SUNAFIL: Precisiones sobre gratificación por 28 de julio a Docentes de Colegios Privados



SUNAFIL: Precisiones sobre gratificación por 28 de julio a Docentes de Colegios Privados
LA SUNAFIL RECUERDA LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADORES DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS HACIA LOS PROFESORES: Los docentes que laboran en el sector educativo privado y que hayan trabajado el semestre completo, es decir, de enero a junio, deben recibir la gratificación por Fiestas Patrias de forma íntegra, equivalente a una remuneración mensual, indicó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

En el caso de que el maestro no haya laborado el semestre completo, la gratificación se deberá pagar de manera proporcional al número de meses completos trabajados durante el semestre.

La entidad remarcó que pagar la gratificación es una obligación del empleador o promotor, indistintamente de la fecha de pago de las pensiones por parte de los padres de familia. Por ello, su depósito no debe exceder al 15 de julio.

La Sunafil también manifestó que los directivos de los centros educativos privados no deben esperar que los docentes superen el período de prueba para registrarlos en planilla, pues, independientemente del contrato que tengan y desde el primer día en que prestan servicios, deben estar incorporados en el T-Registro de la planilla electrónica.

No registrar a los trabajadores en planilla es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, sanción que puede fluctuar entre los 1138.50 y los 13 018.50 soles, dependiendo del tipo de empresa.

Asimismo, no pagar las gratificaciones de forma íntegra y oportuna califica como una infracción grave, que puede ascender entre los 2227,50 soles hasta los 129 294 soles.

Cifras

Entre el 2022 y lo que va del 2023 se realizaron 3387 fiscalizaciones en el sector educación. De ellos, 1104 acabaron en acta de infracción. Las materias más inspeccionadas fueron planillas, remuneraciones y seguridad social.

Asimismo, solo en el 2023 se emitieron 426 resoluciones entre la primera y la segunda instancia, con un valor de multa equivalente a 12 051 306 soles.



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