R. M. Nº 020-2024-MINAM.-Disponen la publicación del proyecto de «Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y de Pequeña Escala en el Perú, en el marco de la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio»



R. M. Nº 020-2024-MINAM.-Disponen la publicación del proyecto de «Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y de Pequeña Escala en el Perú, en el marco de la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio»
MINISTERIO DEL AMBIENTE

Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y de Pequeña Escala en el Perú, en el marco de la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2024-MINAM


Lima, 30 de enero de 2024

VISTOS; el Informe N° 00011-2024-MINAM/VMGA/DGCA/DCCSQ de la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas; el Memorando N° 00135-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00174-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00050-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2015-RE, se ratifica el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el cual tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio;

Que, según lo dispuesto por el artículo 7 del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cada Parte en cuyo territorio se realicen actividades de extracción y tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala en las que se utilice amalgama de mercurio para extraer oro de la mina, adoptará medidas para reducir y, cuando sea viable, eliminar el uso de mercurio y de compuestos de mercurio de esas actividades y las emisiones y liberaciones de mercurio en el medio ambiente provenientes de ellas; asimismo, cada Parte notificará a la Secretaría si en cualquier momento determina que las actividades de extracción y tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala realizadas en su territorio son más que insignificantes; si así lo determina, la Parte, entre otros, elaborará y aplicará un plan de acción nacional de conformidad con el Anexo C del citado Convenio;

Que, de acuerdo con el Anexo C del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el plan nacional de acción incluye, entre otros, las metas de reducción y los objetivos nacionales, medidas para facilitar la formalización o reglamentación del sector de la extracción de oro artesanal y en pequeña escala; estimaciones de referencia de las cantidades de mercurio utilizadas y las prácticas empleadas en la extracción y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala en su territorio; estrategias para promover la reducción de emisiones y liberaciones de mercurio, y la exposición a esa sustancia, en la extracción y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala, incluidos métodos sin mercurio; estrategias para gestionar el comercio y prevenir el desvío de mercurio y compuestos de mercurio procedentes de fuentes extranjeras y nacionales para su uso en la extracción y el tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala; así como, una estrategia de salud pública sobre la exposición al mercurio de los mineros artesanales y que extraen oro en pequeña escala y sus comunidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el cual establece como una de sus actividades la elaboración y aprobación del "Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y de Pequeña Escala en el Perú", de acuerdo al Anexo C del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y considerando estrategias diferenciadas para mujeres y hombres;

Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, de acuerdo con el literal e) artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de conducir la implementación de los tratados y otros instrumentos internacionales en materia de calidad ambiental, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes;

Que, mediante Memorando N° 00135-2024-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental propone la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y de Pequeña Escala en el Perú, en el marco de la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio", a fin de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 061-2015-RE, que ratifica el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio"; el Decreto Supremo N° 004-2019-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y de Pequeña Escala en el Perú, en el marco de la implementación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio".

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente

[El Peruano: 02/02/2024]



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