R. M. Nº 002-2017-MINEDU - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio en el Año Fiscal 2017 - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio en el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2017-MINEDU

Lima, 3 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 y la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, modificado por el Decreto Legislativo N° 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado; y bajo dicho marco legal, resulta necesario aprobar la delegación de facultades que no son privativas del Titular de la Entidad dentro de los alcances del referido artículo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF;

Que, la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones y sus modificatorias, establece la regulación de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; disponiendo además, que cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo establecido en dicho artículo;

Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación;

Que, con la Ley Nº 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 29090; Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; en la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE

Artículo 1.-
Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:

- Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

- Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o encargo de procesos de selección.

- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Educación, así como modificar su composición.

- Solicitar la emisión de informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional.

- Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.

- Aprobar las bases de los procesos de selección.

- Cancelar procesos de selección.

- Aprobar la transferencia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los proyectos de su competencia llevados a cabo por el Ministerio de Educación en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF.

- Autorizar la contratación de una nueva entidad privada supervisora por el saldo de las prestaciones de supervisión mediante adjudicación directa.

- Autorizar la aprobación de importes mayores al monto total de inversión referencial cuando las propuestas económicas lo superen hasta el límite del ciento diez por ciento (110%) a fin que se pueda otorgar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos.

Artículo 2.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas:

- Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y/o la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora, con excepción de los provenientes del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019.

b) En materia Presupuestaria:

- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación.

- Aprobar las transferencias financieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.

- Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

- Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012".

c) En materia de Tesorería:

Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.

d) En materia de Contrataciones del Estado:

- Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, de las Unidades Ejecutoras 024 - Sede Central y 026 - Programa de Educación Básica para Todos.

- Autorizar los procesos de estandarización.

- Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g) y l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria

- Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado.

- Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modificación implique variación del precio.

- Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa.

- Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.

- Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia.

e) En el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable:

Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo General de Contravalor Perú - Japón.

f) Sobre Acciones Administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas:

- Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios, así como sus Adendas.

- Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado, en el ámbito de competencia del despacho ministerial.

- Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año 2017, en el marco de las facultades delegadas para reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente; así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos con motivo de dichas nulidades, cuando corresponda.

g) Sobre Documentos Normativos:

Emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial.

h) Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edificaciones:

Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondientes para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias vigentes.

i) En materia Laboral:

- Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.

- Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

- Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley.

- Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650.

- Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806.

- Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central.

- Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modificación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación.

- Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial, del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, del Secretario de Planificación Estratégica y los que correspondan a su despacho.

- Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia.

j) Sobre Demanda Contencioso Administrativo:

Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS.

k) Sobre las Asociaciones Educativas sin fines de lucro:

Reconocer, denegar y renovar el reconocimiento de las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-ED.

Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal, respecto de las Unidades Ejecutoras 024 - Sede Central y 026 - Programa de Educación Básica para Todos:

- Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por el Ministerio de Educación

- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.

- Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Educación en los Comités de Selección de otras Entidades.

- Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales j), k) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente.

- Aprobar expedientes de contratación, bases y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas.

- Aprobar los expedientes de contratación, designar comités de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas facultativas, así como consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, determinar el valor estimado para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta y remitir el expediente de contratación con buena pro consentida a las entidades participantes de compras corporativas facultativas.

- Cancelar los procedimientos de selección y emitir las resoluciones correspondientes.

- Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios.

- Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como autorizar la reducción de prestaciones.

- Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

- Aprobar la subcontratación de prestaciones.

- Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modificación no implique variación del precio.

- Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.

- Expedir las constancias de prestación que soliciten los contratistas.

- Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos de Proyectos de Inversión.

- Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

- Designar inspectores de obra.

- Designar Comités de Recepción de obras.

- Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.

- Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras.

- Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra.

- Aprobar los actos de administración y disposición de los bienes muebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.

- Suscripción de las actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente.

b) En materia administrativa y de gestión, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central y 026: Programa de Educación Básica para Todos:

- Suscribir contratos bancarios y financieros.

- Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

- Representar al Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.

- Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.

c) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG:

Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2017, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones del Estado:

- Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC.

- Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modificación implique variación del precio.

- Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación, respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia de suscripción de convenios y contratos:

- Celebrar Convenios de Prácticas Pre - profesionales y profesionales.

- Suscribir, modificar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios - CAS así como sus correspondientes Adendas.

b) En materia laboral:

- Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:

- Suscribir el documento en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados "Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público" - CIPGN en cada año fiscal por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso.

- Aprobar variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión.

- Remitir a Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN.

Artículo 8.- Delegar en el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:

- Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública,

- Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad.

- Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, en el que se indican los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el estudio definitivo.

Artículo 9.- Delegar en el Director de Planificación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:

- Remitir copia de los convenios y adendas suscritos con las empresas privadas y entidades privadas supervisoras a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia.

- Remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República, en casos de encargo de procesos de selección a PROINVERSIÓN.

Artículo 10.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

a) En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:

- Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

- Aprobar las mayores prestaciones de los servicios de supervisión.

- Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos, y/o expedientes de mantenimiento.

- Suscribir, modificar y resolver convenios de Coejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

- Suscribir, modificar y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración de expedientes técnicos, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento.

- Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre proyectos de su competencia, para que el Ministerio de Educación formule y ejecute dichos proyectos, en el marco de la normatividad vigente de la materia.

b) En materia administrativa:

Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, la representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones; así como la suscripción y refrendo de los Formularios Únicos, planos y demás documentos necesarios, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA.

Artículo 11.- Delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, durante el Año Fiscal 2017, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y/o la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas.

Artículo 12.- Delegar en los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año 2017, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos.

Artículo 13.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC - Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2017 la facultad y atribución de suscribir las adendas a los convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos.

Artículo 14.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 15.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 16.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED realice el registro de las actuaciones de los procesos de contratación en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Artículo 17.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, al Ministerio de Economía y Finanzas; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

[El Peruano: 04/01/2017]





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