D. S. N° 001-2024-MC.- Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio de la denominación «EDICIÓN BICENTENARIO» en toda actividad pública que se realice durante el año 2024



D. S. N° 001-2024-MC.- Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio de la denominación «EDICIÓN BICENTENARIO» en toda actividad pública que se realice durante el año 2024
MINISTERIO DE CULTURA

Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio de la denominación "EDICIÓN BICENTENARIO" en toda actividad pública que se realice durante el año 2024

DECRETO SUPREMO N° 001-2024-MC


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en el artículo 2, numeral 19, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el artículo 7 de la citada Ley, en su literal e) establece que el Ministerio de Cultura cumple la función exclusiva de propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-MC y modificatorias, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, dependiente del Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; teniendo entre sus funciones articular con entidades del Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil, las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia el Perú;

Que, con el Decreto Supremo N° 009-2018-MC, se aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, actualizada por segunda vez mediante Decreto Supremo Nº 011-2021-MC;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2018-MC y modificatorias, se aprueba el uso obligatorio del "Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú", por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, constituye una política de Estado del Acuerdo Nacional, la Democracia y Estado de Derecho, que tiene entre sus pilares la afirmación de la identidad nacional, cuyo objetivo es promover el compromiso de consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la cual señala como Objetivo Prioritario 1 fortalecer la valoración de la diversidad cultural, y como lineamiento 1.1 generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y afroperuanos;

Que, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presencial, establece que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre nueve ejes, entre los que destaca el Eje 5: Impulso al desarrollo de los departamentos, cuyo lineamiento 5.1 tiene por objeto implementar la modernización de la gestión de los gobiernos regionales y locales para asegurar la calidad de los bienes y servicios que brindan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 129-2023-PCM se declara el año 2024 como el "Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho";

Que, con el objeto de fortalecer la identidad nacional y resaltar la trascendencia del año 2024 en la consolidación del proceso de nuestra independencia, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú señala, en el marco de sus funciones, la necesidad de denominar como "EDICIÓN BICENTENARIO" a toda actividad organizada y/o ejecutada por las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, que se lleve a cabo durante el año 2024, en la cual participe la ciudadanía como ferias, festivales, certámenes, concursos, pasacalles, conferencias, exposiciones, ceremonias, conciertos u otras análogas, denominación que podría ser de uso facultativo para las demás entidades y organismos públicos, como para personas jurídicas del sector privado;

Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia, que comprende la aprobación y uso obligatorio de la denominación "EDICIÓN BICENTENARIO" por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional en toda actividad organizada y/o ejecutada durante el año 2024;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del uso obligatorio de la denominación "EDICIÓN BICENTENARIO" en todas las actividades públicas a realizar durante el año 2024

Aprobar el uso obligatorio de la denominación "EDICIÓN BICENTENARIO" en toda actividad organizada y/o ejecutada por las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, que se lleve a cabo durante el año 2024, en la cual participe la ciudadanía como ferias, festivales, certámenes, concursos, pasacalles, conferencias, exposiciones, ceremonias, conciertos u otras actividades análogas.

Artículo 2.- Comunicación de actividades al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

Las entidades referidas en el artículo precedente comunicarán al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, las actividades que desarrollarán durante el año 2024, conforme al siguiente cronograma:

- El último día hábil del mes de febrero lo correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo.

- El último día hábil del mes de mayo lo correspondiente a los meses de junio, julio y agosto; y

- El último día hábil del mes de agosto lo correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Artículo 3.- Uso facultativo de la denominación "EDICIÓN BICENTENARIO"

Las demás entidades públicas y organismos señalados en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que no se mencionan en el artículo precedente, así como las personas jurídicas del sector privado podrán usar, de manera facultativa, a nivel nacional e internacional, la denominación "EDICIÓN BICENTENARIO", para toda actividad que desarrollen durante el año 2024, en la cual participe la ciudadanía como ferias, festivales, certámenes, concursos, pasacalles, conferencias, exposiciones, ceremonias, conciertos u otras actividades análogas.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial "El Peruano". El presente decreto supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2023-MC

Modificar la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2023-MC, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-2018-MC y aprueba el Tercer Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú 2024, la cual queda redactada según el siguiente texto:

"Tercera.- Referencia a las marcas BICENTENARIO PERÚ 2021 y BICENTENARIO DEL PERÚ 2021-2024 y sus logotipos

Toda referencia a las marcas BICENTENARIO PERÚ 2021 y BICENTENARIO DEL PERÚ 2021-2024 y sus logotipos, que se encuentren contenidas en otras disposiciones normativas vigentes, debe ser entendida como "BICENTENARIO PERÚ 2024" y logotipo".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

[El Peruano: 01/02/2024]




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