EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza, excepcionalmente, a partir del mes de diciembre de 2017, el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la universidad pública, cuyo monto y disposiciones complementarias de corresponder, serán aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; para tal efecto quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, mediante Informe N° 235-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustenta y propone el monto del incremento de la remuneración mensual de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública de las categorías de principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo; a partir del mes de diciembre del año fiscal en curso; asimismo, señala que en el caso de los docentes ordinarios en las categorías de principal, asociado y auxiliar, a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto del incremento de la remuneración del docente universitario de similar categoría a tiempo completo;
Que, a través del Informe N° 748-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el incremento de la remuneración de los docentes universitarios ordinarios; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 03140-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto mensual del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública, a partir del mes de diciembre del presente año, en el marco de lo establecido por la Ley N° 30680;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del monto del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública
Apruébese el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública de las categorías principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo comprendidos en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 550,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 700,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
En el caso de los docentes ordinarios en las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto del incremento de la remuneración del docente ordinario de la Universidad Pública de similar categoría a tiempo completo.
Artículo 2.- Vigencia y características del incremento remunerativo
El incremento de la remuneración de los docentes universitarios ordinarios establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del mes de diciembre de 2017.
El incremento antes señalado, tiene carácter mensual permanente, remunerativo, pensionable, constituye la base de cálculo para cualquier tipo de remuneración, bonificación o pensión y está afecto a cargas sociales.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento del incremento de la remuneración establecido en el artículo 1 del presente decreto supremo, los docentes ordinarios de la Universidad Pública deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Claudia María Cooper Fort
Ministra de Economía y Finanzas
Idel Alfonso Vexler Talledo
Ministro de Educación
[El Peruano: 01/12/2017]
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