R. S. G. Nº 360-2017-MINEDU - Aprueban Norma Técnica denominada «Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las II.EE. Públicas del nivel de Educación Secundaria de EBR y del Ciclo Avanzado de EBA para el período lectivo 2018» www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2018"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 360-2017-MINEDU

Lima, 7 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente Nº 0224266-2017, el Informe Nº 787-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN remitido por la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 1205-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante Oficio Nº 2056-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 787-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, suscrito por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y la Unidad de Planificación y Presupuesto, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar una norma técnica que establezca las acciones, procedimientos y responsabilidades para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa, para el período lectivo 2018;

Que, el referido informe señala que el cuadro de horas para el periodo lectivo 2018 propuesto constituye un instrumento técnico administrativo - pedagógico, en el cual se consignará la carga de horas efectivas de clases del personal directivo, jerárquico y profesores de las precitadas instituciones educativas;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modificado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planificación Estratégica, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2018", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada en el párrafo precedente, así como su difusión e implementación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURI
Secretaria General

"NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DEL CICLO AVANZADO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL PERÍODO LECTIVO 2018"

I. FINALIDAD

Regular las acciones, procedimientos y responsabilidades para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en el Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y en el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa de instituciones educativas públicas, para el período lectivo 2018.

II. OBJETIVOS

2.1. Establecer procedimientos para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas de las áreas curriculares/campos del conocimiento, en el Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa de instituciones educativas públicas.

2.2. Garantizar la oportuna distribución de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de estudios vigente, considerando su relación con las especialidades de los docentes nombrados en el Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y en el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa de instituciones educativas públicas.

III. ALCANCE

3.1. Instituciones Educativas (II. EE.) Públicas del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, incluyendo las comprendidas en la Jornada Escolar Completa (JEC) y los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA).

3.2. Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) - Ciclo Avanzado.

3.3. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).

3.4. Direcciones Regionales de Educación (DRE) o Gerencias Regionales de Educación (GRE).

3.5. Ministerio de Educación (Minedu).

IV. BASE NORMATIVA

Para mayor información sobre la elaboración y aprobación del cuadro de horas para el año lectivo 2018 revisar en el portal web institucional del Minedu las leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales y otras normas emitidas por el sector, con nombre: "Base normativa para la elaboración y aprobación del cuadro de horas de instituciones educativas públicas".

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. DEFINICIONES

5.1.1. Cuadro de distribución de horas pedagógicas:

Es el instrumento técnico administrativo-pedagógico de las II. EE. públicas de EBR

de educación secundaria, de los CRFA que implementan la Secundaria en

Alternancia y de los CEBA-Ciclo Avanzado, en el cual se consigna la carga de horas

efectivas de clases del personal directivo, jerárquico y profesores. Se elabora en concordancia con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el plan de estudios aprobado para la modalidad, nivel, ciclo educativo o grado, o forma de atención y en función a los grados de estudios y número de secciones de la I.E.

5.1.2. Plan de estudios:

El plan de estudios es la organización y distribución de las horas de clase para cada área curricular/campo del conocimiento, según modalidad, nivel, ciclo educativo o grado, o forma de atención.

5.1.3. Metas de atención:

Las metas de atención de las II. EE. públicas son las proyecciones numéricas del estudiantado a quienes se brinda el servicio educativo, se determina con el número de estudiantes y número de secciones/periféricos. Lo propone el director y lo aprueba la comisión de cuadro de horas de la UGEL o DRE/GRE según corresponda, de conformidad con las "Normas para el Proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las II. EE. de educación básica y técnico productiva".

5.2. CONDICIONES NECESARIAS ANTES DE LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS.

5.2.1. La comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas a nivel de las II. EE., deberá contar con la siguiente información y/o documentación proporcionada por el director de la I.E.:

a) Haber llevado a cabo el proceso de racionalización en las fechas establecidas en la norma técnica especifica.

b) Contar con el Proyecto Curricular Institucional (PCI) vigente, con la finalidad de poder determinar la distribución de las horas de libre disponibilidad establecidas en el plan de estudios.

5.2.2. La comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas a nivel de las II. EE. debe estar reconocida por resolución suscrita por el director de la I.E.

5.2.3. La comisión debe contar con la aprobación, por parte de la comisión de cuadro de horas de la UGEL, respecto al número de secciones con el cual la I.E. va a formular su cuadro de horas para el año 2018.

5.3. COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS A NIVEL DE LA I.E.

Es la encargada de elaborar y proponer el cuadro de horas de la I.E. de educación secundaria de EBR, comprendida en Jornada Escolar Regular (JER), JEC y CRFA, así como los CEBA - Ciclo Avanzado.

5.3.1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN:

a. De II. EE. de Educación Secundaria JER y las comprendidas en JEC.

• El director de la I.E., quien la preside.

• El subdirector que tenga mayor escala magisterial, quien actúa como secretario.

- En caso de igualdad de escala magisterial, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la I.E.

- De no existir subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un coordinador académico, miembro del personal jerárquico o profesor de educación secundaria de mayor escala magisterial.

- En caso de igualdad de escala magisterial, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la I.E.

• Dos representantes de los profesores elegidos por votación entre los profesores nombrados.

b. Centros Rurales de Formación en Alternancia en las que se implementa la Secundaria en Alternancia

• El Director del CRFA.

• Dos representantes de los profesores elegidos por votación de sus pares.

c. Centros de Educación Básica Alternativa - Ciclo Avanzado:

• Director o subdirector del CEBA, quien la preside.

• El profesor con mayor escala magisterial; en caso de igualdad de escala, será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y finalmente el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el CEBA.

• Dos representantes de los profesores elegidos por votación entre los profesores nombrados.

5.3.2. FUNCIONES:

a) Formular la propuesta del cuadro de horas pedagógicas, de acuerdo al plan de estudios de la I.E. y al número de secciones por grado autorizado, el mismo que será presentado a la Unidad Ejecutora correspondiente por el director de la I.E. de educación secundaria de EBR, de las comprendidas en la JEC, de los CRFA de Secundaria en Alternancia y del CEBA - Ciclo Avanzado, de acuerdo a su plan de estudios.

b) Distribuir las horas pedagógicas según los criterios establecidos en la presente norma técnica, bajo responsabilidad de los miembros de la comisión.

c) Presentar a la comisión del cuadro de horas pedagógicas de la UGEL, según los planes de estudios diversificados aprobados por el Director de la I.E., con la propuesta de cuadro de horas, teniendo en cuenta los siguientes documentos:

• PCI actualizado1

• PAP 2017, aprobado y proporcionado por el Área y/o Dirección de Gestión Institucional de la DRE/GRE o UGEL2.

• Cuadro de Asignación de Personal Docente con los reportes del Sistema de Administración y Control de Plazas - Nexus, actualizado, este reporte debe ser proporcionado por el especialista administrativo de personal3.

• Resolución Directoral, de reconocimiento de la comisión para la elaboración del cuadro de horas pedagógicas a nivel de las II. EE.

• Acta de la elección de los representantes de los profesores.

----------------------------
1 En caso haya sido presentado a ia UGEL oportunamente no es necesaria su presentación, ío proporciona e! área responsable de la UGEL.

2 Esta información es proporcionada por el Especialista en Finanzas de la UGEL.

3 Este reporte lo proporciona el responsable del Sistema NeXus de la UGEL.

5.4. COMISIÓN PARA LA EVALUACIÓN Y VALIDACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS DE UGEL.

El director de la UGEL, conforma la comisión encargada de la revisión y validación de los proyectos de cuadros de horas pedagógicas presentados por las II. EE. de la presente norma, la misma que estará integrada como se indica:

5.4.1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN

a) Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien la preside.

b) Especialista Administrativo en Personal o quien haga sus veces, quien actúa como secretario.

c) Especialista en Racionalización del Área de Gestión Institucional.

d) Especialista en Finanzas y/o Presupuesto del Área de Gestión Institucional.

e) Un Especialista de Educación Secundaria de Educación Básica Regular; o un Especialista en Educación Básica Alternativa, según corresponda.

5.4.2. FUNCIONES:

a) Convocar a los directores de las II. EE. involucradas para explicar la norma técnica y establecer mecanismos de trabajo coordinado para una oportuna formulación y aprobación del cuadro de horas.

b) Brindar asistencia técnica a las comisiones de cuadro de horas de las II. EE. en el desarrollo de sus funciones.

c) Elaborar y aprobar el cronograma que cumplirán las comisiones de las II. EE. (el cual contempla las fases de formulación, revisión y aprobación del cuadro de horas pedagógicas).

d) Verificar la adecuada formulación e información contenida en los proyectos de cuadro de horas pedagógicas presentados por las II. EE.

e) El especialista en educación del área de gestión pedagógica verificará que la especialidad asignada a las plazas (ocupadas) guarde relación entre la especialidad del título del profesor y el área curricular correspondiente, conforme se señala en los numerales 6.1.3 y 6.1.10 de la presente norma técnica.

f) Aprobar la propuesta de cuadro de horas presentado por las II. EE. la misma que debe estar visada por todos los integrantes del comité de la UGEL, y remitir al área u oficina de personal de la UGEL para la elaboración del proyecto de resolución.

g) La aprobación del cuadro de horas de las II. EE. por el comité de la UGEL será de acuerdo a su programación y debe culminarse al 19 de enero del 2018.

h) Presentar al Director de la UGEL el informe final sobre los logros obtenidos, situaciones presentadas y sugerencias pertinentes.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS

6.1.1. La comisión de la I.E., según sea el caso, formulará el cuadro de horas pedagógicas, considerando el número de secciones y grados, aprobado por la comisión de cuadro de horas de la UGEL, en base al PAP aprobado y vigente, en concordancia con el plan de estudios correspondiente, debidamente firmado por los integrantes de la comisión, según el anexo que corresponda en lo propuesto en el capítulo IX (Anexos) de la presente norma técnica.

6.1.2. La distribución de horas pedagógicas de las II. EE. de educación secundaria de EBR con JER se realiza de acuerdo al Anexo 03, de la JEC de acuerdo al Anexo 08, de ios CRFA de acuerdo al Anexo 12 y de los CEBA - Ciclo Avanzado de acuerdo al Anexo 20, considerando el siguiente orden de prelación:

a) Personal Directivo.

b) Personal Jerárquico.

c) Personal Docente.

6.1.3. A su vez, dentro de cada modalidad, nivel y/o ciclo educativo, la distribución de horas pedagógicas de las II. EE. se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad requerida para cada área curricular/campo del conocimiento, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a. Para EBR, educación secundaria JER y JEC.

1. Escala Magisterial.

2. Tiempo de servicios oficiales como docente en la IE., en el área curricular correspondiente.

3. Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.

b. Para CRFA que implementa Secundaria en Alternancia:

1. Escala Magisterial.

2. Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.

3. Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.

c. Para EBA - Ciclo Avanzado:

1. Escala Magisterial.

2. Tiempo de servicios oficiales como docente en la IE., en el área curricular y en el Ciclo Avanzado de la EBA.

3. Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.

6.1.4. No se toma en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente contratado, auxiliar de educación, docente sin título pedagógico (interinos), ni labor en II. EE. Privadas, ni los realizados en cargos de la carrera administrativa, tampoco se considera los años de formación profesional.

6.1.5. La comisión para la elaboración del cuadro de horas pedagógicas a nivel de las II.EE. respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, según el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED.

6.1.6. La distribución de horas pedagógicas en las II. EE. tomará en cuenta el orden de prelación, la pertinencia y coherencia entre las disciplinas del área curricular, la formación que acredite el docente y la experiencia del docente en el área curricular correspondiente, respetándose el plan de estudios para la modalidad, nivel, ciclo educativo, formas de atención y las horas de libre disponibilidad establecidas por la I.E.4.

6.1.7. El personal jerárquico de las II. EE., que cuenta con cuarenta (40) horas pedagógicas semanal - mensual, tiene doce (12) horas de dictado de clases, las cuales forman parte de su jornada de trabajo.

6.1.8. Las II. EE. públicas que fueron colegios de variante técnica harán uso de las horas de libre disponibilidad en el área de educación para el trabajo, si así lo determina su PEI. Asimismo, solo si cuentan con la disponibilidad presupuestal podrán realizar el desdoblamiento de horas por cada sección.

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4 Para su cumplimiento se tendrá en consideración ei cuadro de horas aprobado del año anterior

5 Para su cumplimiento se tendrá en consideración el cuadro de horas aprobado del año anterior

6.1.9. En caso el profesor acredite más de un título pedagógico, título de segunda especialidad profesional o título profesional técnico en la especialidad requerida, podrá solicitar indistintamente (considerando su orden de prelación según el numeral 6.1.3 y prioridad de acuerdo a las especialidades señaladas en los procedimientos, criterios y precisiones en los numerales 6.3.1; 6.3.2; 3.1.10 y 6.6.1) las horas pedagógicas de cualquier especialidad de las áreas curriculares para los cuales acredita el requisito. Esta disposición no alcanza a los profesores nombrados en el Área de Educación Religiosa.

6.1.10. Las II. EE. de educación secundaria JER, JEC y de los CRFA, al momento de formular su cuadro de horas pedagógicas, deberán considerar la afinidad de la especialidad del título del profesor nombrado con las áreas curriculares del plan de estudios5.

6.1.11. El personal directivo, titular o encargado, con 10 o menos secciones de educación secundaria EBR y EBA - Ciclo Avanzado incluyendo los periféricos, necesariamente asumirán doce (12) horas pedagógicas de dictado de clases en el área curricular que acredite su título o especialidad, exceptuándose de dicha disposición a los directores titulares o encargados a cargo de II. EE del modelo del servicio educativo JEC.

6.1.12. En aquellas II.EE. que cuentan con la plaza de Director en el nivel secundaria y se encuentra cubierta vía designación por un profesor del nivel primaria, no es aplicable lo establecido en el párrafo precedente.

6.1.13. Las plazas (ocupadas y vacantes) del Aula de Innovación Pedagógica (AIP), que se encuentran registradas en el Sistema NeXus como PROFESOR-AIP, no forman parte de la formulación de cuadro de horas, debiendo ser considerada la plaza (ocupada o vacante) en el Anexo 03 sin carga horaria del plan de estudios.

6.1.14. Las plazas vacantes y las horas pedagógicas para cubrir las metas de atención, se registran luego de la distribución de horas pedagógicas efectuada al personal nombrado, agrupando las especialidades afines por áreas curriculares, las que serán asignadas al personal contratado según la norma técnica para el concurso público de contratación de docentes en II. EE. públicas correspondientes.

6.1.15. Las plazas (ocupadas o vacantes) sin carga horaria, deberán ser registradas en el anexo 04 para EBR educación secundaria JER, JEC, CRFA y EBA - Ciclo Avanzado, las mismas que serán reubicadas a otras II. EE., por parte de la UGEL respectiva.

6.1.16. En el área de educación para el trabajo en II.EE. JER, los tres (03) organizadores de capacidades: (Gestión de Procesos, Ejecución de Procesos, Comprensión y Aplicación de Tecnologías), deberán ser desarrollados por un solo docente. Las UGEL deberán verificar el cumplimiento de esta disposición desde la elaboración del cuadro de horas. En el caso de los CRFA, las capacidades de EPT se desarrollan en el Curso Técnico y Proyecto Productivo, complementándose con sesiones y actividades establecidas en el plan de estudios.

6.1.17. En el horario escolar se considera, de preferencia, dos (02) horas pedagógicas secuenciales como mínimo, en todas las áreas curriculares de EBR secundaria JER. El área de Educación para el Trabajo se desarrollará a través de bloques de horas consecutivas, que permitan el desarrollo de actividades y estrategias propias de dicha área que exigen continuidad en la ejecución de sus proyectos.

6.2. JORNADA LABORAL EN II.EE. JER, JEC, CRFA y CEBA - CICLO AVANZADO.

6.2.1. En el caso de las II. EE. de educación secundaria JER, los profesores nombrados tendrán una jornada laboral de 30 horas, la cual incluye lo siguiente:

Sesiones de aprendizajeTrabajo colegiadoAtención a padresAtención a estudiantesReforzamiento, nivelación y/o recuperaciónTotal horas
24 horas2 horas1 hora1 hora2 horas30 horas
25 horas1 hora1 hora1 hora2 horas30 horas
26 horas1 hora1 hora1 hora1 hora30 horas

A continuación se dan orientaciones generales sobre cómo desarrollar las actividades que conforman la jornada laboral:

• Veinticuatro (24) horas pedagógicas asignadas a las áreas curriculares del plan de estudios, incluyendo tutoría.

• Dos (02) horas pedagógicas de trabajo colegiado para actividades de planificación y evaluación del desarrollo de los programas curriculares, intercambio de estrategias y prácticas para la enseñanza aprendizaje, elaboración de instrumentos de evaluación, fortalecimiento del dominio y didáctica disciplinaria, monitoreo y acompañamiento a sus pares.

• Una (01) hora pedagógica destinada a brindar atención a padres de familia del estudiante o equivalente, concertando para ello entrevistas que permitan recoger información relevante, así como ofrecer orientaciones a dichas familias a fin de que ellos contribuyan a la mejora de los aprendizajes de sus hijos, y pautas de su intervención.

• Una (01) hora pedagógica para realizar orientación y apoyo socio afectivo grupal o personalizada a los estudiantes en el área de su competencia en el local escolar a contra horario, en coordinación con el director de la I.E. y con autorización de los padres de familia.

• Dos (02) horas pedagógicas para tareas de diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación de actividades de reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes, a desarrollarse en espacios del turno alterno, a contra horario y en coordinación con el Director de la IE y con autorización de los padres de familia.

• La permanencia del docente en la I.E. será de lunes a viernes, encontrándose prohibido conceder día libre al profesor, bajo responsabilidad de quien lo otorgue. El director de la I.E. informa a la UGEL el cumplimiento de estas horas de forma mensual.

6.2.2. La jornada señalada en el numeral anterior es de alcance para las plazas orgánicas vacantes y las plazas eventuales, excepto aquellas horas que se generen por diferencia del plan de estudios (bolsa de horas).

6.2.3. En el caso de las II. EE. de educación secundaria con JEC, los profesores nombrados tendrán una jornada laboral de 32 horas, la cual incluye las siguientes actividades:

Sesiones de aprendizajeTrabajo colegiado de área curricularTrabajo colegiado de tutoría *Atención a padresElaboración de materiales, revisión de logros de estudiantes, investigación disciplinar y/o didáctica **Total horas
24 horas02 horas01 hora02 horas03 horas32
horas
25 horas02 horas01 hora02 horas02 horas32
horas
26 horas02 horas01 hora01 hora02 horas32
horas
* Se sugiere realizar por ciclos o grados, según número de secciones de la IE.

** Se destinará 01 hora al mes en promedio para la retroalimentación de la práctica pedagógica, posterior a la observación de la sesión en aula.

6.2.4. En el caso de las plazas orgánicas vacantes y las plazas eventuales de profesor en II. EE. de JEC, la jornada laboral incluye las siguientes actividades:

Sesiones de aprendizajeTrabajo colegiado de área curricularTrabajo colegiado de tutoría*Atención a padresElaboración de materiales, revisión de logros de estudiantes, investigación disciplinar y/o didáctica**Total horas
24 horas02 horas01 hora01 hora02 horas30 horas
25 horas02 horas01 hora01 hora01 hora30 horas
26 horas02 horas-01 hora01 hora30 horas
* Se sugiere realizar por ciclos o grados, según número de secciones de la IE.

** Se destinará 01 hora al mes en promedio para la retroalimentación de la práctica pedagógica, posterior a la observación de la sesión en aula.

6.2.5. Las orientaciones generales sobre cómo desarrollar las actividades que conforman la jornada laboral de los docentes nombrados y contratados de II. EE. de JEC, se desarrollan en la norma técnica correspondiente.

6.2.6. En el caso de los profesores nombrados de II. EE. con JEC señalado en el numeral 6.2.6., el área responsable (personal) deberá expedir la resolución de reconocimiento de dos (2) horas adicionales, debiendo el responsable de planillas registrar dichas horas adicionales en el Sistema Único de Planillas (SUP) para el pago correspondiente; asimismo, lo señalado en el numeral 6.2.7. no es de alcance para aquellas horas que se generan por diferencia del plan de estudios (bolsa de horas).

6.2.7. Las horas que no forman parte del plan de estudios y que completan la jornada de trabajo en II. EE. con JEC se distribuyen de la siguiente manera:

a) El trabajo colegiado de planificación, de área curricular y trabajo colegiado de tutoría, ejecución y evaluación de las acciones educativas; así como, la formación entre pares;

b) Asesoría a los estudiantes y desarrollo de la ATI con la tutoría individual y la orientación a las familias;

c) Elaboración de materiales y revisión de los logros de estudiantes o la realización de actividades complementarias que fortalezcan a la I.E.

Los ítems a) y b) son de ejecución semanal obligatoria.

6.2.8. En el caso de las II.EE. CRFA Secundaria en Alternancia, los docentes nombrados, plazas orgánicas y eventuales, tendrán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas que incluye:

Sesiones de aprendizajeBalance semanaVisita a familiaElaboración y revisión de materiales, y gestión de actividadesTotal horas
27 horas1 hora1 hora1 hora30 horas

• Veinticuatro (24) pedagógicas asignadas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje de las áreas curriculares que incluye la tutoría personalizada, asimismo, tres (3) horas estarán destinadas para el desarrollo de instrumentos y actividades, como visita de estudios, tertulia profesional, plan de investigación, puesta en común y aprendizaje practico, que se deducen del plan de estudios señalado en el Anexo 14 de la presente norma técnica.

• Una (01) hora para la reunión de balance semanal, en la que los docentes evalúan el avance y desarrollo de las actividades curriculares y actividades complementarias, así como la visita a familia.

• Una (01) hora destinada a la visita a familia, en la que el docente se desplaza hacia la comunidad del estudiante con el objetivo de monitorear y acompañarlo durante su estadía en su comunidad/familia; también brinda orientación a la familia del estudiante a fin de que contribuyan a la mejora de los aprendizajes.

• Una (01) hora para tareas de elaboración y revisión de materiales para la sesiones de aprendizaje y actividades complementarias, elaboración del guión del plan de investigación y gestión para el desarrollo de la visita de estudios, tertulia profesional y aprendizaje práctico.

6.2.9. La jomada de trabajo para profesores nombrados y las plazas orgánicas vacantes y eventuales en CEBA - Ciclo Avanzado es de veintiséis (26) horas pedagógicas las mismas que incluyen lo siguiente:

Sesiones de aprendizajeAcompañamiento a estudiantesDesarrollo de Talleres GIATotal horas
24 horas01hora01 hora26 horas

• 24 horas pedagógicas asignadas a las áreas curriculares del plan de estudios, incluyendo tutoría;

• 01 hora pedagógica de acompañamiento pedagógico a los estudiantes que presenten dificultades en los aprendizajes.

• 01 hora pedagógica en desarrollo de talleres con grupos de interaprendizaje (GIA).

6.3. PLAN DE ESTUDIOS DE II.EE. SEGÚN EXTENSIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR: JER Y JEC Y CEBA CICLO AVANZADO

6.3.1. El plan de estudios de las II. EE. comprendidas en la JER considera las siguientes áreas curriculares, en el cual se determina las horas semanales por grado, que deben de considerar de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Áreas curricularesHoras semanalespor grado
1o2o3o4o5o
Matemática44444
Comunicación44444
Inglés22222
Arte22222
Historia, Geografía y Economía33333
Formación Ciudadana y Cívica22222
Persona, Familia y Relaciones Humanas22222
Educación Física22222
Educación Religiosa22222
Ciencia Tecnología y Ambiente33333
Educación para el Trabajo22222
Tutoría y Orientación Educativa11111
Horas libre disponibilidad6*6*6*6*6*
Total de horas3535353535
(*) En el caso de las II. EE. focalizadas para ser beneficiarías de acompañamiento pedagógico externo por intervenciones pedagógicas de la Dirección de Educación Secundaria, las horas de libre disponibilidad se destinarán a:

02 horas para Comunicación.

02 horas para Matemática.

El resto de horas de libre disponibilidad se pueden asignar de acuerdo a prioridades establecidas en el PCI

En el caso de II. EE. focalizadas que oferten una opción ocupacional y que cuenten con el equipamiento operativo respectivo y el personal docente de Educación para el Trabajo, las horas de libre disponibilidad se destinaran a:

04 horas para Educación para el Trabajo.

01 hora para Comunicación.

01 hora para Matemática.

6.3.2. El plan de estudios de las II. EE. con JEC se elabora según lo siguiente:

Áreas curricularesHoras semanalespor grado
1o2o3o4o5o
Matemática66666
Comunicación55555
Inglés55555
Arte22222
Historia, Geografía y Economía33333
Formación Ciudadana y Cívica33333
Persona Familia y Relaciones Humanas22222
Educación Física22222
Educación Religiosa22222
Ciencia Tecnología y Ambiente55555
Educación para el Trabajo33333
Tutoría y Orientación Educativa22222
Horas libre disponibilidad5*5*5*5*5*
Total de horas4545454545
(*) Las horas de libre disponibilidad se destinarán:

• 01 hora para Comunicación.

• 01 hora para Educación para e! Trabajo.

• El resto de horas de libre disponibilidad se pueden asignar de acuerdo a prioridades establecidas en el PCI. En el caso de las II. EE. que oferten módulos técnico ocupacionales y que cuenten con el equipamiento operativo respectivo y el personal docente de Educación para el Trabajo, utilizarán 02 horas de libre disponibilidad.

6.3.3. Conforme al Plan de Estudios de las II. EE. con JER corresponde distribuir a Tutoría y Orientación Educativa una (01) hora, en el grado o grados respectivos. En las II. EE. con JEC, se establecen dos (02) horas de tutoría, las cuales se desarrollan de manera consecutiva, de acuerdo a su plan de estudios.

6.3.4. Las II. EE. de JER podrán hacer uso de las horas de libre disponibilidad, de acuerdo a las siguientes orientaciones:

• Las horas de libre disponibilidad son seis (06) y serán asignadas de acuerdo a las prioridades establecidas en el PCI. El incremento de horas en cada área curricular responderá a la decisión de cada I.E.

• Desarrollar talleres o áreas que complementen el logro de determinados aprendizajes considerados prioritarios para la realidad local o para las necesidades del estudiantado.

6.3.5. El plan de estudios en las II. EE. de EBA - Ciclo Avanzado comprende las siguientes áreas curriculares:

Ciclo avanzado
Áreas curricularesGrados
1.°2.°3.°4.°
Comunicación Integral5555
Matemática5555
Ciencia, Ambiente y Salud4444
Ciencias Sociales4444
Educación para el Trabajo4444
Idioma Extranjero2222
Educaciónb Religiosa1111
Horas de libre disponibilidad5555
Total general30303030

6.4. PRECISIONES PARA LAS II. EE. JEC.

6.4.1. Los profesores nombrados que asumen la función de coordinador pedagógico, asumen doce (12) horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje, y las veinte (20) horas restantes se utilizan para acompañamiento pedagógico, fortalecimiento del trabajo colegiado y retroalimentación de la práctica pedagógica.

6.4.2. Los profesores nombrados que asumen la función de coordinador de tutoría, tienen una jornada laboral de treinta y dos (32) horas pedagógicas, de las cuales destinará doce (12) horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje y las veinte (20) horas restantes serán utilizadas para realizar la labor de acompañamiento a los docentes tutores, fortalecer la atención tutorial integral y retroalimentación de la practica tutorial.

6.4.3. El personal directivo de las II. EE. con JEC, no asumen horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje, excepto los profesores que asuman el cargo de director por encargo de funciones.

6.5. PRECISIONES PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA EN ALTERNANCIA QUE SE IMPLEMENTA EN LOS CRFA

6.5.1. La distribución de horas de clase debe considerar la pertinencia y coherencia entre la naturaleza del área o taller y la formación que los profesores tienen, lográndose que se asignen las sesiones de aprendizaje al profesional mejor calificado para el desempeño de las áreas y talleres del plan de estudios.

6.5.2. El desarrollo de sesiones y actividad complementaria, propias del servicio educativo secundaria en alternancia: visita de estudios, tertulia profesional, plan de investigación, puesta en común y aprendizaje práctico, son consideradas dentro de la jornada laboral de horas presenciales y forman parte de las sesiones de aprendizaje.

6.5.3. Para la organización de la alternancia de grados, se debe considerar en el funcionamiento la división de dos grupos que funcionen de manera alternada; dos semanas 1o y 2o y las otras dos semanas 3o, 4o y 5o grado, por ningún motivo deben de juntar todos los grados en una quincena. De manera tal que, mientras un grupo se encuentra en el CRFA, el otro grupo se encuentra en el medio socioeconómico familiar.

6.6. PRECISIONES PARA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA - CICLO AVANZADO

6.6.1. Los CEBA - Ciclo Avanzado, formularán su cuadro de distribución de horas pedagógicas conforme a las siguientes especificaciones:

A. Para EBA Avanzado: Semipresencial y A distancia virtuai/itinerante (Campos del conocimiento)

CAMPOS DEL CONOCIMIENTOPROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN LA ESPECIALIDAD DE: 0
CIENCIAS (**)5Matemática
Física
Ciencias Naturales
Biología
Química
HUMANIDADES (***)6Comunicación
Lengua y Literatura
Ciencias Sociales
Historia
Geografía
Educación Cívica
Psicología
Filosofía
Economía o afines
(*) El orden de las especialidades listadas para cada campo del conocimiento no indica prelación.

(**) (***) Cada campo del conocimiento será atendido por un solo profesor.

6.6.2. Los CEBA que cuenten con profesores nombrados de Educación Artística y de Educación Física se le asignará una (01) hora en el Cuadro de Horas Pedagógicas en comunicación integral (componente audiovisual y artístico) y Ciencia, Ambiente y Salud (aprendizaje a lograr del componente Salud, Higiene y seguridad), respectivamente.

6.6.3. Los cuadros de horas pedagógicas de EBA - Ciclo Avanzado se organizan según las formas de atención que brinda el CEBA, teniendo en cuenta los períodos promocionales en el año lectivo, pudiendo ser en la forma de atención presencial un período promocional, en la forma de atención semipresencial hasta dos (2) períodos promocionales y en la forma de atención a distancia hasta dos (2) períodos promocionales por año.

6.6.4. El directivo, titular o encargado, del CEBA que cuente con 8 o menos secciones en el ciclo inicial e intermedio, incluyendo los periféricos, tienen aula a cargo. En el caso del CEBA que cuente con menos de 10 secciones del Ciclo Avanzado, incluyendo los periféricos, el directivo titular o encargado tienen 12 horas pedagógicas de dictado a su cargo.

6.6.5. La jornada de trabajo efectiva de los profesores de EBA - Ciclo Avanzado es de 26 horas pedagógicas semanal/mensual según corresponda. Durante dicha jornada atiende a diferentes grupos de estudiantes en el CEBA referencial y/o periféricos en diferentes horarios: de lunes a domingo y en los horarios de mañana,

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5 El campo de ciencias está integrado por las áreas curriculares de Matemática y Ciencia, Ambiente y Salud.

6 El campo de humanidades está Integrado por las áreas curriculares de Comunicación Integral, Ciencias Sociales y Educación Religiosa.

tarde y noche, hasta completar su jornada de trabajo, estos horarios son informados a la UGEL.

En EBA, las horas de libre disponibilidad se dispondrán en horarios alternos, destinados preferentemente al desarrollo de proyectos educativos destinados a la complementación de matemática, comunicación integral y al componente de formación técnica del área curricular de educación para el trabajo.

6.7. APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS Y REGISTRO EN EL NEXUS.

6.7.1. Las fases del cronograma descritas en el literal c) del numeral 5.6.2 de la presente norma y la expedición de la resolución de aprobación del cuadro de horas pedagógicas de las II. EE. de educación secundaria de JER, de JEC, de los CRFA y de CEBA - Ciclo Avanzado, efectuado por la UGEL no deben de efectuarse con posterioridad al 19 de enero del año 2018.

6.7.2. Una vez culminada la revisión y validación de los cuadros de horas pedagógicas por parte de la comisión de la UGEL, se remite al área y/o equipo de personal de la UGEL los anteproyectos de cuadro de distribución de horas pedagógicas de las II. EE. de educación secundaria de JER, de JEC, de los CRFA y de los CEBA - Ciclo Avanzado, con el visto bueno correspondiente para la emisión del proyecto de resolución y su posterior aprobación.

6.7.3. Una vez aprobado mediante resolución el cuadro de horas pedagógicas por la UGEL con sus respectivos anexos, no se podrá reajustar o modificar. Solo por excepción, las II. EE. que tienen una reducción de metas de atención podrán modificar el cuadro de horas pedagógicas, indicándose la excedencia del personal según lo dispuesto en la Resolución de Secretaria General N° 1825-2014-MINEDU, registrándose en el anexo 04 señalado en el capítulo IX.

6.7.4. El cuadro de horas pedagógicas, aprobado mediante resolución, debe adecuarse obligatoriamente a los anexos, según corresponda, que forman parte de la presente Norma Técnica, para educación secundaria de JER, JEC, CRFA y EBA -Ciclo Avanzado, considerando lo formulado en el capítulo IX (Anexos), de la presente Norma Técnica.

6.7.5. Para proceder con la contratación docente en II. EE. de educación secundaria EBR y EBA - Ciclo Avanzado, la oficina o área de administración de la UGEL, a través del especialista administrativo de personal, debe cumplir obligatoriamente con registrar el cuadro de distribución de horas pedagógicas en el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, en el marco de lo que dispone el Decreto Supremo N° 016-2005-ED; el cual debe ser elaborado utilizando como única herramienta la resolución del cuadro de horas pedagógicas aprobado.

6.7.6. Las resoluciones directorales que aprueben el cuadro de horas pedagógicas de las II. EE. que no cuenten con la certificación presupuesta! concordante con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), no surten efectos y genera responsabilidad.

6.8. DEL CRONOGRAMA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS PEDAGÓGICAS Y REGISTRO EN EL SISTEMA NEXUS.

6.8.1 Las DRE/GRE, UGEL e II. EE. deben tener presente, para el trabajo de la formulación y aprobación de cuadro de horas, las actividades señaladas en el cuadro adjunto, pudiendo, en algunos casos ajustarse al contexto geográfico de cada jurisdicción, finalmente no debe exceder del plazo fijado en el numeral 6.7.1. de la presente norma técnica.

ACTIVIDADESRESPONSABLESPLAZOS
1Capacitación (virtual) sobre los alcances de la norma técnica de cuadro de horas 2018.MINEDU- DRE/GRE - UGELHasta la 2da. semana de diciembre
2Conformación de la comisión de cuadro de horas.DRE/GRE -UGEL - I.E.2da. semana de diciembre
3Formulación del cuadro de horasDRE/GRE-UGEL - I.E.3ra. y 4ta. semana de diciembre
4Presentación de la propuesta de cuadro de horasLE.4ta. semana de diciembre
5Revisión de las propuestas de cuadro de horasDRE/GRE - UGEL5ta. semana de diciembre
6Aprobación de la propuesta cuadro de horasDRE/GRE - UGEL1ra. y 2da. semana de enero de 2018
7Elaboración del proyecto de resolución de aprobación de cuadro de horasDRE/GRE - UGEL2da. semana de enero de 2018
8Ingreso de información del cuadro de horas en el sistema NeXus.DRE/GRE - UGEL3ra. semana de enero de 2018.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

7.1. En aquellas II. EE. que no puedan conformar su comisión de cuadro de horas, por falta de personal docente nombrado, la formulación y aprobación de cuadro de horas será asumida por la comisión para la evaluación y validación del cuadro de horas pedagógicas a nivel de la UGEL.

7.2. El director de la I.E. de educación secundaria con JER, con JEC, del CRFA, y el Director/subdirector de CEBA - Ciclo Avanzado, con la resolución que aprueba el cuadro de horas pedagógicas, elabora el horario de clase con la participación de los representantes de los docentes.

7.3. Por incremento de metas de atención no procede reajustar o modificar el cuadro de distribución de horas pedagógicas, ya que el referido cuadro se encuentra en función al PAP aprobado y vigente de cada I.E., siendo de entera responsabilidad de quien ordene lo contrario.

7.4. Los profesores nombrados de las II. EE. de educación secundaria EBR con JEC, CRFA y de CEBA - Ciclo Avanzado, que se desplacen vía reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el período lectivo correspondiente. Para los referidos desplazamientos no se aplica el orden de precedencia, ni el orden de prelación establecido en los numerales 6.1.2 y 6.1.3 de la presente norma técnica.

7.5. Los profesores nombrados en las II.EE. de educación secundaria EBR y de los CRFA, pueden dictar horas adicionales del plan de estudios hasta tres (03) horas pedagógicas, en el caso de profesores nombrados en II. EE. con JEC, pueden dictar una (01) hora pedagógica adicional del plan de estudios, y los profesores nombrados en CEBA - Ciclo Avanzado, pueden dictar hasta seis (06) horas pedagógicas adicionales del plan de estudios, para lo cual se emitirá una resolución de contrato por horas adicionales, lo dispuesto es concordante con lo señalado en el Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU que modifica el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

7.6. En caso existan II. EE. que continúen bajo la gestión de la DRE o GRE, esta asumirá las funciones que le corresponde a la UGEL, para lo cual conformarán su comisión para la elaboración del cuadro de horas pedagógicas a nivel de las II.EE. de la siguiente manera:

• Director de Gestión Pedagógica, quien lo preside.

• Especialista Administrativo de Personal o quien haga sus veces, quien actúa como secretario.

• Especialista en Racionalización de la Dirección de Gestión Institucional.

• Especialista en Finanzas y/o Presupuesto de la Dirección de Gestión Institucional.

• Un Especialista en Educación Básica Regular del Nivel Secundaria; o un Especialista en Educación Básica Alternativa, según corresponda.

7.7. Es nula cualquier directiva interna o cualquier otra norma emitida por el Gobierno Regional, la DRE/GRE o UGEL que contravengan, alteren, distorsionen o transgredan el contenido de la presente norma técnica; sin perjuicio de las responsabilidades de quienes hayan suscrito o dispuesto la emisión de tales documentos.

7.8. Las situaciones no previstas en la presente norma técnica serán absueltas por la Dirección General de Educación Básica Regular-DIGEBR, Dirección de Educación Secundaria-DES, Dirección General de Desarrollo Docente-DIGEDD, Dirección Técnico Normativa de Docentes-DITEN, Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural-DIGEIBIRA, Dirección Educación Básica Alternativa-DEBA, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural-DISER, a solicitud de las DRE/GRE, UGEL y las II. EE., según corresponda, en el marco de sus competencias.

VIII. RESPONSABILIDADES

El cumplimiento de la presente Norma Técnica es responsabilidad de los miembros de las comisiones de cuadro de horas de las DRE/GRE, UGEL y de las II.EE., siendo pasibles de ser sancionados, previo proceso administrativo.

IX. ANEXOS

Los anexos a que se hacen referencia en la presente norma técnica son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe)7.

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7 En el siguiente link: http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/cuadro-de-horas.php


[El Peruano: 08/12/2017]





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