RES. N° 0193-2023-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde (Ronald Garate Chumbe) y regidora (Miriam Jhoana Aguilar Moreto) de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín



RES. N° 0193-2023-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde (Ronald Garate Chumbe) y regidora (Miriam Jhoana Aguilar Moreto) de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0193-2023-JNE


Expediente N° JNE.2023002622

MOYOBAMBA-SAN MARTÍN

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, seis de noviembre de dos mil veintitrés

VISTO: el Oficio N° 097-2023-MPM/SG con el cual doña Valeria Monteza Beas, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín (en adelante, señora secretaria general), remitió el Acuerdo de Concejo N° 098-2023-MPM-CM, del 20 del mismo mes y año, mediante el cual se aprobó la suspensión de don Ernesto Peña Robalino, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en instancia municipal

1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, por medio del Oficio N° 097-2023-MPM/SG, del 25 de setiembre de 2023, la señora secretaria general remitió a esta sede electoral los siguientes documentos:

a) Copia de la Resolución N° 01, del 6 de setiembre de 2023, que declaró fundado el requerimiento fiscal para la detención preliminar del señor alcalde por el plazo de siete (7) días.

b) Solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria presentada ante el Concejo Provincial de Moyobamba por los regidores Elsa Putpaña Ruiz y Luis Alberto Silva Guerra, para tratar la suspensión de señor alcalde por mandato de detención.

c) Acuerdo de Concejo N° 098-2023-MPM-CM, del 20 de setiembre de 2023, con el que el concejo, por mayoría, aprobó la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del Oficio N° 002624-2023-SG/JNE, del 27 de setiembre de 2023, requirió a la entidad municipal para que remita la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde.

1.3. Así, mediante el Oficio N.º 103-2023-MPM/SG, del 11 de octubre de 2023, la señora secretaria general envió los siguientes actuados:

a) Copia de la Resolución N° 03, del 28 de setiembre de 2023, que declaró fundado el requerimiento fiscal para la prisión preventiva del señor alcalde por el término de nueve (9) meses.

b) Solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria presentada por los regidores Elsa Putpaña Ruiz y Luis Alberto Silva Guerra, para tratar la suspensión de señor alcalde en razón de haberse dictado medida de prisión preventiva en contra del señor alcalde.

c) Acuerdo de Concejo N° 111-2023-MPM-CM, del 5 de octubre de 2023, con el cual el concejo municipal, por mayoría, aprobó la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, en razón de la medida de prisión preventiva dictada en contra del señor alcalde..

1.4. Ante ello, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio de los Oficios N° 002728-2023-SG/JNE y N° 002890-2023-SG/JNE, del 12 y 31 de octubre de 2023, requirió a la entidad edil para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el nuevo acuerdo de concejo dictado en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde.

1.5. Ante ello, mediante el Oficio N° 109-2023-MPM/SG, del 13 de octubre de 2023, la señora secretaria general remitió los siguientes documentos:

a) Constancia del 12 de octubre de 2023, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 098-2023-MPM-CM.

b) Cédulas de notificación del Acuerdo de Concejo N° 098-2023-MPM-CM, dirigidas al señor alcalde y a los regidores del concejo municipal.

c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaración de suspensión en sede municipal.

1.6. Asimismo, con los Oficios N° 118-2023-MPM/SG y N° 119-2023-MPM/SG, del 30 y 31 de octubre de 2023, remitió los actuados faltantes sobre el segundo acuerdo:

a) Oficio N° 099-2023-MPM/SG, del 4 de octubre de 2023, dirigida al director del establecimiento penitenciario San Cristóbal, con el cual, mediante la Carta N° 215-2023-MPM7/SG y otros documentos, se puso en conocimiento y se convocó al señor alcalde a la sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2023.

b) Acta N° 08-2023 correspondiente a la Octava Sesión Extraordinaria del Concejo Provincial de Moyobamba, del 5 de octubre de 2023, en la cual se aprobó por mayoría la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

c) Cédulas de notificación del Acuerdo de Concejo N° 111-2023-MPM-CM, dirigidas al señor alcalde y a los regidores del concejo municipal.

d) Constancia del 30 de octubre de 2023, con la que la entidad edil informó que, vencido el plazo estipulado por ley, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo, por lo que se le declaró consentido.

e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaración de suspensión en sede municipal.

Copias remitidas por el Poder Judicial

1.7. A través del Oficio N° 002578-2023-SG/JNE, del 22 de setiembre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín (en adelante, CSJSM) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certificadas del pronunciamiento con que se dispuso la medida de detención preliminar dictada en su contra, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

1.8. Así, con el Oficio N.º 000797-2023-P-CSJSM-PJ, del 25 de setiembre de 2023, el presidente de la CSJSM remitió la Resolución N.º 01, del 6 de setiembre de 2023 -emitida en el Expediente N.º 1014-2023-46-2201-JR-PE-02-, con la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba (en adelante, Juzgado de Investigación) declaró fundado el requerimiento fiscal de detención preliminar del señor alcalde por el plazo de siete (7) días, en el marco del proceso de investigación seguido en su contra por los presuntos delitos de cohecho pasivo impropio y tráfico de influencias, en agravio de la Municipalidad Provincial de Moyobamba

1.9. Posteriormente, al tomarse conocimiento sobre la medida de prisión preventiva que el Juzgado de Investigación dictó en contra del señor alcalde, con el Oficio N° 002706-2023-SG/JNE, del 11 de octubre de 2023, se solicitó a la CSJSM que remita la copia certificada del referido pronunciamiento.

1.10. En respuesta, por medio del Oficio N° 1714-2023-2DO.JIPM-CSJSM-(1014-2023-0), del 20 de octubre de 2023, el juez del Juzgado de Investigación envió los siguientes pronunciamientos:

a) Resolución N° 03, del 28 de setiembre de 2023, con el cual el citado juzgado declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva solicitado en contra del señor alcalde por el plazo de nueve (9) meses, que se computará desde el 19 de setiembre de 2023 hasta el 18 de junio de 2024.

b) Resolución Número Ocho, del 13 de octubre de 2023, que confirmó la Resolución N° 03, que impuso la medida de prisión preventiva.
CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la Ley N.o 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOM

1.5. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, refiere que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

1.7. El octavo párrafo del artículo 25 señala que "en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar".

1.8. El numeral 3 del artículo 25 precisa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal "por el tiempo que dure el mandato de detención", es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

1.9. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, prescribe que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

1.10. El considerando 9 de la Resolución N.º 0155-2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones N.º 0419-2016-JNE y N.º 0449-2021-JNE, afirma lo siguiente:

Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como afirma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notificado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes", ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 en adelante, Reglamento)

1.11. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Antes del examen de fondo, es necesario señalar que en la documentación con que se convocó al señor alcalde para la sesión extraordinaria de concejo, del 5 de octubre de 2023, se efectuó el 4 del mismo mes y año, esto es sin mediar los cinco (5) días hábiles que prevé la LOM2, lo cual ameritaría que se declare la nulidad y se devuelvan los actuados a la sede municipal para que desarrolle un nuevo procedimiento.

2.2. Sin embargo, ello importaría una dilación innecesaria, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa de suspensión invocada.

2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión final (ver SN 1.9.), deben ser conservados, de acuerdo con el criterio seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE, entre otras (ver SN 1.10.).

2.4. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.).

2.5. Al respecto, el mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Provincial de Moyobamba, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal.

2.6. Así, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor alcalde, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido la resolución correspondiente -incluso confirmada-, que demuestra que dicha autoridad municipal incurrió en la referida causa de suspensión, pues ha quedado evidenciado que cuenta con una medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses

2.7. En tal sentido, resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que significa la ausencia del señor alcalde al frente de la comuna, a causa del mandato de detención que pesa en su contra, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto a la autoridad que dirige la comuna.

2.8. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión edil-, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo.

2.9. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, pues el hecho base que configura su existencia está constituido, fundamentalmente, por una resolución emitida por un juez competente, expedida en el marco de un proceso judicial, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

2.10. En el caso concreto, el órgano judicial correspondiente dictó, en un primer momento, medida de detención preliminar por siete días y posteriormente una medida de prisión preventiva por el lapso de nueve meses -este último vigente a la fecha-, lo cual dio lugar a la emisión de dos pronunciamientos con los que el Concejo Provincial de Moyobamba acordó la suspensión del señor alcalde.

2.11. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N° 111-2023-MPM-CM, del 5 de octubre de 2023; por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídica.

2.12. Así, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.6.). Por consiguiente, corresponde convocar a don Ronald Gárate Chumbe, identificado con DNI N° 44108868, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.).

2.13. Además, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida por ley, debe convocarse a doña Miriam Jhoana Aguilar Moreto, identificada con DNI N° 60876633, candidata no proclamada de la organización política Unión Regional, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Moyobamba, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.).

2.14. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20223.

2.15. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada a don Ernesto Peña Robalino como alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en tanto se resuelve su situación jurídica.

2.- CONVOCAR a don Ronald Garate Chumbe, identificado con DNI N° 44108868, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ernesto Peña Robalino, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- CONVOCAR a doña Miriam Jhoana Aguilar Moreto, identificada con DNI N° 60876633, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ernesto Peña Robalino, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro
Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 El cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM señala que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.

3 .

[El Peruano: 16/11/2023]



¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.