R. M. Nº 585-2017-MINEDU - Aprueban las «Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2017, en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica» www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban las "Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2017, en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 585-2017-MINEDU

Lima, 25 de octubre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0199731-2017, el Informe N° 086-2017-MINEDU/VMGI-DIGC remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y el Informe N° 1064-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica";

Que, a través del Informe Nº 086-2017-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite el informe que sustenta la necesidad de aprobar las "Orientaciones para la finalización del Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas de Educación Básica", el cual cuenta con las opiniones favorables de los órganos de línea involucrados;

Que, en el referido informe se señala que debido a los hechos ocurridos durante el año escolar 2017, tales como el fenómeno del niño costero y la paralización de labores de los profesores, el desarrollo y culminación regular del año escolar ha sido interrumpido en la mayoría de instituciones educativas y programas educativos a nivel nacional, por lo que se han reprogramado las clases hacia finales de diciembre del 2017 o enero del 2018;

Que, teniendo en cuenta dicha situación resulta necesario brindar orientaciones para el desarrollo de las actividades de finalización del año escolar 2017 en las instituciones y programas educativos de Educación Básica afectadas por los hechos antes señalados, para que puedan culminar adecuadamente el año escolar 2017;

Que, considerando el Plan de Recuperación de horas efectivas, según las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 012-2017 y sus normas complementarias es conveniente emitir "Orientaciones para la finalización del Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas de Educación Básica";

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría General; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-
Aprobar las "Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2017, en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica", que a continuación se indican:

1.1. La clausura del año escolar en las instituciones educativas y programas educativos se realizará una vez culminadas las clases, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Recuperación de Horas Efectivas de cada región. Las instituciones educativas y programas educativos públicos que culminen en diciembre realizarán la clausura en la última semana de diciembre 2017, mientras que aquellas que culminen en enero realizarán la clausura a partir del 15 de enero de 2018.

1.2. En el acto de clausura, los directivos y docentes de las instituciones educativas y programas educativos públicos de la educación básica regular, teniendo como referencia las actas oficiales, entregarán a los padres de familia, tutores legales y/o apoderados el informe con los resultados de los logros de aprendizaje de los estudiantes generados por el Sistema de Información de Apoyo de la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE). En el caso de las instituciones educativas del nivel primaria polidocentes focalizadas para implementar el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) en el 2017 deben usar el Informe de Progreso del Estudiante que ha sido actualizado por el SIAGIE para tal fin. En los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) se entregan a los estudiantes la Libreta de información EBA. Con relación a los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) y el Programa de Intervención Temprana (PRITE), plan de orientación individual (POI) debe entregarse a los padres de familia, tutores legales y/o apoderados.

1.3. En las instituciones educativas y programas educativos se emitirán las actas oficiales teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje generados por el SIAGIE.

1.4. Concluidas las clases en las instituciones educativas, se deberá priorizar el ingreso en el SIAGIE de las notas correspondientes al alumnado del 5° grado de secundaria de Educación Básica Regular; y en el caso del alumnado del 4° grado de ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa en las actas consolidadas de evaluación. Esto permitirá que las instituciones educativas atiendan preferentemente la emisión de los certificados de estudio a favor de este grupo poblacional, extendiéndoles dicho documento para su oportuna presentación a los Institutos y Universidades, en caso de solicitarlo para su postulación.

1.5. Las instituciones educativas y programas educativos deberán presentar a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente el Informe de Gestión Escolar Anual 2017, en el plazo que ésta establezca. Este informe tendrá una extensión máxima de 5 páginas y contendrá el reporte de cumplimiento de los 5 Compromisos de Gestión Escolar.

1.6. Los directores, en el marco de sus competencias, son responsables de la dosificación de las tareas escolares, cuando corresponda, de manera que estas sean cortas, necesarias, útiles y de significación para los alumnos, contribuyendo a enriquecer sus aprendizajes. El fin pedagógico es el orientador de la asignación de las tareas escolares.

1.7. Los directores de las instituciones educativas, de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y los que hagan sus veces en los programas educativos son responsables del cumplimiento estricto de estas disposiciones, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.
MINISTRO DE EDUCACIÓN

[El Peruano: 26/10/2017]





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