LEY Nº 30697 - Ley que modifica el artículo 84 de la Ley 30220 Ley Universitaria - www.congreso.gob.pe



LEY Nº 30697 - Ley que modifica el artículo 84 de la Ley 30220 Ley Universitaria - www.congreso.gob.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30697

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica el artículo 84 de la Ley 30220 Ley Universitaria

Artículo único. Modificación del cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria

Modifícase el cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

"Artículo 84. Período de evaluación para el nombramiento y cese de profesores ordinarios

[...]

La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios.

[...]".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández
Presidenta del Consejo de Ministros

[El Peruano: 16/12/2017]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.