Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel de educación secundaria
DECRETO SUPREMO Nº 314-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que a partir del año 2014, la jornada laboral de veinticuatro (24) horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos (02) horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere; asimismo, señala que la evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos años y que un profesor puede alcanzar un máximo de treinta (30) horas pedagógicas;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal d) del referido numeral, relativo al pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, precisándose, que para la aplicación de lo establecido en el citado numeral, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30281; asimismo, el numeral 18.2 del referido artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a su cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015;
Que, la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP propone el incremento de dos (02) horas adicionales en la jornada laboral de veintiséis (26) horas de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria para el desarrollo de labores docentes adicionales;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Memorándum Nº 233-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo para financiar el pago del incremento de dos (02) horas adicionales en la jornada laboral con lo cual ésta tendrá veintiocho (28) horas semanales, a favor de los profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria; asimismo, se señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 352-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las dos (02) horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 1779-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 216 991,00), para financiar el pago de dos (02) horas adicionales en la jornada laboral de veintiséis (26) horas semanales, a favor de los profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 216 991,00), para financiar el pago de dos (02) horas adicionales en la jornada laboral de veintiséis (26) horas semanales, a favor de los profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 216 991,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de dos (02) horas adicionales en la jornada laboral de veintiséis (26) horas semanales, a favor de los profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento
de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago
de personal de las Instituciones
Educativas de Educación
Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 216 991,00
TOTAL EGRESOS 14 216 991,00
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con
Condiciones para el Cumplimiento
de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago
de personal de las Instituciones
Educativas de Educación
Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 216 991,00
TOTAL EGRESOS 14 216 991,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el incremento de 02 horas de la jornada laboral de 26 horas semanales de los profesores del nivel secundaria", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
[El Peruano: 14/11/2015]
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