LEY Nº 31889
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Único. Declaración de preferente interés nacional
Se declara de preferente interés nacional la inclusión del pañón tacabambino como producto en el Plan Regional Exportador Cajamarca (PERX Cajamarca) y el impulso para que los artesanos y productores de dicho pañón puedan utilizar la Marca Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Entidades competentes
En el marco de la declaración de preferente interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Cajamarca y los gobiernos locales correspondientes, en el ámbito de sus competencias y funciones, adoptarán las medidas y acciones pertinentes para impulsar que los artesanos y productores del pañón tacabambino puedan utilizar la Marca Perú, previa evaluación de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 06/10/2023]
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