Las demandas por alimentos son los casos más atendidos en las defensorías municipales del niño y adolescente (Demuna) que se encuentran en los distritos de Lima y Callao. Desde 1994 hasta julio del 2009, se registraron 182.649 casos. Si usted piensa presentar esta demanda, la siguiente información le será de utilidad:
1. Una demanda por alimentos se puede plantear por vía extrajudicial o judicial. La primera se realiza de manera gratuita a través de las Demuna. El o la demandante acude con la partida de nacimiento del menor, firmada por ambos padres, un documento donde acredita ser el padre o la madre, las boletas de gastos del menor por alimentación, educación, ropa, recreación y medicinas. Además, la dirección del padre o de la madre a quien se le pide alimentos.
2. En la Demuna, ambas partes se reunirán en una audiencia de conciliación para tratar de llegar a un acuerdo equitativo. La pensión será de acuerdo a las necesidades del menor y de los ingresos del demandado. Si hay acuerdo, ambos padres firman un acta. La entrega del dinero será por depósito en un banco o en la misma Demuna.
3. El proceso extrajudicial puede durar, si las partes están de acuerdo, un día. Si uno de los padres no está conforme, tras tres reuniones realizadas en un mes, la Demuna deriva el caso a un consultorio jurídico gratuito, que se encuentra en algunas parroquias, facultades de derecho de varias universidades privadas o a la Asistencia Legal Gratuita del Ministerio de Justicia, para que asesore al demandante y que el proceso siga por la vía judicial.
4. El demandante acudirá a un juzgado de paz letrado y presentará una solicitud, cuyo formato encontrará en dicho lugar, en el cual detallará los nombres de los padres, los datos del menor y el monto que pide como pensión.
5. El demandado será notificado y se fijará una audiencia única, en la que el juez señalará un monto pactado por ambas partes. Si no hay acuerdo, el juez propone una cifra. Si las partes están de acuerdo, el caso concluye; de lo contrario, el juez dará en tres días una sentencia.
6. Si una de las partes no está conforme con el fallo, el caso pasa a una segunda instancia. Si aún no hay acuerdo, pasa a una tercera y definitiva instancia. El proceso puede durar un año y medio como máximo.
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