YA ES OFICIAL: Servidores Públicos recibirán Bono de S/ 600 - Lista de Beneficiarios (D. S. Nº 259-2023-EF)



YA ES OFICIAL: Servidores Públicos recibirán Bono de S/ 600 - Lista de Beneficiarios (D. S. Nº 259-2023-EF)
GOBIERNO TRANSFIERE MÁS DE S/ 346 MILLONES PARA BONO A SERVIDORES PÚBLICOS: Será para financiar el bono excepcional de 600 soles.

El Ejecutivo autorizó la transferencia de más de 346 millones de soles para financiar el otorgamiento del bono excepcional de 600 soles a los servidores públicos contemplados en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912.

Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 259-2023-EF, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de 346 millones 321,800 soles a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional, por única vez, de 600 soles, que hace referencia el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912.

Esta transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en la presente norma se encuentran en el "Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional", "Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos regionales" y "Anexo III - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los gobiernos locales" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Los recursos autorizados en el presente artículo, para el caso de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728 y Leyes Nºs. 30057, 29709 y 28091 deben estar orientados a habilitar la específica de gasto 2. 1. 1 9. 3 13 "Otros Bonos Extraordinarios", y para el caso del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, la específica de gasto 2. 3. 2 8. 1 10 "Otros Bonos Extraordinarios".

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; y del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda.




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