R. M. N° 000092-2024-MC.- Aprueban el acceso gratuito a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años



R. M. N° 000092-2024-MC.- Aprueban el acceso gratuito a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años
MINISTERIO DE CULTURA

Aprueban el acceso gratuito a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000092-2024-MC


San Borja, 8 de marzo del 2024

VISTOS; el Informe N° 000032-2024-DIPM-DGM-VMPCIC-/MC de la Dirección de Investigación y Planificación Museológica; el Informe N° 000110-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000069-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando
Nº 000419-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000318-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, determinando también, en su artículo 13, que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;

Que, asimismo, la Constitución Política, en su artículo 55, establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;

Que, adicionalmente, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, las normas relativas a los derechos y a las libertades que ésta reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, según el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;

Que, adicionalmente, en observancia del artículo 27 de la Declaración arriba mencionada, se deben garantizar los derechos culturales, incluyendo el derecho de todos a participar libremente en la vida cultural, a disfrutar de las artes y a compartir los avances científicos y sus beneficios;

Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 31.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho de las niñas y niños a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento;

Que, de conformidad a la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación integral y de calidad es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad que el Estado debe garantizar, universalizando el acceso a la educación básica;

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado y, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de la protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida Política Nacional presenta los siguientes seis objetivos prioritarios: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico - culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, el lineamiento 2.4 del Objetivo Prioritario 2 antes referido dispone facilitar la accesibilidad económica y social a bienes, servicios y actividades artístico - culturales diversas; mientras que el lineamiento 4.3 del Objetivo Prioritario 4 dispone fortalecer la valoración del patrimonio cultural, mediante la mejora de los servicios de interpretación cultural de los museos, espacios museales y otros espacios culturales, con criterios de sostenibilidad y accesibilidad, respetando la condición cultural del bien;

Que, de conformidad con el marco normativo precedente, mediante el Informe N° 000110-2024-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos propone autorizar el acceso gratuito de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional, en base al sustento realizado por la Dirección de Investigación y Planificación Museológica para tal fin, en su Informe N° 000032-2024-DIPM-DGM-VMPCIC/MC;

Que, al respecto, entre otros factores, la Dirección de Investigación y Planificación Museológica considera que, para promover el ejercicio de los derechos culturales, es necesario eliminar barreras de distinto tipo -entre ellas, la económica- que limitan el consumo de bienes y servicios culturales, tales como el acceso a museos y museos de sitio, y con él, al conocimiento y disfrute del patrimonio cultural;

Que, asimismo, dicha unidad orgánica resalta el potencial de los museos como espacios que ofrecen experiencias variadas para la educación, el disfrute, la reflexión y el intercambio de conocimientos;

Que, el Ministerio de Cultura administra, a nivel nacional, 56 museos a través de los cuales debe promover el derecho de las niñas, niños y adolescentes a participar plenamente en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento y, con el mismo objetivo, debe propiciar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, tal como sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31.2., respecto a las obligaciones de los Estados Partes;

Que, a fin de garantizar la integridad de las niñas, niños y adolescentes que accedan gratuitamente a los museos y museos de sitio administrados por el sector, éstos deberán presentar el documento nacional de identidad y estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad, tal como menciona el acápite pertinente del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos del Ministerio de Cultura, aprobado con Resolución Ministerial N° 529-2023-MC;

Que, a través del Memorando N° 419-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite Informe N° 000069-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión en el marco de sus competencias, considerando pertinente la propuesta efectuada por la Dirección de Investigación y Planificación Museológica de la Dirección General de Museos;

Que, en ese sentido, es necesario promover el acceso gratuito de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años a los museos y museos de sitio administrados a nivel nacional por el Ministerio de Cultura, como parte del ejercicio de sus derechos culturales al amparo de las normas arriba citadas;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del acceso gratuito a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional en beneficio de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años

Aprobar, para el año fiscal 2024, el acceso gratuito de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura, en el ámbito nacional, en concordancia con el artículo 31.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 2.- Del ingreso a los museos y museos de sitio

Para el ingreso de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años a los museos y museos de sitio administrados por el Ministerio de Cultura, se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad. Los menores deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

[El Peruano: 09/03/2024]




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