D.U. Nº 038-2023.- Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica extraordinaria a favor de pescadores artesanales y dicta otra disposición



D.U. Nº 038-2023.- Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica extraordinaria a favor de pescadores artesanales y dicta otra disposición
DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE OTORGA UNA SUBVENCIÓN ECONÓMICA EXTRAORDINARIA A FAVOR DE PESCADORES ARTESANALES Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Reactivación Económica "Con Punche Perú" presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local, y contiene medidas de rápida implementación y de rápido impacto, a fin de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros;

Que, el precitado Plan comprende tres (3) ejes con medidas específicas; estos ejes son: i) reactivación de la economía familiar; ii) reactivación de la economía regional; y iii) reactivación sectorial;

Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala, entre otros, que el pescador artesanal es aquel que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso específico de la recolección de algas marinas;

Que, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" - ENFEN, mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 18-2023, de fecha 10 de noviembre de 2023, como consecuencia de la alta probabilidad del desarrollo del Fenómeno El Niño en el Pacífico central, entre otros, recomienda tener en cuenta los posibles escenarios de riesgo, de acuerdo con el pronóstico estacional vigente y las proyecciones para el otoño de 2024, con la finalidad de que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta;

Que, la ocurrencia del Fenómeno El Niño ocasiona la disminución de las especies tradicionales de pesca y la aparición de nuevas especies hidrobiológicas (especie de oportunidad), lo cual afecta la actividad de los pescadores artesanales, al modificar sus hábitos extractivos y por carecer de las artes y aparejos de pesca necesarios para poder capturar estas especies de oportunidad. Asimismo, las embarcaciones artesanales vienen siendo afectadas a consecuencia de los fuertes oleajes que se presenten en el litoral;

Que, actualmente, el Equipo Técnico de Emergencia de las Naciones Unidas señala que existen severos fenómenos a pequeña escala que se transforman a emergencias temporales generando serios desastres, produciendo una progresiva pérdida de capacidades y afectación a los medios de vida, impidiendo la recuperación en los periodos intermedios; lo cual, afecta directamente el medio de vida de los pescadores artesanales, debido a que los recursos hidrobiológicos se vinculan directamente con su canasta y economía familiar; por lo que, estos son directamente afectados ante la ocurrencia de fenómenos naturales que afectan la migración del recurso hidrobiológico por el cambio de la temperaturas de las aguas marinas y continentales, así como otros factores que afectan recursos naturales de las peñas, cuencas hidrográficas que sirven de cochas naturales donde se generan la reproducción de las diversas especies;

Que, los efectos del Fenómeno El Niño afectan en el entorno del pescador artesanal, los ríos y lagos ante situaciones de lluvias intensas y huaycos, así como la infraestructura que garantiza el acceso al agua para salvaguardar la higiene e inocuidad alimentaria, asimismo, alteran sus faenas de pesca, en especial a los pescadores artesanales costeros;

Que, mediante el Oficio Nº 989-2023-IMARPE/PCD, de fecha 18 de agosto de 2023, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) señala que a la caracterización climática de mediano plazo y los impactos adversos en la pesca artesanal, se suma en el corto plazo, la presencia de un fuerte oleaje inusualmente anómalo de origen remoto, causado por tormentas de gran magnitud producidas en el océano Pacífico norte o sur, y que ha provocado la reducción de la actividad de la flota artesanal en los períodos que duran estos oleajes atípicos. Esto ha sido advertido por la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú, en lo que va del año 2023, a través de sus Avisos Especiales, donde se indica que entre enero y marzo se presentaron oleajes anómalos intermitentes provenientes del Oeste, Noroeste y Suroeste (Avisos Especiales Nos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17). En tanto que los oleajes anómalos entre abril y julio fueron provenientes del Suroeste, con características de ligera a moderada intensidad (Avisos Especiales Nos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37);

Que, asimismo, el IMARPE señala que se conoce la estrecha relación entre la pesca y el clima, y esto es particularmente notorio en el mar peruano. Los eventos El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) cuando son de mediana a baja intensidad y de corta duración son enfrentados por los pescadores artesanales sin mayores complicaciones, ya que los impactos sobre la distribución y concentración de los recursos vivos del mar son menores. Las mayores dificultades se presentan cuando los eventos son de una rápida evolución, pasando a una condición cálida en un corto periodo de tiempo como ocurrió con El Niño costero de 2017; y como se pronostica que posiblemente ocurra en el año 2023. La menor disponibilidad de los recursos pesqueros adaptados al sistema de la corriente peruana, que conlleva este tipo de eventos causa una mayor profundización y desplazamiento hacia el sur de los recursos vivos del mar. Por lo cual, la capacidad de pesca (extracción) se reduce, conllevando a menores días de pesca (por cierre de puertos y caletas dispuesto por la Autoridad Marítima) y por ende generando menores ingresos económicos para los pescadores artesanales;

Que, es necesario señalar que el empleo en el sector pesquero ha alcanzado un nivel crítico en el año 2022, con una drástica disminución del 9.6% en la cantidad de puestos de trabajo. Este deterioro sitúa al sector pesquero como el más afectado en términos de empleo, superando incluso a la agricultura, que sufrió una caída del 8.8%. Esta tendencia negativa persiste en los primeros dos trimestres del año 2023, en el que el sector primario, incluye la agricultura, pesca y minería, registró una disminución adicional del 3.6% en el primer trimestre y un alarmante 4.4% en el segundo trimestre. La contracción del empleo en el sector pesquero refleja una situación crítica que impacta profundamente en las comunidades costeras y en la economía en su conjunto;

Que, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que posibiliten el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales, para mitigar de forma inmediata la afectación económica como consecuencia del impacto que genera la menor disponibilidad de recursos hidrobiológicos producidos por los efectos climáticos en el sector pesquero artesanal;

Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 028-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), entre otros, a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño;

Que, según el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, el listado de puntos de intervención por parte del PNSR, se encuentra consignado en el Anexo Nº 2 "Listado de Puntos de Intervención del PNSR", que forma parte integrante del Decreto de Urgencia Nº 028-2023;

Que, de acuerdo al Oficio Nº 00838-2023-CENEPRED/J de la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, el cual adjunta el documento denominado "Escenario de riesgo por lluvias para el periodo septiembre - noviembre 2023", elaborado en colaboración del SENAMHI; el Oficio Nº 00272-2023-CENEPRED/DGP de la Dirección de Gestión de Procesos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED y el antes referido Comunicado Oficial ENFEN Nº 18-2023 de la Comisión Multisectorial del ENFEN, se advierten escenarios de riesgos del Fenómeno El Niño por lo menos hasta inicios de otoño de 2024, por lo que, el MVCS, a través del PNSR, ha identificado distritos adicionales para la atención ante posibles ocurrencias del Fenómeno El Niño, tal como los departamentos de mayor criticidad y susceptibilidad a impactos por dicho fenómeno que corresponden a la costa norte y centro del Perú, principalmente, que son: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, los cuales se encuentran expuestos a peligros de intensas precipitaciones pluviales que pueden generar emergencias por desastre de gran magnitud de nivel 5;

Que, con posterioridad a la emisión del Decreto de Urgencia Nº 028-2023 y teniendo como base Informes Técnicos Meteorológicos, tales como, los comunicados por el CENEPRED a través de los Oficios Nº 00838-2023-CENEPRED/J y Nº 00272-2023-CENEPRED/DGP, se han identificado nuevas localidades a intervenir, toda vez que en la referida documentación se señala que los escenarios de riesgo por inundación y movimientos en masa ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño Costero, han evolucionado a riesgo alto o muy alto ante movimientos en masa e inundaciones que afectarían a la población de 500 distritos a nivel nacional;

Que, en ese sentido, resulta de vital importancia que se amplíe los puntos de intervención a que se refiere el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, a fin que el PNSR, adopte acciones inmediatas que permitan ejecutar de manera preventiva el servicio de limpieza de alcantarillado sanitario rural en diversos distritos de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash;

Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex ante, al tratarse de un Decreto de Urgencia;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar una medida extraordinaria, en materia económica y financiera, para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuenten con documento vigente que acredite dicha condición, como mecanismo compensatorio que coadyuve a mitigar los impactos económicos negativos como consecuencia del Fenómeno El Niño y los oleajes anómalos. Asimismo, tiene por objeto ampliar los puntos de intervención para la ejecución del servicio de limpieza de alcantarillado sanitario rural, a que se refiere el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto de Urgencia se aplica a favor de las personas naturales identificadas como pescador artesanal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 3.- Condiciones para el otorgamiento de la subvención económica

Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) a otorgar una subvención económica extraordinaria denominada "Bono del Pescador Artesanal", por el monto de S/ 700,00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los pescadores artesanales que cumplan las siguientes condiciones:

a. Debe dedicarse formalmente a la actividad pesquero artesanal de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

b. Debe estar incluido en el Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales, al que se refiere el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.

c. No debe estar siendo beneficiado de programas sociales.

Artículo 4.- Aprobación del Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales

4.1 La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, elabora el Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales, con información provista por los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.

4.2 De manera previa a su aprobación, el Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales debe contar con el cotejo masivo de datos, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y con la verificación de no ser beneficiario de programas sociales, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

4.3 En cumplimiento del numeral precedente, la RENIEC realiza el cotejo y verificación masiva de datos de los registros del Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales que le remite el FONDEPES, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la solicitud del servicio; además, el MIDIS cuenta con un plazo de hasta diez (10) días calendario para verificar que el pescador artesanal no sea beneficiario de programas sociales; cuyos datos serán enviados a la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al igual que el Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales cotejado por RENIEC por parte de FONDEPES, a más tardar al día hábil siguiente de su recepción.

4.4 La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción propone la aprobación y publicación del Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales, mediante Resolución Ministerial, la que debe emitirse dentro de los cinco (5) días calendario posteriores de haber recibido del FONDEPES la información referida en el numeral precedente.

La modificación de los beneficiarios en el precitado Padrón de Beneficiarios se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el artículo 3 y el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Plazos para el otorgamiento de la subvención económica

La implementación y efectivización de la subvención económica, se sujeta a los siguientes plazos:

- Hasta máximo veinte (20) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia para la aprobación del Padrón de Beneficiarios de los pescadores artesanales.

- Hasta máximo diez (10) días calendario contados desde la aprobación del citado Padrón de Beneficiarios para el inicio del desembolso de la subvención económica.

- El cobro de la subvención monetaria por parte de los pescadores artesanales puede hacerse efectivo hasta el 28 de febrero de 2024.

Artículo 6.- Modalidad de entrega de la subvención económica

El otorgamiento de la subvención económica a la que se refiere el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se realiza a través del Banco de la Nación, sin cobro de comisiones o gastos al beneficiario de la subvención, quedando estos a cargo del FONDEPES.

Artículo 7.- Financiamiento del otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales

7.1 Aprobar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 33 294 100,00 (TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN Y 00/100 SOLES) a favor del pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para financiar el otorgamiento de la subvención económica a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en beneficio de los pescadores artesanales que integran el Padrón de Beneficiarios señalado en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006387 : Programa de innovación, modernización tecnológica y emprendimiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 371 270,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PROYECTO 2301043 : Mejoramiento de los niveles de innovación productiva a nivel nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 32 922 830,00
------------------
TOTAL EGRESOS 33 294 100,00
==========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
UNIDAD EJECUTORA 001 : FONDEPES
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5002306 : Subvenciones a Personas Naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 33 294 100,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 33 294 100,00
==========

7.2 El Titular del pliego habilitador y el titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

7.5 Autorizar al pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), durante el Año Fiscal 2023, a destinar los recursos que fueron transferidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica única y extraordinaria a favor de pescadores artesanales, hasta por la suma de S/ 499 917,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a fin de financiar los gastos operativos, financieros y los que se requieran para el otorgamiento de la subvención económica extraordinaria denominada "Bono del Pescador Artesanal" autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 8. Ampliación de los puntos de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023

8.1 Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), a ampliar los puntos de intervención para la ejecución del servicio de limpieza de alcantarillado sanitario rural, a que se refiere el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023; conforme al Anexo "Listado de Puntos de Intervención del PNSR", que forma parte integrante de la presente norma.

8.2 El financiamiento de lo dispuesto en el presente artículo se realiza con cargo a los recursos asignados en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

9.1 El titular del pliego habilitado es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

9.2 Los recursos que se habiliten en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron habilitados.

Artículo 10.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2024, salvo lo dispuesto en el artículo 8, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 11.- Publicidad

Disponer la publicación del presente Decreto de Urgencia y su Anexo en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO - LISTADO DE PUNTOS DE INTERVENCIÓN DEL PNSR

[El Peruano: 24/11/2023]




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