Aprueban Norma Técnica "Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2015-MINEDU
Lima, 13 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la mencionada Ley, es función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 77 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, dispone que el proceso de contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, para el año 2015, se llevará a cabo teniendo en cuenta el cuadro de méritos de la Prueba Única Regional aplicada el año 2014, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación;
Que, a través del Oficio Nº 1791-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 192-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITD, elaborado por la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente, el cual sustenta la necesidad de emitir las normas que regulen la contratación por servicios personales de profesores en los programas educativos y las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva para el año 2015, teniendo en cuenta el cuadro de méritos establecido con la Prueba Única Regional aplicada en el año 2014; con el propósito de garantizar el servicio educativo al inicio del año escolar;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1. FINALIDAD
Establecer las disposiciones que regulan la contratación de profesores por servicios
personales en los programas educativos y las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva para el año 2015, teniendo en cuenta el
cuadro de méritos establecido con la Prueba Única Regional aplicada en el año 2014.
2. OBJETIVOS
2.1 Establecer criterios técnicos y procedimientos para efectuar el proceso de contratación de personal docente, con el propósito de garantizar el servicio educativo en los programas educativos y las instituciones educativas públicas del país.
2.2 Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas con la contratación de profesores en los programas educativos y las instituciones educativas, así como la selección de personal en igualdad de oportunidades.
2.3 Asegurar la contratación de profesores para el primer día de clases del año 2015, así como el pago oportuno de sus remuneraciones.
3. ALCANCE
3.1 Ministerio de Educación.
3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.3 Unidades de Gestión Educativa Local
3.4 Programas Educativos
3.5 Instituciones Educativas Públicas:
Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria, Secundaria).
Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/lntermedio, Avanzado).
Educación Básica Especial (Niveles Inicial, Primaria).
Educación Técnico - Productiva (Ciclos: Básico, Medio).
4. BASE NORMATIVA
4.1 Constitución Política del Perú
4.2 Decreto Ley N° 23211, que aprueba el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú".
4.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.
4.4 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4.5 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
4.6 Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural.
4.7 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicados en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
4.8 Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.
4.9 Ley N° 28118, Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educación básica.
4.10 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.11 Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, difusión y fomento de las lenguas originarias del Perú.
4.12 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.13 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.14 Decreto Supremo N° 016-2005-ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.
4.15 Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.16 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.
4.17 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias.
4.18 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Personal con Discapacidad.
4.19 Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación".
4.20 Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular".
4.21 Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria".
4.22 Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED, sobre descuentos por tardanza, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de docentes contratados.
4.23 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-2014-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH "Lineamientos para la Administración, Funcionamiento y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido".
4.24 Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, y aprueba la Norma Técnica "Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias".
4.25 Resolución de Secretaría General N° 1624-2014-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Educación Secundaria en Alternancia.
4.26 Resolución Ministerial N° 556-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica".
4.27 Resolución de Secretaría General N° 2378-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2015".
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Las siglas y términos utilizados en la presente norma técnica, son:
• Prueba: Prueba Única Regional aplicada para la contratación docente en el año 2014.
• MINEDU: Ministerio de Educación.
• DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces
• UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
• PIETBAF: Programa Integral de Educación Temprana con base en la Familia.
• SET: Salas de Educación Temprana.
• PIET: Programa Integral de Educación Temprana.
• PAIGRUMA: Programas de Atención Integral a Grupos de Madres.
• PRONOEI: Programas no Escolarizados de Educación Inicial.
• CRAEI: Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación Inicial.
• CEBA: Centro de Educación Básica Alternativa.
• CEBE: Centro de Educación Básica Especial.
• CETPRO: Centro de Educación Técnico Productiva.
• EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
• EBE: Educación Básica Especial.
• EBA: Educación Básica Alternativa
• EBR: Educación Básica Regular.
• ETP: Educación Técnico Productiva.
• COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación.
• COPALE: Consejo Participativo Local de Educación.
• CONEI: Consejo Educativo Institucional.
• AIP: Aula de Innovación Pedagógica.
• CRT: Centro de Recursos Tecnológicos.
• LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
• PESEM: Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación.
• Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
• PRITE: Programa de Intervención Temprana.
• CREBE: Centro de Recursos de Educación Básica Especial.
• IE: Institución Educativa.
• MEE: Instituciones Educativas.
• JEC: Modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria".
• RNSDD: Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
• CRFA: Centro Rural de Formación en Alternancia.
• ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
• ONDEC: Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.
5.2 DE LAS PLAZAS, CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES
5.2.1 Para el proceso de contratación docente se consideran plazas vacantes las siguientes:
a) Las plazas orgánicas correspondientes a los cargos de Profesor, Profesor Coordinador de Educación Inicial (PIETBAF, SET, PIET, LUDOTECA ITINERANTE, PAIGRUMA, PRONOEI y CRAEI) y Docente Coordinador de ODEC/ONDEC y AIP.
b) Las vacantes para contratos eventuales.
c) Las horas disponibles para completar el Plan de Estudios de las instituciones educativas de acuerdo al cuadro de horas aprobado con resolución, las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente y contar con financiamiento para el año fiscal 2015.
d) Las horas asignadas para las instituciones educativas seleccionadas para el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa".
e) Las vacantes para reemplazo de profesor titular ausente por designación, destaque en plaza presupuestada, encargatura, licencias o sanciones.
5.2.2 De acuerdo a las funciones asignadas, el Director/Jefe de Gestión Institucional de la UGEL o quien haga sus veces, verifica la existencia de las plazas vacantes, así como la disponibilidad presupuestal.
5.2.3 Toda plaza, cualquiera sea su condición (ocupada o vacante) y de naturaleza (orgánica o eventual), tiene asignado necesariamente un código único, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, el cual debe figurar necesaria y obligatoriamente en las resoluciones que se emitan para la contratación docente.
5.3 DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VACANTES
5.3.1 La DRE debe realizar la publicación y difusión del consolidado regional de plazas vacantes, en base a la información proporcionada por las UGEL, en un plazo que no debe exceder el 23 de enero del 2015.
5.3.2 Además, la UGEL realiza la publicación de plazas vacantes en su portal institucional, pizarras, carteles u otros medios de comunicación que estime conveniente, según el Anexo 2 de la presente norma técnica.
5.3.3 La publicación de plazas vacantes debe realizarse según la siguiente clasificación:
a) Plazas orgánicas vacantes.
b) Vacantes para contrato eventual.
c) Horas para completar plan de estudios.
d) Vacantes por suplencia de titular ausente.
5.3.4 Todas las plazas vacantes de IIEE unidocentes corresponden al cargo de profesor y deben ser identificadas como tal en la publicación.
5.3.5 Todas las vacantes de IIEE de Educación Bilingüe Intercultural, las de Convenio y de Acción Conjunta, deben ser identificadas como tales en la publicación.
5.4 DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
5.4.1 La UGEL, que tenga la calidad de Unidad Ejecutora, conforma el Comité de Contratación como máximo a los dos (2) días de publicada la presente norma técnica. La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que delegue funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece.
5.4.2 El Comité de Contratación está conformado por los siguientes miembros titulares:
a) El Director o Jefe de Gestión Institucional, quien lo preside.
b) El Especialista Administrativo en Personal.
c) El Planificador o Racionalizador.
d) Un Especialista en Educación.
e) Un Especialista en Educación Intercultural Bilingüe y de Educación Básica Especial, para el caso de que existan vacantes en MEE de EIB, EBE, así como un Especialista de EBA para plazas vacantes de dicha modalidad.
f) Un Especialista de Tecnologías Educativas de la UGEL, para el caso que existan vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT.
g) Un representante de la Asociación CRFA y un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera, para los casos de I.E. CRFA.
5.4.3 En caso algún miembro titular del Comité de Contratación no pueda asumir sus funciones por razones justificadas o tenga que abstenerse por tener relación de parentesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia será reemplazado por un alterno, retomando sus funciones en las acciones posteriores. Los miembros alternos deben figurar en la resolución de conformación del mencionado Comité, y son los siguientes:
a) El Director o Jefe de Gestión Pedagógica.
b) El Jefe de Gestión Administrativa.
c) Un Especialista en Educación.
d) Un Técnico en Sistemas de Personal.
e) Un Especialista en Educación Intercultural Bilingüe y de Educación Básica Especial, para el caso de que existan vacantes en MEE de EIB y EBE; así como un Especialista de EBA para plazas vacantes de dicha modalidad.
f) Un Especialista de Tecnologías Educativas, para el caso que existan vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT.
5.4.4 De no contar con un Especialista EIB y se cuente con plazas vacantes en IIEE de EIB, se debe integrar al Comité a un Director de IE de EIB o profesor de carrera bilingüe, o puede solicitar el apoyo de un líder comunitario o un representante de la organización indígena regional, quien acreditará el dominio de la lengua requerida por parte de los postulantes.
5.4.5 De no contar con un Especialista EBE y se cuente con plazas vacantes de esta modalidad, se debe integrar al Comité a un Director de IE o profesor de educación básica especial o a un Director de IE o profesor de educación básica alternativa, para plazas vacantes de dicha modalidad.
5.4.6 El Comité de Contratación ejerce sus funciones durante el año 2015, inclusive para cubrir las vacantes que se generen durante el año lectivo.
5.4.7 No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren inhabilitados o cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de vacaciones o licencia.
5.4.8 El Comité podrá solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito u otra autoridad local, así como a un representante de la organización indígena regional (cuando corresponda a instituciones educativas EIB), a fin que el proceso de contratación se desarrolle conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. La ausencia de estas autoridades y representante indígena no impide que dicho comité cumpla con sus funciones
5.4.9 Son funciones del Comité de Contratación las siguientes:
a) Cumplir el cronograma de actividades establecidos.
b) Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocurrencias del proceso.
c) Conducir el proceso de evaluación del dominio de la lengua originaria para aquellos profesores que postulan a MEE reconocidas como EIB y que no figuran en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. Para ello, se incorpora al Comité el especialista de EIB de la UGEL. En los casos donde el especialista EIB de la UGEL no domine la lengua originaria a evaluarse, el Comité garantiza la presencia de un hablante de la lengua, en coordinación con los líderes o representantes de comunidades y/o organizaciones indígenas. La evaluación del dominio de la lengua originaria se realizará de acuerdo al Anexo 12.
d) Emitir la constancia de dominio de lengua(s) originaria(s) a quienes hayan aprobado la evaluación mencionada en el literal precedente.
e) Publicar el cuadro de méritos final establecido con la Prueba aplicada para el año 2014.
f) Llevar a cabo el proceso de adjudicación de plazas vacantes en acto público, respetando rigurosamente el cuadro de méritos final establecido para el año 2014 y el orden de asignación de la plaza.
g) Entregar las actas de adjudicación a los postulantes.
h) Elaborar y presentar el informe final del proceso de contratación a la DRE.
5.4.10 Para las sesiones del Comité de Contratación se requiere la presencia de por lo menos tres (3) miembros del Comité (o sus alternos). Las decisiones se adoptan por la mayoría más uno de los presentes en la sesión. En caso solo asistan tres (3) miembros se requiere unanimidad. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
5.4.11 El Comité de Contratación rige su funcionamiento según lo establecido en el Título II, Capítulo II y Subcapítulo V, referido a los Órganos Colegiados, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.5 DEL CONTRATO
5.5.1 La resolución que aprueba el contrato suscrito es condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes.
5.5.2 Previa a la emisión de la resolución, la UGEL verifica que obre en los antecedentes el Contrato de Trabajo por Servicios Personales debidamente suscrito por las partes, según el formato adjunto en el Anexo 1 de la presente norma técnica^
5.5.3 Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo iniciarse a partir del primer día de clases, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
5.5.4 Está prohibido efectuar más de un contrato en una plaza vacante, bajo responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se considera para los contratos eventuales.
5.5.5 La jornada de trabajo del profesor contratado se establece de acuerdo a la modalidad, nivel, ciclo, programa educativo o forma en el que se desempeñe, según se detalla;
Modalidad, Nivel, Ciclo, Programa Educativo o Forma | Jornada de Trabajo |
EBR Nivel de Educación Inicial EBR Nivel de Educación Primaria EBA Ciclo Inicial/lntermedio EBE Nivel de Educación Inicial (PRITE, CEBE) EBE Nivel de Educación Primaria (CBE, CREBE) ETP Ciclos Básico y Medio | 30 horas pedagógicas |
EBR Nivel de Educación Secundaria EBA Ciclo Avanzado | 24 horas pedagógicas |
5.5.6 En EBR Nivel de Educación Secundaria y en EBA Ciclo Avanzado, se pueden ejecutar contratos por jornadas de trabajo menores a las señaladas en el literal anterior, como mínimo por cuatro (4) horas para completar el plan de estudios, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas de Clase aprobado.
5.5.7 La jornada de trabajo del Profesor Coordinador del PRONOEI, del Docente Coordinador de la ONDEC y del Docente Coordinador de la ODEC, es de 40 horas pedagógicas.
Modalidad, Nivel, Ciclo, Programa Educativo o Forma | Jornada de Trabajo |
EBR Nivel de Educación Inicial EBR Nivel de Educación Primaria EBA Ciclo Inicial/lntermedio EBE Nivel de Educación Inicial (PRITE, CEBE) EBE Nivel de Educación Primaria (CBE, CREBE) ETP Ciclos Básico y Medio | 30 horas pedagógicas |
EBR Nivel de Educación Secundaria EBA Ciclo Avanzado | 24 horas pedagógicas |
5.5.8 El profesor contratado en un CEBA puede organizar su jornada de trabajo indistintamente en turno diurno, vespertino o nocturno, de lunes a domingo en función de la demanda de los estudiantes, sin exceder su jornada laboral semanal/mensual.
5.5.9 El profesor contratado en un CETPRO puede organizar su jornada de trabajo indistintamente en turno vespertino o nocturno, de lunes a domingo en función de la demanda de los estudiantes, sin exceder su jornada laboral semanal/mensual.
5.5.10 El profesor contratado en el CEBE puede brindar sus servicios profesionales indistintamente en la atención a la discapacidad severa y multidiscapacidad, o en el asesoramiento (SAANEE) a las instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, matriculados en la educación básica y educación técnico productiva. En este último caso, el docente contratado organiza su horario en coordinación con el Director(a) de la IE inclusiva, especifica el tiempo de permanencia y la actividad realizada.
5.5.11 El profesor contratado en IE unidocente asume las funciones de la Dirección, cumpliendo además de las horas efectivas de trabajo pedagógico, las labores propias de la Dirección de la IE, hasta completar su jornada de trabajo de 40 horas cronológicas, resultado de la encargatura.
5.5.12 El profesor contratado en un AIP/CRT es responsable de gestionar y brindar asesoría técnico-pedagógica a docentes y estudiantes que integran las Tecnologías de Información y Comunicación en su programación curricular. Su labor se desarrolla en las IIEE de Educación Básica que tengan implementación técnica entregada por el MINEDU u otras entidades por gestión propia, laboran 30 horas pedagógicas en jornadas de lunes a viernes en turnos y modalidades en función a la demanda educativa sin exceder su jornada laboral diaria.
5.5.13 En caso la distribución de horas de clase de la IE de EBR Nivel de Educación Secundaria y EBA Ciclo Avanzado lo permita, los profesores contratados en dichos niveles y ciclos educativos pueden asumir horas adicionales a la jornada establecida en el numeral 5.5.5 de la presente norma técnica hasta un máximo de seis (6) horas adicionales para EBR Secundaria y EBA Avanzado. Dichas horas adicionales se aprueban mediante resolución como contrato adicional.
5.5.14 Está prohibido destacar, conceder licencia sin goce de haber o rotar al profesor contratado para cumplir funciones distintas a aquellas para las que ha sido contratado.
5.5.15 Al profesor contratado le corresponde licencia con goce de haber por incapacidad temporal y maternidad, según sea el caso, en el marco de la normativa que regula el régimen de seguridad social, así como las licencias con goce de haber por adopción y por paternidad.
5.5.16 No procede la celebración de contratos en los siguientes casos:
a) En cargos directivos y jerárquicos.
b) Por reemplazo de profesor nombrado destacado en plaza no presupuestada.
c) Por reemplazo de profesor nombrado con encargo de funciones de la Dirección de una IE.
d) Por reemplazo de profesor nombrado que se encuentre de comisión de servicios.
5.5.17 Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancia entre las plazas asumidas.
5.5.18 Las causales de resolución del contrato se encuentran establecidas en la Cláusula Sexta del Contrato por Servicios Personales suscrito entre el docente y el Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente (Anexo 1).
5.5.19 Si los contratos son resueltos antes de cumplido los treinta (30) días, corresponde reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo y sólo para efectos de pago.
5.5.20 La renuncia de un profesor contratado, lo excluye definitivamente del cuadro de méritos correspondiente. Dicho postulante solo podrá participar en convocatorias de la Etapa Excepcional a cargo de la IE.
5.5.21 El profesor cuyo contrato sea resuelto por desplazamiento del titular como consecuencia de procesos de nombramiento, rotación, reasignación, reubicación de personal excedente, entre otros, da lugar a su reincorporación en el cuadro de méritos, respetando el puntaje obtenido. Esta acción se realiza a solicitud del interesado.
5.5.22 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente, puede ser ampliado automáticamente, en caso que la ausencia se extienda consecutivamente, hasta por un periodo adicional.
5.5.23 La resolución que aprueba el contrato debe ser notificada al administrado en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de su expedición, de conformidad con los artículos 18 y 27 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.5.24 En caso que el profesor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (5) días calendario de iniciadas las clases, se deja sin efecto su resolución de contrato al día siguiente de vencido dicho plazo, sin opción a incluirse nuevamente en el cuadro de méritos.
5.5.25 Las resoluciones que aprueben contratos no sustentados en una vacante con disponibilidad presupuestal, son nulas de pleno derecho, debiendo establecerse las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar, concordante con el numeral 26.2 del artículo 26 y el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
5.6 DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
5.6.1 El MINEDU asume la supervisión a nivel nacional de la conducción del proceso de contratación docente, en coordinación con la DRE correspondiente.
5.6.2 Son funciones y obligaciones de la DRE:
a) Efectuar la convocatoria del proceso de contratación docente.
b) Verificar la existencia de las plazas vacantes en su jurisdicción aptas para ser adjudicadas.
c) Publicar el consolidado de vacantes del ámbito regional.
d) Publicar el cuadro de mérito final de los postulantes establecido con la Prueba Única Regional aplicada para el periodo 2014, a nivel regional y por UGEL de su jurisdicción.
e) Publicar el cronograma del proceso en el ámbito regional, el cual debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente norma técnica, a fin de garantizar la presencia de los profesores al inicio del año escolar.
f) Verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.
g) Supervisar el proceso de contratación en las UGEL de su jurisdicción.
h) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
i) Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes.
5.6.3 Son funciones y obligaciones de la UGEL:
a) Remitir a la DRE la relación de las plazas vacantes de su jurisdicción, dentro del plazo establecido por el MINEDU.
b) Difundir la convocatoria y el cronograma del proceso de contratación.
c) Publicar las plazas vacantes de su jurisdicción.
d) Conformar mediante resolución el Comité de Contratación.
e) Publicar el cuadro de mérito final de los postulantes establecido de acuerdo a la Prueba Única Regional aplicada en su jurisdicción en el año 2014, por modalidad, nivel, ciclo educativo, forma y especialidad en EBR Secundaria y Técnico Productiva, en que fueron evaluados.
f) Verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.
g) Supervisar que las plazas adjudicadas correspondan a las publicadas oportunamente.
h) Recibir los expedientes de los postulantes adjudicados.
i) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
j) Corroborar que el postulante cumpla con el perfil del cargo, plaza y especialidad en la que ha sido adjudicado.
k) Emitir las resoluciones de aprobación de contratos en el plazo establecido en la presente norma técnica.
l) Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes.
m) A través del Área de Personal, debe consultar el RNSDD, para determinar si el postulante adjudicado ha sido destituido, despedido o se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública docente en el año 2015.
5.6.4 Son funciones y obligaciones del Director de la IE:
a) Informar oportunamente a la UGEL las vacantes generadas para contrato docente.
b) Para los casos señalados en el literal a) del numeral 6.3.1 de la presente norma técnica, la evaluación de desempeño del docente contratado en el año 2014 debe efectuarse como máximo hasta el 20 de enero del 2015, de acuerdo con los criterios precisados en el Anexo 9, debiendo ser registrada dicha evaluación en el ficha consignada en el Anexo 9-A o 9-B de la presente norma técnica, según corresponda.
c) Corrobora e informar bajo responsabilidad administrativa, que las plazas adjudicadas pertenecientes a su I.E. correspondan a las publicadas como objeto del concurso.
d) Verificar bajo responsabilidad administrativa, que el profesor adjudicado en una plaza vacante de su I.E. cumpla con el perfil del cargo, plaza y especialidad.
e) Otorgar posesión de cargo al docente contratado quien debe asumir el cargo con la resolución que apruebe su contrato.
f) Informar a la UGEL:
- En caso el profesor no asuma el cargo dentro de los cinco (5) días de iniciadas las clases.
- Si la plaza adjudicada no corresponde a la publicada como objeto del concurso.
- Si el profesor contratado no cumple con el perfil del cargo, plaza y especialidad en la que ha sido adjudicado.
g) Efectuar y elevar a la UGEL la propuesta de contrato docente, en plaza vacante temporal y presupuestada, siempre que sea inferior a tres (3) meses.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 CONVOCATORIA
6.1.1 La convocatoria al proceso de contratación es efectuada por la DRE, a través de su portal institucional.
6.1.2 Realizada la convocatoria, las UGEL deben difundirla a través de paneles informativos y los medios de comunicación masiva a su alcance.
6.1.3 El anuncio de la convocatoria comprende como mínimo la siguiente información:
a) El cronograma del concurso.
b) Los teléfonos o direcciones de correo institucional de la DRE/UGEL.
c) Las plazas vacantes a ser cubiertas.
d) Los requisitos, etapas, plazos y procedimientos establecidos para la ejecución del proceso de contratación.
6.2 DE LA EVALUACION DEL EXPEDIENTE
6.2.1 La evaluación del expediente, se realiza para los postulantes que no se encuentran en los cuadros de méritos y solo en caso se efectúe la convocatoria para cubrir plazas desiertas y se haya agotado el cuadro de méritos.
6.2.2 La evaluación del expediente es sobre un máximo de cien (100), de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo 4 de la presente norma técnica, según el siguiente detalle:
a) Formación Profesional (máximo 50 puntos).
b) Capacitación y Actualización (máximo 30 puntos).
c) Experiencia Laboral (máximo 20 puntos).
Se adjudica al postulante que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación del expediente, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y especialidad de la plaza, de generarse empate en esta evaluación, tendrá prioridad la antigüedad en el registro de los títulos pedagógicos.
6.2.3 Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los contratos como profesor por una jornada mínima de 24 horas pedagógicas, en instituciones educativas públicas y privadas o de profesor coordinador de programas no escolarizados o de docente coordinador de ONDEC/ODEC.
La experiencia laboral se acredita con el contrato o recibos por honorarios para las IE privadas y resolución que aprueba el contrato y las boletas de pago o constancias de pago para las instituciones educativas públicas.
6.3 DE LA ETAPA DE ADJUDICACION REGULAR
6.3.1 La etapa de adjudicación regular se realiza en acto público en cada UGEL, en el lugar, fecha y hora establecida en el cronograma aprobado por la DRE, comprende dos (2) momentos:
a) En primer lugar, se adjudican las plazas vacantes a los postulantes que encontrándose en el cuadro de méritos establecido con la Prueba, cuenten con evaluación favorable de desempeño docente del 2014 y propuesta del Director de la I.E. de continuar en el cargo para el año 2015. La citada evaluación de desempeño y propuesta solo es realizada por el Director de la I.E. que haya sido ratificado o designado en dicho cargo, a través del proceso de evaluación convocado con Resolución Ministerial N° 214-2014-MINEDU.
Para el caso de los CRFA la evaluación de desempeño es efectuada por la Asociación CRFA; asimismo, dicha Asociación hace entrega de la propuesta.
Al momento de la adjudicación, el postulante debe presentar la propuesta y la ficha evaluación de desempeño, de acuerdo con el Anexo 9-A y 9-B de la presente norma técnica, según corresponda.
Si aún se cuenta con plazas vacantes en dicha I.E. por falta de propuesta se procede con la adjudicación de postulantes conforme a lo precisado en el literal b) del presente numeral.
Si el postulante no cuenta con el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño, debe optar por una plaza vacante de otra institución educativa.
b) Luego de la adjudicación señalada en el literal precedente, se continúa con la adjudicación en estricto orden de méritos de los postulantes, establecido con la Prueba, considerando necesariamente el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 6 de la presente norma técnica.
En ambos casos, el proceso de adjudicación no debe exceder del 31 de enero del 2015.
6.3.2 El Comité de Contratación debe garantizar que el proceso de adjudicación de vacantes se realice en estricto orden de méritos, teniendo en cuenta el siguiente orden:
a) Plazas orgánicas vacantes.
b) Vacantes para contratos eventuales.
c) Vacantes por suplencia de titular ausente (por un periodo superior a tres (3) meses).
d) Horas para completar plan de estudios.
6.3.3 Los postulantes que, voluntariamente y por interés particular, decidan elegir la vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el numeral que antecede, están en la facultad de hacerlo, sin lugar a un reclamo posterior, suscribiéndose un acta de petición y conformidad.
Dicha elección puede ser en la misma plaza en la que estuvo laborando durante el año 2014, respetando siempre el cuadro de méritos, en función de la UGEL en la que se inscribió y la Prueba que rindió.
6.3.4 En caso el postulante no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un representante mediante un poder con firma legalizada ante notario público o Juez de Paz, quien elige la plaza, presenta los documentos necesarios para la formación del expediente del postulante y recibe el acta. En caso no se presente el postulante, el acto de adjudicación prosigue con el siguiente docente que figure en el cuadro de méritos. Los postulantes que no se presenten al acto público de adjudicación o no acrediten a un representante son retirados del cuadro de mérito, quedando constancia de ello en acta.
6.3.5 La DRE debe acreditar a un representante como Supervisor en la(s) adjudicación(es) regular(es) que convoque cada UGEL de su jurisdicción.
6.3.6 El Comité de Contratación entrega el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, a quien resulte ganador, de acuerdo al formato del Anexo 3.
6.3.7 El postulante adjudicado, al momento de recibir el Acta de Adjudicación, debe entregar al Comité de Contratación, necesariamente los siguientes documentos:
a) Título Profesional Pedagógico y/o Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación, debidamente registrado(s).
b) Copia del DNI vigente, Carné de Identidad o de Extranjería.
c) Currículum Vitae documentado.
d) Declaración Jurada de acuerdo al formato adjunto (Anexo 5).
e) Constancia de dominar una o más lenguas originarias, emitido por el Comité de Contratación de acuerdo al formato establecido en el Anexo 7 o constancia de figurar en el Registro Nacional de Docentes Bilingües del MINEDU, sólo para quienes opten por una plaza vacante de EIB.
f) Propuesta del Promotor/Director de la IE con el visto bueno de la ONDEC/ODEC, en caso opte por una plaza vacante de institución educativa de acción conjunta.
g) Propuesta del Obispo o del Director de la ODEC, en caso opte por una plaza vacante del Área Curricular de Religión.
h) Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS, en caso corresponda.
i) Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.
6.3.8 El postulante con Título Pedagógico de Educación Física, no puede optar por una plaza de nivel educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló en la Prueba.
6.3.9 El postulante a educación para el trabajo de EBR Nivel Secundaria, EBA Ciclo Avanzado o ETP, no puede optar por una especialidad distinta al que voluntariamente eligió y postuló en la Prueba, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea.
6.3.10 El postulante que opte por una vacante de IE de EIB, además del orden de mérito y de la evaluación de desempeño según el Anexo 09-B, debe acreditar el dominio de la lengua originaria con la respectiva constancia emitida por el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú o mediante la evaluación del dominio de la lengua originaria se realizará de acuerdo al Anexo 12.
6.3.11 Para el caso de las MEE de EIB debe considerarse además lo siguiente:
En Inicial, PRONOEI y Primaria: Los postulantes deben acreditar como mínimo un nivel intermedio en el dominio de la lengua originaria, mediante constancia emitida por el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
En caso no se logren cubrir las plazas con postulantes que acrediten dicho nivel de dominio de la lengua originaria, se podrá contratar profesores que acrediten el nivel básico mediante constancia emitida por el referido registro o a través de la evaluación del dominio de la lengua originaria realizada por el Comité conforme al Anexo 12 de la presente norma técnica.
En Secundaria: Los profesores deben acreditar un nivel de dominio intermedio o avanzado de la lengua originaria, mediante constancia emitida por el mencionado registro.
En caso no se logren cubrir las plazas con profesores que acrediten dicho nivel de domino de la lengua originaria, se podrá contratar profesores que acrediten el nivel básico mediante la constancia emitida por el acotado registro o a través de la evaluación del dominio de la lengua originaria realizada por el Comité conforme al Anexo 12 de la presente norma técnica.
6.3.12 El Comité de Contratación no podrá adjudicar plazas vacantes:
a) A quienes no acrediten los requisitos mínimos establecidos.
b) A servidores de carrera que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
c) A quienes cuenten con 65 o más años de edad.
d) A quienes se les haya resuelto el contrato en el periodo lectivo 2014 por la causal establecida en el literal b) de la Cláusula Sexta del contrato.
e) A quienes hayan sido condenados por delitos consignados en la Ley N° 29988.
f) A ex servidores destituidos o separados de! servicio cuya sanción fue aplicada en los últimos cinco (5) años, a la fecha de adjudicación inclusive.
g) A ex servidores sancionados con separación definitiva del servicio por delitos de violación de la libertad sexual.
h) A quienes cuenten con antecedentes penales por delitos dolosos.
i) A quienes estén cumpliendo condena condicional por delito doloso o se encuentren suspendidos e inhabilitados judicialmente.
j) A docentes inhabilitados como consecuencia de lo establecido en el artículo 214 del Reglamento.
k) Al postulante de nacionalidad extranjera que opte por una plaza vacante de IE ubicada en zona de frontera, debiendo optar por otra plaza que no tenga esta característica, respetando siempre el orden de mérito.
6.3.13 Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remite a la UGEL, los expedientes de los docentes adjudicados con la respectiva copia del Acta, así como el informe final del proceso de contratación docente, anexando toda la documentación generada en el mismo.
6.3.14 La UGEL, una vez recibido los expedientes de los docentes adjudicados, son responsables de emitir en un plazo que no exceda el 09 de febrero del 2015, las resoluciones que aprueban los contratos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, garantizando el pago de sus remuneraciones en el mes de marzo del 2015.
6.3.15 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente, podrá ser ampliado por un periodo similar al del contrato, en caso se prolongue la ausencia del profesor.
6.3.16 Los postulantes que figurando en el cuadro de méritos correspondiente, no se adjudiquen alguna vacante tienen la posibilidad de ser contratados, en las vacantes que se generen durante todo el año lectivo o periodo promocional, siendo responsabilidad del Comité de Contratación comunicar a los interesados con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, la fecha y hora de las nuevas adjudicaciones regulares, hasta agotar el Cuadro de Méritos.
6.3.17 De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2005-ED, el registro y emisión de resoluciones que aprueban los contratos se realizan obligatoriamente a través del Sistema de Administración de Plazas - NEXUS.
6.4 ADJUDICACION DE PLAZAS DESIERTAS
6.4.1 En caso se hayan adjudicado plazas a todos los profesores que figuran en el cuadro de méritos para una modalidad, forma, nivel o ciclo
educativo y aun existan vacantes, el Comité de Contratación debe convocar a un proceso de adjudicación en plazas declaradas desiertas, en acto público que no exceda de los cinco (5) hábiles de realizada la adjudicación regular.
6.4.2 En esta etapa de existir plazas vacantes desiertas, se realiza la adjudicación teniendo en cuenta solo a los postulantes de la misma UGEL que se encuentren en los cuadros de méritos de modalidad, forma, nivel o ciclo educativo distinto a la plaza declarada desierta, siempre que acrediten el requisito mínimo de la plaza materia de contrato.
6.4.3 Culminada la adjudicación señalada en el literal precedente, se podrá adjudicar plazas a los postulantes que figuren en los Cuadros de Méritos de las otras UGEL de la misma región, considerando los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en la Prueba aplicada para el proceso de contratación 2014.
6.4.4 En caso de igualdad de puntaje, se procede con la aplicación de criterios establecidos en el numeral 6.2.2 de la presente norma técnica.
6.4.5 El Comité de Contratación debe tener en cuenta en esta etapa, de ser el caso, las disposiciones establecidas para la etapa de adjudicación regular.
6.5 ETAPA EXCEPCIONAL
6.5.1 Si culminadas las adjudicaciones regulares y de las plazas desiertas, continúan existiendo plazas vacantes, el Comité de Contratación convoca a los postulantes que reúnan los requisitos mínimos requeridos para el cargo, conforme al Anexo 6 de la presente norma técnica, a fin que estos presenten sus respectivos expedientes para su evaluación.
6.5.2 En las vacantes pertenecientes a ETP, Aulas de Innovación Pedagógica y CRT, donde no se presente ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 6), podrán participar profesionales con título universitario y/o grado de maestría o doctorados en áreas afines a la especialidad, así como profesionales con título profesional técnico de la especialidad.
En las vacantes pertenecientes a EBE (Psicólogos, Asistenta Social, Tecnòlogo Médico con mención en Terapia Física, Terapia Ocupacional o Terapia del Lenguaje, otros debidamente colegiados de ser el caso), donde no se presente ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 6), podrán participar profesionales con título universitario y/o experiencia en la discapacidad que requiere la IE.
6.5.3 En las vacantes del área curricular de Inglés o de Idioma Extranjero de EBR Secundaria y EBA Avanzado, respectivamente, el Comité de Contratación en esta etapa convoca, evalúa y adjudica a profesores en el siguiente orden de prelación excluyente:
a) Profesores titulados en educación en la especialidad de inglés (siempre que no se encuentren en el cuadro de méritos establecido con la Prueba).
b) Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en educación en la especialidad de inglés.
c) Grado de Bachiller en traducción o afines con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.
d) Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en educación con certificado en la enseñanza del idioma inglés.
Si aún se mantienen vacantes en dicha área curricular, el Comité de Contratación convoca, evalúa y adjudica a profesores en el siguiente orden de prelación excluyente:
a) Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en educación con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior.
b) Grado de Bachiller con certificado en la enseñanza del idioma inglés con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.
c) Grado de Bachiller con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.
d) Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.
e) Grado de Bachiller con certificado en la enseñanza del idioma inglés.
f) Grado de Bachiller con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior.
g) Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior.
De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se evalúan los expedientes conforme a los requisitos establecidos en el Anexo 6 de la presente norma técnica.
6.5.4 En las vacantes pertenecientes a Matemática, Educación para el Trabajo y Ciencia Tecnología y Ambiente de EBR Secundaria, donde no se presente ningún postulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 6), se convoca, evalúa y adjudica a profesores de las especialidades señaladas en el citado anexo, según el siguiente orden prelación excluyente:
a) Grado de Bachiller.
b) Egresado.
De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se evalúan los expedientes conforme a los requisitos establecidos en el Anexo 06 de la presente norma técnica.
6.5.5 El Comité de Contratación evalúa en esta etapa excepcional aplicando los criterios y procedimientos de evaluación establecidos por el Área de Gestión Pedagógica de la instancia de gestión educativa descentralizada que corresponda, para lo cual debe contar con la colaboración de los especialistas de la modalidad, forma, nivel o ciclo educativo según corresponda de la UGEL. De ser necesario el Comité
de Contratación puede contar con el apoyo de profesores de la especialidad que laboren en instituciones educativas de la jurisdicción.
6.5.6 En esta etapa se adjudicará al postulante que obtenga el mayor puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 4). En caso de igualdad de puntaje, para determinar la adjudicación, se consideran los criterios establecidos en el numeral 6.2.2 de la presente norma técnica. El Título Pedagógico con el cual postula el profesor otorga puntaje en esta etapa.
6.5.7 Para el caso de CRFA en esta etapa se adjudicará la plaza al postulante que obtenga el mayor puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 11) y entrevista señalada en el numeral 6.9.6 de la presente norma técnica. El Título Pedagógico con el cual postula el profesor otorga puntaje en esta etapa. En caso de igualdad de puntaje, para determinar la adjudicación se consideran los siguientes criterios, en dicho orden de prelación:
a) Mayor puntaje en la entrevista
b) Formación Profesional (máximo 20 puntos).
c) Capacitación y Actualización (máximo 30 puntos).
d) Experiencia Laboral Docente (máximo 50 puntos).
6.5.8 El Comité de Contratación, debe tener en consideración en esta etapa, de ser el caso, las disposiciones establecidas para la etapa de adjudicación regular.
6.6 ETAPA EXCEPCIONAL PARA LOS CASOS DE PLAZAS DECLARADAS DESIERTAS EN IIEE DE EIB
6.6.1 Para el caso de las instituciones educativas de EIB, si a pesar de las dos etapas previas (6.3 y 6.4) se mantienen aún vacantes desiertas, el Comité de Contratación convoca a una etapa excepcional en la cual participan docentes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación excluyente:
a) Grado de Bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en la modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida y que acredite además dominio de la lengua originaria del lugar donde se encuentre ubicada la institución educativa.
b) Estudios pedagógicos regulares de profesionalización docente no concluidos en la modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida, siempre que el postulante haya cursado más de un ciclo o esté cursando el quinto ciclo o tercer año (o más) de estudios, y que los estudios se encuentren en ejecución o que tengan no más de dos (2) años de haber sido interrumpidos y que acredite además dominio de la lengua originaria del lugar donde se encuentre ubicada la institución educativa.
6.6.2 Si aún se mantienen vacantes desiertas en EBR Nivel Inicial pertenecientes a las instituciones educativas de EIB, se podrá convocar a postulantes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Estudios de secundaria completa y con experiencia en la atención de PRONOEI y con dominio de la lengua originaria del lugar donde se encuentre ubicada la institución educativa. Para evaluar la
experiencia de atención en PRONOEI se tienen en cuenta las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL. b) Estudios de secundaria completa y con aptitudes para la atención educativa a las niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años y que acredite además dominio de la lengua originaria del lugar donde se encuentre ubicada la institución educativa y que además cuente con el respaldo de las autoridades de la comunidad. Para evaluar las aptitudes el Comité de Contratación cuenta con el apoyo del Área de Gestión Pedagógica de la instancia de gestión educativa descentralizada que corresponda, quienes deben establecer los criterios y procedimientos para la evaluación.
6.6.3 En caso de los postulantes a plazas vacantes de instituciones educativas de EIB correspondientes a EBR Nivel Inicial, la evaluación del expediente se realiza teniendo en cuenta los criterios señalados en el Anexo 8. El mencionado expediente está integrado por los siguientes documentos:
a) Copia del DNI vigente, Carné de Identidad o de Extranjería.
b) Currículum Vitae documentado.
c) Declaración Jurada de acuerdo al formato adjunto (Anexo 5), indicando que reside en la zona a la cual postula.
d) Constancia de dominar una o más lenguas originarias, emitido por el Comité de Contratación de acuerdo al formato establecido en el Anexo 7 o constancia de figurar en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
e) Documento de propuesta de las autoridades de la comunidad a la cual postula.
f) Ficha de calificación de aptitudes para la atención educativa a las niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años, emitida por la Especialista de Educación Inicial y una representante de los profesores coordinadores designada por el Comité de Contratación.
6.6.4 Para el caso de plazas vacantes de instituciones educativas de EIB correspondientes a EBR Nivel Inicial, las comunidades pueden proponer por lo menos a dos postulantes por cada plaza que se requiera cubrir. El postulante no puede presentarse a más de una plaza.
En caso de empate, para determinar la adjudicación se consideran los criterios señalados en el Anexo 8, según el siguiente orden de prelación:
• Estudios pedagógicos (máximo 20 puntos).
• Experiencia laboral (máximo 30 puntos).
• Aptitud para la labor educativa (máximo 50 puntos).
6.7 ETAPA EXCEPCIONAL A CARGO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
6.7.1 Las vacantes generadas por ausencia temporal del titular (licencias, sanción administrativa, encargo y designación), por un periodo mayor o igual treinta (30) días y menor o igual a tres (3) meses, son adjudicadas directamente en esta etapa a propuesta del Director de la IE con el visto bueno del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. Se debe proponer necesariamente a un docente que se encuentre en el cuadro de méritos y cumpla los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y acredite el dominio de la lengua originaria para el caso de las instituciones educativas de EIB.
El profesor adjudicado bajo esta modalidad renuncia automáticamente al cuadro de méritos y no tiene opción de participar en las adjudicaciones posteriores que convoque el Comité de Contratación en el 2015, salvo convocatorias en las etapas excepcionales.
6.7.2 El Director de la IE con el visto bueno del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, puede solicitar directamente a la instancia correspondiente la adjudicación o proponer a un docente para el reemplazo del titular ausente (por licencias y sanción administrativa,) por un periodo mayor a cinco (5) días y menor a treinta (30) días, el cual debe figurar en el cuadro de méritos y cumplir los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y acreditar el dominio de la lengua originaria para el caso de las instituciones educativas de EIB.
6.7.3 En los casos señalados en el numeral precedente, la UGEL reconoce mediante resolución solo para efectos de pago los días efectivamente laborados por el profesor reemplazante, debiendo suspender de ser el caso durante dicho periodo el de pago de remuneraciones del profesor titular (nombrado, bajo responsabilidad.
El profesor reemplazante, en estos casos mantiene latente su ubicación en el cuadro de méritos, estando facultado a participar en los procesos de adjudicación que sean convocados posteriormente por el Comité de Contratación.
6.7.4 En caso no haya postulantes del cuadro de méritos, el Director de IE debe proponer en esta etapa, necesariamente a docentes que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 6 de la presente norma técnica.
6.7.5 En esta etapa, para el caso de las IIEE unidocentes, la propuesta de los docentes por suplencia de personal titular ausente, se encuentra a cargo del Comité de Contratación de la UGEL.
6 8 DEL JEC
6.8.1 En aquellas MEE seleccionadas para implementar el JEC y no se haya podido cubrir las horas con personal docente nombrado, se procederá a la contratación de profesores para cubrir las horas vacantes.
6.8.2 El mencionado proceso de contratación se sujeta a las disposiciones establecidas en la presente norma técnica.
6.8.3 El profesor contratado en EBR Secundaria con jornada de trabajo establecida en el numeral 5.5.5 de la presente norma técnica, puede asumir hasta un máximo de seis (6) horas adicionales en las IIEE seleccionadas para implementar el JEC, siempre y cuando no haya incompatibilidad horaria ni de distancias. Las mencionadas horas se aprueban mediante la respectiva resolución como contrato adicional.
6.8.4 Por necesidad del servicio, se podrán contratar a otros profesionales para el desarrollo de las actividades de las áreas de Matemática, Ciencias y Educación para el Trabajo, en caso no se cuente con profesionales con Título Pedagógico en dichas áreas.
6.9 DE LOS CRFA
6.9.1 Los CRFA que brindan el servicio de educación secundaria en alternancia, se sujetan a lo dispuesto en la presente norma técnica.
6.9.2 Para la Etapa Regular y de Plazas Desiertas, la adjudicación se efectúa a los postulantes que rindieron la Prueba y se inscribieron para postular a una plaza de CRFA.
6.9.3 En caso la distribución de horas de clase de los CRFA lo permita, los profesores contratados en dichas instituciones educativas pueden asumir horas adicionales a la jornada establecida en el numeral 5.5.5 de la presente norma técnica hasta un máximo de seis (6) horas adicionales. Dichas horas adicionales se aprueban mediante la respectiva resolución como contrato adicional.
6.9.4 El Comité de Contratación del CRFA se organiza exclusivamente para el desarrollo de la etapa excepcional a cargo de la institución educativa, y adjudicar las vacantes desiertas que se mantienen aún después de la Etapa Regular y adjudicación de Plazas Desiertas. El referido comité está conformado por:
a) El Director/Coordinador del CRFA, quien lo preside
b) Un representante de los docentes del CRFA.
c) Un representante de la UGEL, según la disponibilidad de personal y la accesibilidad al CRFA.
d) Dos representantes de la Asociación CRFA y
e) Un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera.
En caso algún miembro del Comité de Contratación del CRFA no pueda asumir sus funciones o tenga que abstenerse por tener relación de parentesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, será remplazado por un alterno, retomando sus funciones con los siguientes postulantes. Los miembros alternos se consignan en el acta correspondiente.
No pueden ser miembros del Comité de Contratación del CRFA, los servidores que se encuentren con sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de licencia.
6.9.5 Son funciones del Comité de Contratación del CRFA:
a) Elaborar un cronograma de actividades.
b) Convocar a concurso las vacantes que quedaron desiertas en el proceso de contratación efectuado por la UGEL, así como las plazas que no fueron ocupadas luego de los 5 días de su adjudicación plazas autorizadas para contratos adicionales que se requieran durante el año escolar.
c) Recepcionar los expedientes de los postulantes y declarar aptos conforme a la norma de convocatoria.
d) Entrevistar a los postulantes.
e) Evaluar los expedientes de los postulantes.
f) Publicar los resultados de la evaluación según Cuadro de Méritos.
g) Convocar y conducir el acto público de adjudicación de vacantes.
h) Elaborar el informe final del proceso de contratación.
i) Remitir los resultados de la evaluación a la UGEL para la emisión de las resoluciones de contratos.
j) Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocurrencias del proceso.
El Comité rige su funcionamiento según lo establecido en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a los órganos colegiados.
6.9.6 La entrevista evalúa las competencias y capacidades requeridas para el adecuado ejercicio de las funciones del docente de CRFA de acuerdo a la matriz de contenidos elaborada por el MINEDU. La calificación de la entrevista es centesimal. El puntaje mínimo para aprobar la entrevista es de 70 puntos, según lo establecido en el Anexo 10 de la presente norma técnica.
6.9.7 La suma de los puntajes obtenidos en la Evaluación de Expedientes, según el Anexo 11 de la presente norma técnica, y la Entrevista determinan el orden en el Cuadro de Méritos en la etapa excepcional.
6.9.8 El Comité de Contratación en la etapa excepcional, publica los resultados del proceso de contratación (según el presente orden: Entrevista, Evaluación de Expedientes y Puntaje Final) en el portal electrónico y pizarras, carteles u otros medios disponibles y convoca al acto público de adjudicación de vacantes.
6.10 DE LA REMUNERACIÓN
6.10.1 El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibida su percepción por días no laborados, con excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD.
6.10.2 En caso se apruebe un contrato por una jornada de trabajo menor a la establecida para las modalidades, formas, niveles y ciclos señalados, la remuneración mensual será proporcional a éstas.
6.10.3 La remuneración mensual que corresponde a los profesores contratados en Educación Básica y Educación Técnico Productiva para el periodo 2015, es el equivalente a las percibidas en el periodo 2014.
6.10.4 El responsable del Área/Equipo de Personal de la UGEL debe verificar y certificar el régimen pensionario al que pertenece el docente a contratar, información que debe considerarse en la resolución que aprueba el contrato correspondiente, bajo responsabilidad.
6.10.5 Para el pago de remuneraciones de los profesores contratados se debe tener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente respecto a la doble percepción de ingresos, así como las disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos, escolaridad y bonificaciones.
6.10.6 Los descuentos por tardanza, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los docentes contratados, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED y su modificatoria mediante Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED.
7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 El cuadro de mérito final a que hace referencia el literal e) del numeral 5.4.9 de la presente norma técnica, es aquel establecido en el año 2014 luego de la evaluación de expedientes de quienes obtuvieron el mismo puntaje y haber resuelto los respectivos reclamos.
7.2 En caso de detectarse irregularidades, falsificaciones o adulteraciones durante el desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de la UGEL no expedirá la resolución que aprueba el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan por la presunta comisión de delitos.
7.3 La DRE que aún tenga a su cargo la gestión administrativa, institucional y pedagógica de IIEE de Educación Básica y Técnico Productiva, cumplen las funciones y obligaciones establecidas para la UGEL en la presente norma técnica.
7.4 En caso el profesor presente declaración jurada falsa o documentación falsa o adulterada, el contrato será resuelto y se dejará sin efecto la resolución que aprobó el contrato, formalizándose además la respectiva denuncia ante el Ministerio Público. Adicionalmente, el profesor queda inhabilitado por cinco (5) años de todo concurso público, registrándose dicha inhabilitación en el Escalafón Magisterial de acuerdo a lo establecido en el artículo 214 del Reglamento.
7.5 El Director de la UGEL es responsable de reubicar al personal y las plazas excedentes por causal de racionalización, en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar, conforme a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Las vacantes para contratos eventuales no son pasibles de ser reubicadas.
7.6 De conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Católica, aprobado por Resolución Ministerial N° 483-89-ED, las plazas otorgadas por el MINEDU para dichas IIEE son cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, con el visto bueno de la ODEC respectiva; siempre que el postulante cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la presente norma técnica y que además se encuentren en el cuadro de méritos final aprobado para el proceso de contratación docente 2014.
7.7 Los Directores o Promotores de las IIEE de Acción Conjunta deben priorizar sus propuestas a favor de docentes que se encuentren en un lugar expectante del cuadro de méritos, debiendo abstenerse de proponer a postulantes que tengan notas mínimas, cuando existan en el correspondiente cuadro de méritos postulantes con mejores calificaciones y acrediten además cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma técnica.
7.8 Las plazas vacantes u horas aprobadas en el cuadro de distribución de horas del Área Curricular de Religión de las MEE, son cubiertas necesariamente a propuesta del Obispo o del Director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción, respetando el marco normativo que regula el proceso de contratación.
7.9 De acuerdo con el artículo 77 de la LRM, el MINEDU como órgano del Gobierno Nacional define la política sectorial de contratación docente en el sector público, por lo tanto es nulo de pleno derecho cualquier contrato aprobado en el ámbito nacional, sustentado en directivas internas y/o instrumentos técnicos emitidos por los Gobiernos Regionales, las DRE o UGEL, que contravengan, alteren distorsionen o trasgredan el contenido de la presente norma técnica.
7.10 El proceso de contratación docente para los Proyectos y Programas Educativos a cargo del MINEDU no regulados en la presente norma técnica, se rigen por las disposiciones específicas que cada Dirección u Oficina emita en cada caso.
7.11 El proceso de contratación debe culminar con la emisión de las respectivas resoluciones que aprueban los contratos, lo cual se podrá realizar en la etapa regular hasta el 09 de febrero de 2015, y en las etapas de adjudicación de plazas desiertas y excepcional, a cargo del Comité de Contratación, hasta el 13 de febrero de 2015.
7.12 Las Instituciones Educativas Fiscalizadas a cargo de las empresas sostenedoras, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 001-2010-ED, por las características especiales de las plazas y su ubicación, podrán proponer el contrato de personal docente proveniente de otros ámbitos del país, siempre que hayan participado de la Prueba, cuenten con nota expectante y acrediten los requisitos para el cargo. Quedan exceptuados de la presente norma, los docentes que atienden programas especiales (artísticos, idioma extranjero), tendientes a la optimización del servicio.
7.13 Los miembros del Comité de Contratación que acrediten el dominio de la lengua originaria a docentes que no hablan ni dominen dichas lenguas son pasibles de responsabilidad administrativa, quedando sin efecto el contrato suscrito como consecuencia de la adjudicación de la plaza vacante de la IE de EIB.
7.14 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma técnica será resuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente del MINEDU.
8. RESPONSABILIDADES
El cumplimiento de la presente Norma Técnica es responsabilidad de los diversos órganos, unidades orgánicas y demás dependencias del Sector Educación.
9. ANEXOS
- ANEXO 01: Contrato de trabajo para profesores en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
- ANEXO 02: Relación de vacantes y horas para completar el plan de estudios
- ANEXO 03: Acta de adjudicación
- ANEXO 04: Criterios para la evaluación del expediente
- ANEXO 05: Declaración jurada para contratación
- ANEXO 06: Requisitos a acreditar por modalidad, nivel, ciclo, especialidad y forma
- ANEXO 07: Constancia
- ANEXO 08: Criterios para la evaluación del expediente en etapa excepcional de educación intercultural bilingüe
- ANEXO 09: Criterios para la evaluación de desempeño docente
- ANEXO 09-A: Ficha de evaluación de desempeño docente
- ANEXO 09-B: Ficha de evaluación de desempeño docente para IE EBI
- ANEXO 10: Criterios para la evaluación de la entrevista - CRFA
- ANEXO 11: Criterios para la evaluación del expediente - CRFA
- ANEXO 12: Rúbrica para la escala de valoración de la evaluación del dominio oral de la lengua originaria - Rúbrica para la escala de valoración de la evaluación del dominio escrito de la lengua originaria
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[El Peruano: 14/01/2015]
PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe
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