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Preguntas frecuentes
1. Compré un vehículo nuevo (00 Km) ¿Qué tengo que hacer para declararlo y dónde debo hacerlo?
Si su domicilio fiscal está ubicado dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, debe presentar una declaración jurada en el Servicio de Administración Tributaria-SAT. El plazo límite para presentar su declaración jurada vehicular es de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de compra, indicado en la factura o boleta de venta. Los requisitos son los siguientes:
» Tarjeta de propiedad (original y copia simple)
» Factura de compra, contrato de compraventa o póliza de importación, o documento que certifique la transferencia del vehículo (original y copia simple)
» Recibo de agua, luz y teléfono (original y copia simple)
La inscripción para el caso de persona Jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma, en caso que otra persona realice el trámite, deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa.
2. ¿Si compré un vehículo importado de fabricación 1993 e inscrito en SUNARP en el año 2001, porque debo de pagar impuesto si mi vehículo es antiguo?
Con la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776, publicado el 31.12.93) se consideraba que todo vehículo con no más de tres años de antigüedad (se tomaba en cuenta la fecha de fabricación) se encontraba afecto al Impuesto, bajo esta consideración no debería pagar ya el Impuesto Vehicular.
El 29 de diciembre del año 2001, se publica la Ley 27616, que modifica la norma anterior en el sentido que la fecha de antigüedad se considerara desde la fecha de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Bajo esta indicación todo vehículo con inscripción a partir del año 1999 se encuentra afecto, sin importar para este caso de que año de fabricación sea el mismo.
Ejemplo N° 1:
Compré un vehículo en el año 1,999, de fabricación 93 e inscrito por primera vez en registro de propiedad vehicular en el año 1,999, que año me corresponde pagar? Si su primera inscripción fue en el año 1999, se consideran como periodos afectos a los años 2000, 2001 y 2002. En vista que la norma (Ley 27616) entra en vigencia en el ejercicio 2002, sólo debe pagar su Impuesto para ese último año.
3. Sí compré un vehículo en el año 1,998, fabricado en 1,998 e inscrito por primera vez en registro de propiedad vehicular en el año 1,999, pagué el Impuesto durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001,¿Por qué ahora se me requiere el pago del Impuesto también para el periodo 2002?
Bajo la indicación de la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776) pagó el impuesto durante los periodos 1999, 2000 y 2001, considerándose los tres años afectos a partir del año siguiente a su fecha de fabricación. Asimismo con las disposiciones de la Ley 27616, se contabiliza el periodo de afectación a partir de su fecha de inscripción en registros públicos, siendo la misma de 1999, el periodo afecto corresponde a los años 2000, 2001 y 2002, correspondiendo también pagar este último año.
4. Sí mi vehículo me costó (ejemplo) S/. 11,000.00 nuevos soles, ¿Por qué toman una base imponible diferente?
Debemos indicar que el Impuesto anual tiene una tasa del 1% el cual se aplica sobre la base imponible.
Y esta última está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la Tabla Referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Base Legal: D.L 776.
5. ¿Sí vendí mi vehículo en febrero de este año 2003, es cierto que sólo me corresponde pagar el primer trimestre del Impuesto?
Si ha adquirido un vehículo nuevo, usado o importado tiene plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición para declararlo, Si Ud. ha adquirido un vehículo nuevo consulte con su concesionaria a fin que realice su declaración allí mismo y no tenga que desplazarse hasta nuestras oficinas. No espere hasta el último momento para efectuar su declaración jurada, le recomendamos realizarla inmediatamente después de haber efectuado la adquisición del vehículo a fin que el SAT pueda notificarle oportunamente su cuponera de pagos así como cualquier información adicional que sea de su interés. Recuerde que, de no presentar su declaración jurada, incurre en una infracción tributaria y por tanto estará sujeto al pago de la respectiva multa.
6. ¿Cuáles son las alternativas de pago?
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
» Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero (27 de febrero del 2009).
» En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
7. ¿Qué debo hacer si transfiero o vendo un vehículo afecto?
Deberá presentar una declaración jurada de descargo de la propiedad vehicular. El plazo vence el último día hábil de mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera, el SAT no emitirá más documentos por deuda de ejercicios posteriores al de la transferencia a su nombre.
Asimismo, está obligado al pago total del impuesto del año en que transfiere el vehículo. Tiene plazo para cancelar el impuesto que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
» Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
» En caso de representación, deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SAT.
» Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
8. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.)
Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos:
Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%. Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
9. En caso de robo de mi vehículo ¿Qué debo hacer?
El contribuyente del impuesto deberá de presentar al SAT, una declaración jurada rectificatoria dentro de los 120 días calendario posteriores de ocurrido el hurto o robo, la misma que tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente al hurto o robo.
Se deberá de adjuntar a la presente declaración jurada rectificatoria, como medios probatorios y bajo sanción de tenerse por no recibido, los siguientes documentos:
» Documento de Identidad.
» Original y copia certificada de la denuncia policial del hurto o robo del vehículo.
» La anotación del hurto o robo en la partida registral del vehículo.
» Gravamen vehicular policial.
» Lugares en lo que puede presentar su declaración jurada rectificatoria: Oficinas de Atención SAT
• Situaciones a tomar en cuenta:
Si el vehículo reingresa a la esfera de dominio del propietario, el contribuyente deberá comunicar los hechos al SAT, para ello deberá presentar una declaración jurada adjuntando documento emitido por la autoridad competente donde indique la fecha de recuperación del vehículo, tales como el Acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE o la Cancelación de la Anotación del Robo de Vehículo en el Registro correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días calendario de la aparición del bien.
La determinación del impuesto se realizará a partir del ejercicio siguiente de la fecha consignada en el acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE o la cancelación de la anotación del robo de vehículo en el Registro, lo que ocurra primero.
La determinación sólo se hará siempre que se encuentre dentro de los tres años de afectación.
- De la información proporcionada: Si se comprueba que la información proporcionada por el contribuyente, es falsa y/o adulterada, así como la existencia de dolo en la omisión de comunicar el reingreso a su patrimonio del vehículo robado, la Administración Tributaria se encontrará facultada a iniciar las acciones legales pertinentes.
- En los casos que exista deuda tributaria pendiente de pago generada antes de la entrada en vigencia de la presente norma (15 de junio del 2005), por la cual sus titulares comuniquen a la administración el robo del vehículo, el SAT procederá a su tramitación siempre y cuando no se encuentre prescrita. No procederá el trámite, ni la devolución y/o compensación en caso la deuda haya sido cancelada.
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