Ordenanza que aprueba la celebración del 1° Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA N° 445-MDPP
Puente Piedra, 30 de enero de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley;
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien relativa, por cuanto está sujeta al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 234 del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común. Así también, el artículo 252 del Código Civil, establece respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248°;
Que, el numeral 16 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del alcalde; "celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil". Consecuentemente es política de esta entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Concejo Municipal: "aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Así también el numeral 4) del artículo 20 de la Ley precitada, es una atribución del alcalde: "Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos". A su vez, el Articulo 39 de la misma norma señala: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos". Asimismo, el artículo 40 de la citada Ley Orgánica, "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...);
Que, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, mediante Informe Nº 003-2024-GPVyDS/MDPP, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que aprueba el 1º Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, en el marco de las actividades que se desarrollaran por el 97° aniversario de creación del distrito de Puente Piedra, a realizarse el día 14 de febrero del presente año en la Plaza Mayor de Puente Piedra, manifestando que el costo del trámite será el mismo que se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente de la entidad, siendo el monto de S/ 86.40 (Ochenta y seis con 40/100 soles), refiriendo también que resulta necesario la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales para los contrayentes quienes participaran en la celebración del 1º Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, conforme lo establece el artículo 252 del Código Civil. Señalando también que el plazo límite para la inscripción será hasta el 12 de febrero del año en curso;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 013-2024-OGAJ/MDPP, opina favorablemente a la emisión de la Ordenanza que aprueba la celebración del 1º Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, por no contravenir ninguna norma constitucional y/o normas de su especialidad, recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de corresponder, conforme a sus competencias, establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, artículo 39 y artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL 1° MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2024 EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- APROBAR la celebración del 1° Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, a realizarse el día 14 de febrero del año en curso, en la Plaza Mayor del distrito.
Artículo Segundo.- COMUNICAR que el costo de la tasa para los contrayentes que participen de la celebración del 1° Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, será conforme a los establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, es decir S/ 86.40 (Ochenta y seis con 40/100 soles).
Artículo Tercero.- DISPENSAR del plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen en el 1º Matrimonio Civil Comunitario del año 2024 en el distrito de Puente Piedra, en concordancia a lo establecido en el artículo 252 del Código Civil.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente norma sea aplicable a los contrayentes que residan en el Distrito de Puente Piedra y que participen en la celebración del matrimonio aprobado en el Artículo Primero.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnologías de Información, su publicación en el Portal Institucional Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES
Alcalde
[El Peruano: 31/01/2024]
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