D. S. Nº 013-2024-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los Gobiernos Regionales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Instituto Nacional de Salud



D. S. Nº 013-2024-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los Gobiernos Regionales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Instituto Nacional de Salud
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los Gobiernos Regionales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Instituto Nacional de Salud

DECRETO SUPREMO Nº 013-2024-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 205 300 000,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, para financiar acciones vinculadas al Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT);

Que, el numeral 33.2 del artículo 33 de la Ley N° 31953 dispone que para el incremento de cobertura en la atención a la primera infancia, en el marco del literal e) del numeral 33.1, se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Instituto Nacional de Salud hasta por el monto de S/ 192 060 000,00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), para financiar acciones vinculadas a la implementación de Servicio de Cuidado Diurno para la atención priorizada de niñas y niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano cuyos hogares sean monoparentales, tengan como jefa de hogar a una mujer y se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema según el Padrón General de Hogares(PGH) o en situación de vulnerabilidad, en el marco del PP 1001 DIT, conforme a lo siguiente: a) Hasta por la suma de S/ 127 100 000,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales para financiar la creación de plazas docentes, auxiliares y directivas, así como la adquisición de materiales y mobiliario, entre otros, para la implementación de los Servicios de Cuidado Diurno; b) Hasta la suma de S/ 61 200 000,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la prestación del Servicio Alimentario de los niños de 12 a 36 meses del Servicio de Cuidado Diurno por parte del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el Año Fiscal 2024; y, c) Hasta la suma de S/ 3 760 000,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional de Salud, para que a través del Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable (CENAN) realice el control de calidad nutricional de los alimentos que se brindan a los Servicios de Cuidado Diurno;

Que, asimismo, el numeral 33.3 del artículo 33 de la Ley N° 31953 establece que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 19 de febrero de 2024 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 22 de enero de 2024. Asimismo, señala que el financiamiento al que se hace referencia en el literal e) del numeral 33.1 se efectúa conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda del 15 de enero de 2024;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 004-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para implementar y brindar el servicio de educación y cuidado diurno con atención integral, para niños y niñas de 12 a 36 meses en cunas y cunas jardín públicas de ámbito urbano para el Año 2024";

Que, mediante el Oficio N° 144-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Instituto Nacional de Salud, para financiar las acciones vinculadas a la implementación de Servicios de Cuidado Diurno para la atención priorizada de niñas y niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano cuyos hogares sean monoparentales, tengan como jefa de hogar a una mujer y se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema según el Padrón General de Hogares (PGH) o en situación de vulnerabilidad, en el marco del PP 1001 DIT, conforme a lo dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 del artículo 33 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00071-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio N° 00165-2024-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio remite información complementaria;

Que, mediante Memorando N° 0199-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0358-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la información remitida por el Ministerio de Educación, determina el costo estimado para financiar la creación de 2284 plazas, entre docentes, auxiliares de educación y directivas, así como para la contratación de 27 profesionales psicólogos bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, para los gobiernos regionales;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de

S/ 133 706 693,00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Instituto Nacional de Salud, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 33.1, 33.2 y 33.3 del artículo 33 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 133 706 693,00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Instituto Nacional de Salud, para financiar las acciones vinculadas a la implementación de Servicios de Cuidado Diurno para la atención priorizada de niñas y niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano cuyos hogares sean monoparentales, tengan como jefa de hogar a una mujer y se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema según el Padrón General de Hogares (PGH) o en situación de vulnerabilidad, en el marco del PP 1001 DIT, conforme a lo dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 del artículo 33 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

PROGRAMA PRESUPUESTAL 1001 : Productos Específicos para Desarrollo Infantil Temprano

PRODUCTO 3000892 : Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral

ACTIVIDAD 5004345 : Atención Integral durante el Cuidado Diurno

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 133 706 693,00

============

TOTAL EGRESOS 133 706 693,00

============

A LA: EN SOLES

SECCIÓN SEGUNDA :
Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 1001 : Productos Específicos para Desarrollo Infantil Temprano

PRODUCTO 3000892 : Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral

ACTIVIDAD 5004345 : Atención Integral durante el Cuidado Diurno

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1
Personal y Obligaciones Sociales 66 747 423,00

2.3 Bienes y Servicios 6 072 954,00

ACTIVIDAD 5004501 : Acondicionamiento y equipamiento de locales para el Cuidado Diurno

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3
Bienes y Servicios 634 522,00

GASTO DE CAPITAL

2.6
Adquisición de Activos No Financieros 1 861 077,00

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

PROGRAMA PRESUPUESTAL 1001 : Productos Específicos para Desarrollo Infantil Temprano

PRODUCTO 3000892 : Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral

ACTIVIDAD 5004345 : Atención Integral durante el Cuidado Diurno

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3
Bienes y Servicios 10 194 257,00

2.5 Otros Gastos 41 500 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6
Adquisición de Activos No Financieros 2 936 460,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud

PROGRAMA PRESUPUESTAL 1001 : Productos Específicos para Desarrollo Infantil Temprano

PRODUCTO 3000608 : Servicios de Cuidado Diurno acceden a control de calidad nutricional de los alimentos

ACTIVIDAD 5004427 : Control de Calidad Nutricional de los alimentos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3
Bienes y Servicios 3 760 000,00

============

TOTAL EGRESOS 133 706 693,00

============

1.2
El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I "Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales - Financiamiento para la creación de plazas docentes, auxiliares de educación, directores y sub directores", en el Anexo II "Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales - Adquisición de materiales, mobiliario, kits de higiene, menaje y contratación de profesionales de psicología" y en el Anexo III "Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Instituto Nacional de Salud - Prestación del Servicio Alimentario y control de calidad nutricional de los alimentos, respectivamente", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

[El Peruano: 19/02/2024]



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