D. S. Nº 223-2023-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un pliego del Gobierno Nacional



D. S. Nº 223-2023-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un pliego del Gobierno Nacional
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un pliego del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO Nº 223-2023-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, para las entidades del sector público que se encuentren bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, cuya captación efectiva de mayores ingresos supere la proyección de ingresos prevista por cada entidad para el Año Fiscal 2023, el Ministro de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, emite disposiciones para evaluar la asignación de recursos adicionales, de corresponder;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada a través de la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento para la presentación de solicitudes en el marco de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante el Memorando Nº 0273-2023-EF/52.05 la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica, en base a la revisión de la información registrada en el módulo SIAF Operaciones en línea, en los reportes de registro y acreditación de ejecución de ingresos, los recursos efectivamente recaudados por el Pliego 165. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, mediante el Oficio Nº 2218-2023-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), hasta por la suma de S/ 4 948 206,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar metas adicionales de intervenciones que impulsan el sector forestal y de fauna silvestre, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Asimismo, mediante los Oficios Nº D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP y Nº D000127-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP se remite información complementaria adjuntando los Informes Nº D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP y Nº D000134-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Informe Legal Nº D000368-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado pliego y el Memorando Nº D000922-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, de la Oficina General de Administración del referido pliego, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 948 206,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 948 206,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), para financiar el incremento y creación de nuevas metas que impulsan el sector forestal y de fauna silvestre, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestales que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 4 948 206,00

===========

TOTAL EGRESOS 4 948 206,000

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - SERFOR

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5005609 : Asistencia técnica y acompañamiento en gestión del riesgo de desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 83 200,00

PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres

ACTIVIDAD 5005561 : Implementación de brigadas para la atención frente a emergencias y desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 24 800,00

PRODUCTO 3000737 : Estudios para la estimación del riesgo de desastres

ACTIVIDAD 5006235 : Generación de información y monitoreo de incendios forestales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 72 000,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y Aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 2 026 656,00

PRODUCTO 3000383 : Productores forestales y manejadores de fauna silvestre informados sobre el manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre

ACTIVIDAD 5005174 : Generación, administración y difusión de información forestal y de fauna silvestre

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 96 000,00

PRODUCTO 3000695 : Productores y manejadores forestales y de fauna silvestre con acceso y trazabilidad eficiente sobre los recursos forestales y de fauna silvestre

ACTIVIDAD 5005180 : Otorgamiento de derechos de acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre y acciones de seguimiento y verificación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 724 560,00

ACTIVIDAD 5005600 : Inventario nacional forestal y de bosques de producción permanente, valoración y evaluación poblacional de flora y fauna silvestre

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

2.3 Bienes y servicios 247 720,00

ACTIVIDAD 5005971 : Zonificación forestal y de fauna silvestre

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 173 000,00

PRODUCTO 3000697 : Productores y manejadores forestales y de fauna silvestre capacitados y sensibilizados en el manejo eficiente de los recursos forestales y de fauna silvestre

ACTIVIDAD 5004414 : Asistencia técnica en aprovechamiento de los recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 1 268 550,00

ACTIVIDAD 5004413 : Capacitación y sensibilización en el manejo de los recursos forestales, ecosistemas forestales y de fauna silvestre

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 31 720,00

PRODUCTO 3000886 : Bosques con control y vigilancia efectivos

ACTIVIDAD 5006320 : Vigilancia del bosque y los recursos forestales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 200 000,00

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TOTAL EGRESOS 4 948 206,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1
El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diciesiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 18/10/2023]



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