales y locales, la comunidad educativa, el sector privado y la cooperación internacional podrán colaborar en la implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, conforme con las directivas que este establezca.

Artículo 9.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Manual de Operaciones


El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprobará en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la vigencia del presente decreto supremo, el manual de operaciones que corresponde al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

SEGUNDA.- Transparencia

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobará las medidas necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa, se realice en el marco de las políticas nacionales en materia de transparencia.

En el portal del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, los ciudadanos tendrán acceso, como mínimo, a la información financiera, administrativa, metas y logros del Programa.

TERCERA.- Normas complementarias

Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

CUARTA.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo que no excederá de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, propondrá la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente dispositivo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma


El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Unidad Ejecutora, se implementará progresivamente para garantizar la prestación de sus servicios a los usuarios desde el primer día del año escolar 2013, conforme con los lineamientos y estrategias que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las directivas que establezca el Programa.

Para tal efecto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deberá prever, durante la etapa de formulación presupuestaria, los recursos necesarios para procurar la operatividad del Programa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.-
Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

OSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

[El Peruano: 31/05/2012]





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