LEY Nº 31898
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la promoción y el desarrollo del Corredor Turístico del Bicentenario, que comprende los distritos de Ayacucho, Pacaycasa, Quinua, Ocros y Chiara de la provincia de Huamanga; los distritos de San Miguel, Chilcas y Luis Carranza de la provincia de La Mar; los distritos de Vilcashuamán y Vischongo de la provincia de Vilcashuamán; y el distrito de Huancaraylla de la provincia de Víctor Fajardo del departamento de Ayacucho.
ÚNICA. Entidades competentes
En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con otros sectores del Poder Ejecutivo involucrados, el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales correspondientes, en el marco de sus competencias, adoptarán las acciones pertinentes para la promoción y desarrollo del Corredor Turístico del Bicentenario.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 18/10/2023]
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