Trabajadores que laboren el feriado 23 de julio percibirán triple pago



Trabajadores que laboren el feriado 23 de julio percibirán triple pago
SIEMPRE QUE NO SE ACUERDE EL DESCANSO SUSTITUTORIO DE UN DÍA: Como ya es conocido, el 23 de julio ha sido declarado feriado nacional de carácter obligatorio para los trabajadores del sector público y privado, en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP, José Abelardo Quiñones Gonzales.

Como este año dicha fecha cae domingo, para la mayoría de trabajadores día de descanso semanal obligatorio, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) hace precisiones para los trabajadores del sector privado que ese día les toque descansar o laborar.

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explica que en caso no laborar ese día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional, como ocurre con el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio.

Ahora bien, si el trabajador labora el 23 de julio, siendo descanso obligatorio, y no se acuerde un día de descanso sustitutorio, el empleador debe remunerarlo de la siguiente forma: la remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.

Por ejemplo, si el sueldo mensual de un trabajador es S/ 1 500 y labora el domingo 23 de julio, siendo su día de descanso semanal y no tiene otro día de descanso sustitutorio, percibirá por ese día: S/ 50 por el día feriado/domingo (que ya está comprendido en la remuneración mensual) más S/ 100 por el trabajo realizado (sobretasa del 100 %) percibiendo un total mensual S/ 1 600.



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