D. S. Nº 345-2017-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación | MEF - www.mef.gob.pe | MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación

DECRETO SUPREMO Nº 345-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (01) de ellas la de Gestión Institucional, que comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, Director y Subdirector de institución educativa;

Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual - RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; la cual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; estableciéndose, adicionalmente, que el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y, c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; disponiéndose que la remuneración íntegra mensual, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los profesores deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 227-2013-EF, se establece que la asignación temporal será de: a) OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 800,00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 2 Turnos; b) SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 600,00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 1 Turno; y c) CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00) por desempeño de cargo de Subdirector de Institución Educativa; asimismo, el artículo 3 del acotado Decreto Supremo, señala que las referidas asignaciones temporales de director y subdirector de una institución educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán percibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público; disponiéndose que las mismas son otorgadas al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos señalados en el artículo 1 de dicho Decreto Supremo, caso contrario dejará de percibirla; siendo que para estos efectos el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2016-EF, se fijan las características, criterios y monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Especialista en Educación; estableciéndose el monto de la citada asignación temporal en UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 500,00); asimismo, el artículo 3 de dicho Decreto Supremo dispone que la referida asignación temporal será percibida únicamente por los profesores designados en dicho cargo por concurso público convocado por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales; y es otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva, caso contrario dejará de percibirlo, considerándose que, para efectos del citado Decreto Supremo, el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790;

Que, el numeral 7.3 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Acceso a Cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialistas en Educación, de Educación Básica Regular 2016" aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 279-2016-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General Nº 540-2016-MINEDU, establece que la designación de Director de Institución Educativa, Subdirector de Institución Educativa, Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local y Especialista en Educación de Dirección Regional de Educación rige a partir del 01 de febrero de 2017;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el cual establece que el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como lo dispuesto en literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los dos (2) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a) b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante el Informe Nº 592-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, designados en el marco de los Concursos Públicos de Acceso a Cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016, materia de la Resolución Ministerial Nº 316-2016-MINEDU; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normativa;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 673-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las Asignaciones Temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 02532-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 140 730 340,00), para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las asignaciones temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 140 730 340,00), del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en los literales a) y h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 140 730 340,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las Asignaciones Temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas y Especialistas en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 960 106,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 770 234,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 140 730 340,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 960 106,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 770 234,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 140 730 340,00
============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de Remuneración Íntegra Mensual y las Asignaciones Temporales de los profesores que desempeñan el cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas" y el Anexo 2 "Transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual y las Asignaciones Temporales de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

Claudia María Cooper Fort
Ministra de Economía y Finanzas

Idel Alfonso Vexler Talledo
Ministro de Educación

[El Peruano: 25/11/2017]





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