Establecen características y condiciones para la entrega económica y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del citado Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales se otorga en tres grados: EDUCADOR, MAESTRO y AMAUTA;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, aprueba nuevos montos que, como entrega económica y bonificaciones económicas, pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador;
Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que la entrega económica y las bonificaciones económicas no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas sociales; precisando que el Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, establece las características y condiciones para el pago de las referidas bonificaciones económicas;
De conformidad con los dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Condiciones para la entrega económica o bonificaciones económicas
Las condecoradas y los condecorados con las Palmas Magisteriales podrán recibir la entrega económica o las bonificaciones económicas a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, siempre y cuando no hayan perdido la referida Condecoración, al haber incurrido en alguna de las causales de pérdida contempladas en el artículo 33 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED.
Asimismo, la entrega económica o las bonificaciones económicas se otorgarán previa verificación semestral del estado de supervivencia de las condecoradas y los condecorados, la cual estará a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, sin perjuicio de la verificación que pueda llevar a cabo el Ministerio de Educación. El inicio de las verificaciones se realizará con anterioridad al abono del primer pago correspondiente a los nuevos montos aprobados por la Ley N° 30328.
Artículo 2.- Características de la entrega económica o bonificaciones económicas
La entrega económica y las bonificaciones económicas a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328 no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas sociales.
Artículo 3.- Manifestación de voluntad de los Condecorados en el Grado de Amauta
Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Amauta con anterioridad al año 2015, que deseen continuar percibiendo la bonificación anterior, deberán manifestarlo expresamente al Ministerio de Educación dentro del plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328.
En caso las solicitudes sean presentadas en las
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