RES. N° 0014-2024-SUNEDU.- Delegan en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información la facultad de representar a la SUNEDU para tramitar ante el RENIEC la emisión, renovación y cancelación de los certificados digitales que le sean solicitados, y dictan otras disposiciones



RES. N° 0014-2024-SUNEDU.- Delegan en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información la facultad de representar a la SUNEDU para tramitar ante el RENIEC la emisión, renovación y cancelación de los certificados digitales que le sean solicitados, y dictan otras disposiciones
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Delegan en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información la facultad de representar a la SUNEDU para tramitar ante el RENIEC la emisión, renovación y cancelación de los certificados digitales que le sean solicitados, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0014-2024-SUNEDU


Lima, 1 de febrero de 2024

VISTOS:

El Informe N° 0002-2024-SUNEDU-03-08-04 de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; el Memorando N° 0063-2024-SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración; el Informe N° 0011-2024-SUNEDU-03-09 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorando N° 0073-2024-SUNEDU-03 de la Secretaría General; y, el Informe N° 0084-2024-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; se modificó la Ley N° 30220, Ley Universitaria estableciendo que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior universitario, supervisar y fiscalizar la calidad de dicho servicio y si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. Asimismo, administra el Registro Nacional de Grados y Títulos para contribuir a una educación superior de calidad;

Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establecen que el (la) Superintendente (a) es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;

Que, de acuerdo al literal a) del Numeral 6.4 de la "Directiva que regula el Sistema de Gestión Documental de la Sunedu", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0087-2023-SUNEDU, la Oficina de Tecnologías de la Información es responsable de tramitar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, la emisión, renovación y cancelación de los certificados digitales que le sean solicitados;

Que, en el marco de las citadas disposiciones legales resulta necesario delegar en la Oficina de Tecnologías de la Información, la función de representar a la Sunedu, asignada a la Superintendencia, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec; asimismo, es necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 026-2019-SUNEDU en el marco de la delegación solicitada;

Que, mediante Informe N° 0084-2024-SUNEDU-03-06 la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que el Superintendente delegue en el/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información la facultad de representar a la Sunedu ante el Reniec, para que tramite la emisión, renovación y cancelación de los certificados digitales que le sean solicitados.

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, de la Oficina de Tecnologías de la Información, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, Normas de Control Interno; y, la Resolución de Secretaría General N° 0087-2023-SUNEDU, "Directiva que regula el Sistema de Gestión Documental de la Sunedu";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información


Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fiscal 2024, la facultad de representar a la Sunedu para tramitar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, la emisión, renovación y cancelación de los certificados digitales que le sean solicitados.

Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 026-2019-SUNEDU

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 026-2019-SUNEDU, del 11 de febrero de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, la facultad de suscribir el contrato de prestación de servicios de certificación digital con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, sus respectivas adendas, y los demás documentos vinculados a la suscripción y ejecución del referido contrato."

Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales

La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 4.- Obligaciones de dar cuenta

El (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de la Información está obligado (a) a informar semestralmente al Despacho de Superintendencia de las acciones realizadas en el ejercicio de la facultad otorgada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 5.- Notificación

Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia a la Secretaría General, a la Oficina de Administración, a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, y a la Oficina de Tecnologías de Información, para conocimiento y difusión.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Superintendente

[El Peruano: 02/02/2024]



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