Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS
LEY Nº 29792
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica. Asimismo, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) como sistema funcional.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal.
Artículo 3. Sector
El sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad.
Artículo 4. Ámbito de competencia
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es entidad competente en las materias siguientes:
a. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social.
b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.
Artículo 5. Finalidad, principios y valores
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil.
Las políticas de desarrollo e inclusión económica y social tienen su fundamento en los siguientes principios y valores:
respeto a los derechos humanos, desarrollo humano, justicia social, equidad, inclusión, universalismo, solidaridad, igualdad de oportunidades, cohesión social, integralidad, transparencia, descentralización, calidad, efectividad, participación social, interculturalidad, emprendimiento e intersectorialidad.
En el marco de los citados principios y valores, cada uno de los sectores implementa las políticas que le corresponda.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Artículo 6. Competencias exclusivas
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para realizar las siguientes acciones:
a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial.
b. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.
c. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes.
d. Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.
e. Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).
Artículo 7. Competencias compartidas
7.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de desarrollo e inclusión social.
7.2 Corresponde a los gobiernos regionales y gobiernos locales ejercer en su respectiva jurisdicción aquellas funciones vinculadas al desarrollo y la inclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. El ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 8. Funciones generales
En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social cumple las siguientes funciones generales:
a. Ejercer la rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia.
b. Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
c. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales.
d. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo e inclusión social, así como ejercer la potestad sancionadora dentro del ámbito de su competencia.
e. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno.
f. Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel intergubernamental.
g. Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia.
h. Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participación activa del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la población en el marco de las políticas nacionales en la materia.
i. Coordinar la defensa jurídica de las entidades de su sector.
j. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, en el ámbito de su competencia.
k. Establecer oficinas territoriales para la coordinación con los niveles subnacionales de gobierno y la implementación de los programas sociales a su cargo.
l. Las demás que señale la ley.
Artículo 9. Funciones exclusivas y compartidas
9.1 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla las siguientes funciones exclusivas:
a. Elaborar políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, de su competencia.
b. Gestionar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia.
c. Supervisar, monitorear y evaluar las actividades vinculadas a la promoción del desarrollo e inclusión social que desarrollan los órganos del Ministerio y organismos públicos y demás entidades adscritas al sector.
d. Brindar asistencia técnica para el diseño, elaboración, ejecución, monitoreo y supervisión a las distintas entidades a cargo de programas sociales.
e. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales.
f. Definir y desarrollar las metodologías e instrumentos de gestión, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social.
g. Promover la participación del sector privado y la sociedad civil con el fin de desarrollar intervenciones conjuntas en la aplicación de las políticas nacionales de su competencia.
h. Celebrar convenios de gestión con las entidades integrantes del Sistema de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas.
i. Diseño y gestión de los registros y bases de datos de los programas sociales, de identificación, selección y registro de beneficiarios y otros registros que se creen.
j. Otras establecidas por ley.
9.2 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrolla las siguientes funciones compartidas:
a. Coordinar la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
b. Evaluar políticas, planes, programas y proyectos de su competencia conforme a los parámetros metodológicos de los sistemas administrativos de inversión pública y presupuesto, en lo que corresponda.
c. Promover nuevos emprendimientos para el aprovechamiento de oportunidades y mejora de los ingresos de la población.
d. Generar información y coordinar con los demás sectores y entidades públicas el acopio de información que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las diversas entidades públicas deberán proporcionar esta información oportunamente.
e. Establecer mecanismos de comunicación eficaz y eficiente para poner a disposición de la colectividad información de calidad acerca de las diversas actividades que desarrolla el sector.
f. Promover y desarrollar investigación en materia de desarrollo e inclusión social.
g. Promover la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, con sujeción a la normativa vigente, en materia de desarrollo e inclusión social, a través de las entidades competentes.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 10. Estructura orgánica
La estructura orgánica y las funciones correspondientes al ministro, viceministros, secretaría general, órganos de línea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 11. Estructura básica
La estructura básica está compuesta por lo siguiente:
a. Alta Dirección: Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, Viceministro de Políticas y Evaluación Social, Viceministro de Prestaciones Sociales y Secretaría General.
b. Órgano de control institucional.
c. Órgano de defensa jurídica.
d. Comisiones consultivas.
e. Órganos de administración interna.
f. Órganos de línea.
El ministro cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con otros sectores y entidades de la administración pública.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 12. Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio.
Tiene las siguientes funciones:
a. Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
b. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales e institucionales a su cargo.
c. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
d. Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional.
e. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.
Artículo 13. Viceministro de Políticas y Evaluación Social
El Viceministro de Políticas y Evaluación Social, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones:
a. Formular, planificar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia de desarrollo e inclusión social, conforme lo señalado en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes.
b. Proponer, formular y aprobar las resoluciones viceministeriales, cuando corresponda, así como las disposiciones normativas en materia de desarrollo e inclusión social.
c. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo social, así como las actividades que cumplen los órganos del ministerio, organismos públicos y demás entidades correspondientes a su sector.
d. Coordinar la implementación de la política nacional de desarrollo e inclusión social con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
e. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas en materia de desarrollo e inclusión social.
f. Aprobar los indicadores que deberán utilizarse para programar y evaluar los programas y proyectos sociales, en concordancia con los sistemas funcionales y administrativos del Estado.
g. Monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos conforme lo señalado en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes.
h. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestión de los programas sociales.
i. Promover la generación de información, así como la investigación en materia de desarrollo e inclusión social.
j. Promover las acciones en materia de comunicación y sensibilización referidas a desarrollo e inclusión social.
k. Definir y desarrollar las metodologías e instrumentos de gestión social, entre otros, para las políticas y programas de desarrollo e inclusión social.
l. Promover y desarrollar investigaciones en materia de desarrollo e inclusión social.
m. Emitir informes con relación al cumplimiento de metas vinculadas a los planes de los programas sociales, bajo los lineamientos establecidos en la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
n. Diseñar y gestionar los sistemas de identificación, selección y registro de beneficiarios, programas sociales y otros.
o. Las demás que le asigne la ley, el reglamento de organización y funciones y otras que le delegue el ministro.
Artículo 14. Viceministro de Prestaciones Sociales
El Viceministro de Prestaciones Sociales, por encargo del ministro, tiene las siguientes funciones:
a. Gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos.
b. Coordinar y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales.
c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley.
d. Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de gestión de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno.
e. Poner a disposición de la sociedad información respecto a la ejecución de los programas sociales.
f. Promover y articular las intervenciones sociales de las entidades del sector privado y la sociedad civil, en materia de desarrollo e inclusión social, con el fin de complementar las actividades públicas con las iniciativas privadas, estableciendo líneas de acción conjunta.
g. Conducir o apoyar las comisiones multisectoriales pertinentes.
h. Las demás que le asigne la ley, el reglamento de organización y funciones y otras que le delegue el ministro.
Artículo 15. Secretaría General
La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Puede asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que no sean privativas del cargo de ministro de Estado.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA
Artículo 16. Órganos de administración interna
Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del ministerio.
Artículo 17. Órganos de línea
Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social.
Las direcciones generales pueden realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.
TÍTULO IV
COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL
Artículo 18. Articulación y coordinación entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo
Para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el ministerio desarrolla las siguientes acciones:
a. Coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los gobiernos regionales y locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas a través de sus respectivos órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua.
b. Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de desarrollo e inclusión social. A tal efecto, facilita a los gobiernos regionales y locales la información que precisen para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias.
Asimismo, los gobiernos regionales y locales deben entregar los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones de rectoría del ministerio.
c. Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran respecto de las competencias transferidas. Asimismo, puede celebrar convenios en aquellos aspectos que requieran ser fortalecidos.
d. Implementa un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social.
e. Ejerce o participa de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo, adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, así como de aquellas que se relacionen o le generen algún impacto a su sector. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación, capacitación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación.
f. Coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evalúa su cumplimiento.
g. Otros mecanismos de articulación y coordinación que se considere pertinentes.
Artículo 19. Relaciones con entidades públicas y privadas
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social coordina con otros organismos públicos y privados la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, así como las alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 20. Régimen económico y financiero
Los recursos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social están constituidos por:
a. Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b. Los recursos directamente recaudados.
c. Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas.
d. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables, de acuerdo con la normativa vigente.
e. Otros que se establezcan conforme a ley.
TÍTULO VI
SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 21. Sistema funcional
Créase el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales.
Artículo 22. Objetivos del sistema
El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) tiene los siguientes objetivos:
a. Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de desarrollo e inclusión social.
b. Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, a nivel intergubernamental.
c. Promover la participación de diferentes actores públicos de la sociedad civil y del sector privado en general, a nivel intergubernamental, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de desarrollo e inclusión social.
d. Disponer de la información necesaria para la formulación de planes, programas y proyectos, así como la implementación de instrumentos de focalización.
e. Establecer dentro del Sistema Nacional de Informática, o el que haga sus veces, las políticas y planes necesarios para la implementación del gobierno social electrónico en todas las instituciones públicas y en todos los niveles de gobierno. Para ello, se establecen mecanismos de interoperabilidad electrónica y mecanismos de registro de información, que permitan el acceso, la gestión y obtención de la información necesaria para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y objetivos del Sinadis. El acceso por parte del Sinadis a dicha información es obligatorio y gratuito.
f. Garantizar y promover la atención de calidad a la población objetivo.
g. Diseñar y promover, a nivel nacional, los procesos, metodologías y herramientas de intervención en materia de desarrollo e inclusión social.
h. Promover la investigación, generación de conocimiento y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de los actores públicos y privados en materia de desarrollo e inclusión social.
Artículo 23. Composición del Sistema
El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis) está compuesto por:
a. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), cuya secretaría técnica recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
b. Los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social.
c. Los organismos, programas y proyectos de los gobiernos regionales, vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social.
d. Los organismos, programas y proyectos de las municipalidades provinciales y distritales, vinculados a las políticas de desarrollo e inclusión social.
Artículo 24. Ente rector
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis). Como autoridad técniconormativa a nivel nacional dicta normas y establece procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento.
Artículo 25. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba el reglamento que precise atribuciones y funciones del ente rector, así como defina la organización y roles de las entidades públicas conformantes del sistema.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Procedimientos administrativos
En tanto se apruebe el respectivo reglamento de organización y funciones y los demás documentos de gestión del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que, a criterio de la Secretaría de Gestión Pública, sean necesarios, las funciones ejecutivas en materia de desarrollo e inclusión social, continuarán a cargo de los sectores de origen; no obstante, las funciones rectoras serán asumidas por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.
Los documentos de gestión de los órganos, programas o proyectos que se fusionen seguirán vigentes hasta que concluyan tales procesos. Asimismo, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos de procedimientos administrativos de las entidades que se fusionen al ministerio, así como aquellas funciones transferidas, de ser el caso.
SEGUNDA. Matriz de competencias y funciones
En el marco del proceso de descentralización, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días útiles, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social propondrá las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones en materia de desarrollo e inclusión social en los diferentes niveles de gobierno. La Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa coordinación, las aprobará bajo la normativa vigente.
TERCERA. Régimen de personal
En tanto se elabora la nueva Ley General del Servicio Civil, en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el personal se sujetará al régimen laboral de la administración pública, regulado por el Decreto Legislativo 276 y demás normas.
El personal que se transfiera al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mantiene su régimen laboral de origen.
Dentro de lo previsto en la normativa vigente, el personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social guardará reserva y confidencialidad respecto de la información institucional y de las bases de datos a las cuales accedan en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberán abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. En caso de incumplimiento, se incurrirá en infracción o falta administrativa, pudiendo ser pasible, además, de denuncia ante las instancias judiciales correspondientes.
CUARTA. Medidas de contratación de bienes y servicios
Autorízase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2011 al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para efectos de su implementación y funcionamiento, a utilizar el procedimiento que se encuentra como Anexo II de la presente Ley, para las contrataciones de bienes y servicios necesarios. En todo lo no regulado en el citado procedimiento será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificatorias.
QUINTA. Medidas de contratación de personal
Exceptúase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 9.1 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
Las acciones de contratación del personal se realizarán conforme a la normativa vigente, con cargo a informar a la Presidencia del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación a la Ley
En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días útiles, los sectores adecuarán las políticas y programas a su cargo dentro del marco de los principios y valores del sistema de desarrollo e inclusión social, dispuestos en la presente Ley.
SEGUNDA. Delegación
Delégase al Poder Ejecutivo facultades legislativas para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, elabore y apruebe la Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde se precisarán sus nuevas competencias y estructura; dando cuenta al Congreso de la República y siendo responsable del estudio, informe y dictamen a que hubiere lugar, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.
TERCERA.- Adscripción y fusión
Adscríbense al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los siguientes programas o funciones:
a. JUNTOS - Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres.
b. FONCODES - Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social.
c. PRONAA - Programa Nacional de Asistencia Alimentaria.
d. GRATITUD - Programa Nacional de Asistencia Solidaria.
e. WAWA WASI - Programa Nacional Wawa Wasi.
f. PENSIÓN 65 - que se constituya sobre la base de GRATITUD.
g. CUNA MÁS - que se constituya sobre la base de WAWA WASI.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles, contado desde el día siguiente de publicada la presente norma, aprobará la adscripción o fusión de los órganos, programas o proyectos que correspondan al nuevo Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
CUARTA. Autorización de modificaciones presupuestarias
El Poder Ejecutivo propondrá las modificaciones presupuestarias, en el ámbito institucional, que sean necesarias como consecuencia de las adscripciones, fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
QUINTA. Documentos de gestión del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Facúltase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, formule sus correspondientes proyectos de documentos de gestión, los mismos que deberán aprobarse conforme a las disposiciones normativas vigentes correspondientes, así como para dictar las normas complementarias y las acciones de personal necesarias para implementar la estructura orgánica que se apruebe conforme a la presente norma.
SEXTA. Transferencia del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)
Transfiérese a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) a que se refiere el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
SÉTIMA. Registros
Créanse el Registro Nacional de Programas Sociales y el Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales, a nivel intergubernamental, entre otros.
Asimismo, se implementará un mecanismo de cruce de información y alerta temprana, destinado a prevenir filtraciones y subcoberturas en el sistema.
OCTAVA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
a) Desarrollo social. El proceso por el cual se alcanza el bienestar y el desarrollo humano. Para ello, el Estado y la sociedad asumen corresponsabilidad en la superación de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de capacidades, generación de oportunidades y atención social a poblaciones objetivo.
b) Inclusión social. La incorporación social, económica, política y cultural a la comunidad nacional de grupos sociales excluidos y vulnerables, con plenos derechos y acceso a los mercados, para lo cual el Estado realiza un esfuerzo adicional a sus sistemas permanentes, con intervenciones destinadas a: i) preservar el capital humano y evitar su deterioro; ii) desarrollar las capacidades de la población; y iii) aprovechar las oportunidades económicas mediante la promoción socioproductiva; todas, de carácter multisectorial e intergubernamental; a efectos de eliminar y/o aminorar la pobreza, la desigualdad, la exclusión, las vulnerabilidades y los riesgos y mejorar la calidad de vida de la población.
c) Programa social. Toda intervención pública, previamente planificada y articulada de acciones, prestaciones y beneficios temporales, estructurada a través de objetivos, estrategias, instrumentos y metas, que brinden bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito específico sobre personas o poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fin de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte. Los programas sociales se clasifican de la siguiente manera:
i. Programa social de beneficios individuales, cuya característica principal es que la prestación del bien o servicio tiene por beneficiario directo a una persona u hogar, por lo que es necesario desarrollar acciones de identificación y focalización individual que reduzca la filtración y subcobertura en la intervención del Programa.
ii. Programa social de beneficios colectivos, cuya característica principal es que la prestación del bien o servicio tiene alcance colectivo en una comunidad, distrito, provincia o región, geográficamente focalizada.
d) Persona o grupo vulnerable. Aquellos que, por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida.
e) Beneficiario. Personas o grupos poblacionales que reciben los bienes y/o servicios entregados por los programas sociales.
f) Focalización. Conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión, como potenciales beneficiarios. A partir de dicha información los programas sociales pueden programar sus intervenciones.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN PARA AGILIZAR LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
a) Definiciones
Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:
Ley: Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
PAC: Plan Anual de Contrataciones.
Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF y modificatorias.
SEACE: Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
b) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realizará la contratación de bienes y servicios que, por su valor referencial, supere los S/. 40 000 y no sea mayor a S/.
550 000 de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. De los actos preparatorios
La contratación de bienes y servicios debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el SEACE.
2. Del Comité Especial
La elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones.
En estos casos el titular de la entidad podrá designar a un comité especial ad hoc o permanente cuando lo considere conveniente.
La designación de los miembros del comité especial ad hoc o permanente deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se aprobó el expediente de contratación.
El órgano encargado de las contrataciones o el comité especial ad hoc o permanente, según corresponda, tendrá un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles para elaborar las bases, de acuerdo con el modelo que el OSCE publicará, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación.
Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las bases.
3. Etapas del proceso de selección
El proceso de selección tendrá las etapas siguientes:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas y observaciones.
4. Integración de las bases.
5. Presentación de propuestas.
6. Calificación y evaluación de propuestas.
7. Otorgamiento de la buena pro.
4. Plazos generales para procesos de selección
En el proceso de selección mediará no menos de seis (6) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las bases integradas en el SEACE.
5. Oportunidad del registro
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las bases.
6. Plazos para formulación y absolución de consultas y observaciones
El comité especial ad hoc o permanente recibirá las consultas y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de dos (2) días hábiles, contado desde el día siguiente de la convocatoria.
El plazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. La notificación, a través del SEACE, y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo.
7. Elevación de observaciones
En caso de que el comité especial ad hoc o permanente no acoja las observaciones formuladas por los participantes, estos podrán solicitar que las observaciones a las bases y los actuados del proceso sean elevados al titular de la entidad, en los casos y dentro de los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley, en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el comité especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones tendrá la opción de solicitar la elevación de las bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el comité especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de cinco (5) días hábiles. Los plazos son improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las bases.
La competencia del titular de la entidad para emitir pronunciamiento sobre las observaciones a las bases puede delegarse, siendo responsable solidario con el delegado.
8. Acto de presentación de propuestas
Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro serán públicos, en presencia del comité especial ad hoc, de los postores y con la participación de un notario.
Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
9. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los dos (2) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
Para constatar que la buena pro quedó consentida, la entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.
En caso de que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité especial ad hoc remitirá el expediente de contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro deberá ser publicado en el SEACE el día hábil siguiente de producido.
10. Recurso de apelación
En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley, y en el Capítulo XII del Título II de su Reglamento.
La entidad resolverá el recurso de apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de admitido el recurso.
11. Plazo para la suscripción de contrato
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, la entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta tres (3) días hábiles, contado a partir de la citación, pudiendo la entidad otorgar un plazo adicional de hasta tres (3) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.
c) Para cualquier contratación de bienes y servicios en la que el valor referencial no se encuentre en el rango establecido en el literal b) anterior, se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento.
[El Peruano: 20/10/2011]
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