ANÁLISIS: Racionalización en las Instituciones Educativas de Educación Secundaria con 26 horas asignadas a las Áreas Curriculares (Fernando Gamarra Morales)



ANÁLISIS: Racionalización en las Instituciones Educativas de Educación Secundaria con 26 horas asignadas a las Áreas Curriculares (Fernando Gamarra Morales)

RACIONALIZACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CON 26 HORAS ASIGNADAS A LAS ÁREAS CURRICULARES

La Resolución de Secretaría General Nº 539-2016-MINEDU, aprueba la Norma para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular (...) para el año 2017" la misma que fue publicada el 29 de diciembre de 2016. En el numeral 5.7.8 indica que a los profesores nombrados se les asignará una jornada laboral de 30 horas, que incluyen: 26 horas asignadas a las áreas curriculares, 2 horas de trabajo colegiado, 1 hora para brindar atención a la familia del estudiante y 1 hora para realizar asesoría grupal o personalizada a estudiantes en el área de su competencia en el local escolar, a contra horario.

Asimismo en el numeral 7.2 especifica que en caso que el profesor nombrado no pueda completar las 26 horas de dictado del área curricular correspondiente o afín, excepcionalmente podrá tener un dictado menor a 26 horas, pudiendo ser de 25 o 24 horas, y que para poder ejecutar dicha excepcionalidad, deberá ser sustentada para que sea autorizada.

Como se sabe anteriormente la jornada laboral del profesor de secundaria era de 24 horas, las cuales permitían que los profesores tengan horas adicionales hasta completar 30 horas, esta se ha ido incrementando en el tiempo a 26, 28 y ahora a 30 horas, con lo cual ya no es posible que a los profesores se les asigne horas adicionales, pero las horas asignadas para el dictado de áreas curriculares siempre era de 24 horas, actualmente al incrementarse el dictado de clases a 26 horas, se disminuye las horas de contratos que pudieran haber o en el peor de los casos pareciera que podría darse excedencia en algunos profesores nombrados.

Pero al haber una excepcionalidad, esta permite que el profesor pueda tener 24 o 25 horas de dictado de clases, las cuales se puede deber al número de horas de clase por cada área curricular, por ejemplo si matemática o comunicación tienen 5 horas de clase semanales, indudablemente que al asignar cinco secciones al profesor este tendría 25 horas y con una hora de tutoría completaría 26 horas, o si un área curricular tuviera 6, 4, 3 o 2 horas al profesor se le asignaría 24 horas y con 1 hora de tutoría completaría 25 horas. A veces ya no hay horas de tutoría para completar hasta 25 o 26 horas. Pero en el caso que al asignarle a un profesor nombrado 26 horas y que de esa manera ocasionara excedencia, se debe de evocar a dicha excepcionalidad, pues el proceso de racionalización como todos sabemos es flexible.

El artículo 74 de la Ley de Reforma Magisterial estipula que: "la racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo", por lo que para optimizar el servicio educativo no solo se debe buscar equilibrar la oferta y la demanda educativa de acuerdo a las plazas docentes, sino que además se debe buscar brindar un servicio de calidad teniendo en cuenta condiciones pedagógicas, además de la realidad geográfica y socio-económica.

Este proceso de racionalización busca la optimización del recurso humano disponible, para poder planificar, organizar, conducir y mejorar el desempeño y rendimiento, la productividad y el desarrollo organizacional de la institución educativa.

El artículo 75 de la Ley de Reforma Magisterial se refiere a la responsabilidad del proceso de racionalización que a la letra estipula: "(...) El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio-económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa" (la negrita y subrayado son agregados).

El artículo 201.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial especifica: "El proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad, en función a: a) La realidad geográfica, socioeconómica y demográfica. b) las condiciones y necesidades pedagógicas. c) Las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos" (la negrita y subrayado son agregados).

Lo que significa que para llevar a cabo el proceso de racionalización, no sólo se tendrían en cuenta el número de alumnos y secciones, sino además otras variables cualitativas y/o cuantitativas como por ejemplo: densidad poblacional, tamaño y número de aulas, condiciones geográficas, nivel cultural de los padres, número de horas de clase semanales (35 o 45 horas pedagógicas), necesidades pedagógicas, ubicación local, zona de riesgo para los estudiantes, ubicación de la institución educativa en el límite fronterizo, mobiliario en las aulas, estudiantes con NEE, etc.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

Tacna-Perú, enero de 2016.

Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: #952290888.






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