LEY Nº 29839 - Ley que modifica la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, para lograr su eficiencia - MINEDU - www.minedu.gob.pe



LEY Nº 29839 - Ley que modifica la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, para lograr su eficiencia - MINEDU - www.minedu.gob.pe

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que modifica la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, para lograr su eficiencia

LEY Nº 29839

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto lograr la eficiencia de las normas de protección a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares y garantizar el derecho de los padres de familia y de los alumnos a adquirir textos escolares en las mejores condiciones de calidad, precio y su uso por varios años.

Artículo 2. Modificación de la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares

Modifícanse los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, en los siguientes términos:

"Artículo 2. Textos escolares

2.1 Las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles están prohibidas de obligar a los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso.

2.2 Los alumnos y los padres de familia tienen derecho de adquirir y utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo. Las instituciones educativas públicas y privadas promueven el intercambio de materiales educativos y la implementación de bancos de libros a fin de proteger la economía de los padres de familia.

2.3 El Ministerio de Educación es responsable de establecer los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares de la educación básica.

Artículo 3. Proceso de adquisición

3.1 El Ministerio de Educación establece los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares que utilizan las instituciones de gestión privada en los procesos de selección y adquisición de materiales educativos en pluralidad de ofertas. Las unidades de gestión educativa local supervisan su cumplimiento.

3.2 El Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas aplican los criterios pedagógicos e indicadores de calidad en la adquisición de textos escolares para las instituciones educativas públicas, en pluralidad de ofertas.

Artículo 4. Observatorio Nacional de Textos Escolares

4.1 Créase el Observatorio Nacional de Textos Escolares a cargo del Ministerio de Educación para que el órgano de línea encargado publique en su portal los criterios pedagógicos e indicadores de calidad que todo texto escolar debe contener y la información actualizada sobre el precio final de estos, fijados libremente por el proveedor.

4.2 Las editoriales que se dedican a la venta de textos escolares están obligadas a registrarse en el Observatorio Nacional de Textos Escolares y a señalar directamente el precio final de los textos escolares y la variación de estos mediante un sistema aplicativo implementado por el Ministerio de Educación, que es responsable de la confiabilidad, veracidad y vigencia de la información registrada.

4.3 La información del Observatorio Nacional de Textos Escolares debe estar ordenada de acuerdo con la localidad y clasificada según el grado, materia, niveles de precio y otros criterios que faciliten su búsqueda y elección.

Las editoriales obligadas a facilitar la información, las características, especificaciones y demás detalles para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Textos Escolares son establecidos en el reglamento.

4.4 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) coordina con el Observatorio Nacional de Textos Escolares del Ministerio de Educación para facilitar la información a los consumidores."

Artículo 3. Incorporación de los artículos 6 y 7 a la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares

Incorpóranse los artículos 6 y 7 a la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, con los siguientes textos:

"Artículo 6. Condición de proveedor de las editoriales y de las instituciones educativas privadas

Las editoriales y las instituciones educativas privadas son consideradas proveedoras, en el marco de lo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y, por ende, son responsables solidarias por sus prácticas comerciales ilegales que produzcan una afectación económica a los padres de familia o a los alumnos en la adquisición de textos escolares.

Artículo 7. Proceso de selección de textos escolares

En las instituciones educativas, cuando se recomiende la adquisición de textos escolares, la selección de estos se realiza sin que medie beneficio económico directo o indirecto para la institución educativa, sus promotores, directivos o docentes.

Para este efecto, la institución educativa convoca a los comités de aula o a las asociaciones de padres de familia y, además, puede solicitar la presencia de un representante de la unidad de gestión educativa local en calidad de observador.

Los docentes, en coordinación con el director, presentan a los padres de familia, de ser posible, por lo menos tres propuestas del texto de cada área curricular que cumplan con los criterios pedagógicos e indicadores de calidad establecidos en la presente norma. Se elaboran actas de reunión y acuerdos adoptados."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Exigibilidad de la Ley


La falta de normas reglamentarias de la presente Ley no es impedimento para su exigibilidad.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 03/03/2012]





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