R. M. N° 021-2024-PCM.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI



R. M. N° 021-2024-PCM.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2024-PCM


Lima, 31 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, se crea el OEDI como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1615, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Legislativo, aprueba su reglamento;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; agrega que dichas entidades deben permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Memorando N° D000059-2024-PCM-OGPP e Informe N° D000014-2024-PCM-OM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI y su exposición de motivos; para recibir los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo


Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI y su exposición de motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), a efectos de recibir los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes

Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de Decreto Supremo y exposición de motivos a que se refiere el artículo precedente deben ser remitidos a través del formulario virtual siguiente: https://facilita.gob.pe/t/7024.

Artículo 3.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes

Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recibir, procesar y sistematizar los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de Decreto Supremo y exposición de motivos, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 01/02/2024]



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