Aprueban la estrategia denominada "Capital Semilla - Recicla Seguro"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2023-MINAM
Lima, 21 de julio de 2023
VISTOS; el Memorando Nº 1074-2023-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01023-2023-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el Informe Nº 00214-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00801-2023-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 00265-2023-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00472-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto de ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones;
Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y la mejora en el manejo eficiente de los residuos sólidos, orientándose a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, lo cual contribuye a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su modificatoria dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1501, se establece que, la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; y, en segundo lugar, respecto de los residuos generados, la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre cuyas actividades se encuentra, entre otros, el reciclaje; siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2023, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de julio de 2023, se establecieron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para otorgar una subvención económica hasta por la suma de S/ 900.00 (novecientos y 00/100 soles) a los recicladores formales a nivel nacional, a fin de garantizar que realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados, propiciando condiciones dignas y un entorno seguro para éstos;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2023 establece que, para el otorgamiento de la mencionada subvención económica, el Ministerio del Ambiente (MINAM) aprueba mediante Resolución Ministerial, la estrategia para el otorgamiento de dicha subvención económica, así como las disposiciones operativas, de gestión y de acompañamiento que correspondan;
Que, a través del Informe Nº 000214-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS, la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos sustenta la estrategia para el otorgamiento de fondos para el "Capital Semilla - Recicla Seguro", cuyo objeto de la Estrategia antes mencionada es establecer los procedimientos operativos, de gestión y acompañamiento correspondientes para el otorgamiento de la subvención económica a favor de las personas mayores de edad que formen parte del Padrón Final de Reciclados aprobado por el Ministerio del Ambiente, para garantizar que estos actores realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados, las cuales contribuyen a disminuir el riesgo de incremento de puntos críticos por residuos sólidos en las ciudades, incluyendo las disposiciones específicas, que incluyen las funciones de los gestores de la estrategia y las especificaciones de su implementación;
Que, mediante Memorando Nº 00801-2023-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00265-2023- MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de Estrategia "Capital Semilla - Recicla Seguro", vinculada al servicio de reciclaje desarrollado por los recicladores, la misma que fue sustentada por la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a fin de que se continúe con el trámite de aprobación mediante Resolución Ministerial;
Que, con Informe Nº 00472-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de Estrategia "Capital Semilla - Recicla Seguro", vinculada al servicio de reciclaje desarrollado por los recicladores; estando a lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Con el visado de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la estrategia denominada "Capital Semilla - Recicla Seguro", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam)
Regístrese, comuníquese y publíquese
Albina Ruiz Ríos
Ministra del Ambiente
"CAPITAL SEMILLA - RECICLA SEGURO",
VINCULADA AL SERVICIO DE RECICLAJE DESARROLLADO POR LOS RECICLADORES
1. Introducción
A través de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores (en adelante, Ley del Reciclador), se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y la mejora en el manejo eficiente de los residuos sólidos. Esta Ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del Recicladores), que regula la actividad de los recicladores. Dicho marco legal se orienta a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, lo cual contribuye a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente.
Por otro lado, a través del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su modificatoria dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1501 (en adelante, LGIRS), se establece que, la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; y, en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre cuyas actividades se encuentra, entre otros, el reciclaje; siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente.
Respecto de los recicladores, se debe señalar que estos constituyen un actor principal dentro de la cadena de valor de residuos sólidos, toda vez que la labor que desempeñan promueve la implementación de los Programas Recicla, los cuales se han establecido como obligatorios, así como, contribuye a minimizar la cantidad de residuos, maximizar el uso eficiente de los recursos, promover la implementación de los programas de segregación de residuos sólidos, e incide positivamente en la reactivación económica con un enfoque de circularidad.
En ese sentido, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2023, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.07.2023, se establecieron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para otorgar una subvención económica a los recicladores formales a nivel nacional1, a fin de garantizar que realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados, propiciando condiciones dignas y un entorno seguro para éstos.
Para ello, el numeral 5.1 de dicha norma autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 435 390,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES); de los cuales hasta por la suma de S/ 4 185 000,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, MIDIS) para financiar el otorgamiento de la subvención económica autorizada, y hasta por la suma de S/ 250 390,00 (DOSCIENTES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego MINAM para financiar los gastos operativos devenidos de la implementación de la estrategia denominada "Capital Semilla - Recicla Seguro".
A efectos de establecer los procedimientos operativos, de gestión y acompañamiento correspondientes, para la asignación de la subvención autorizada, y en cumplimiento de lo previsto por el numeral 2.2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2023, se formula la presente estrategia para el otorgamiento de la subvención denominada "Capital Semilla - Recicla Seguro".
2. Objeto
Establecer la Estrategia "Capital Semilla - Recicla Seguro" para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los/las recicladores/as mayores de edad que formen parte del Padrón Final de Recicladores (en adelante, PFR) que apruebe el MINAM, a fin definir los procedimientos operativos, de gestión y acompañamiento que garanticen que estos actores realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados.
3. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente documento son de cumplimiento obligatorio para las unidades orgánicas del MINAM y MIDIS involucradas, así como la Coordinación Técnica (en adelante, CT) de la Estrategia.
Asimismo, son de cumplimiento obligatorio para los recicladores/as formales y mayores de edad, definidas en la presente Estrategia.
4. Base legal
- Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores.
- Decreto Legislativo Nº 1013 que crea el Ministerio del Ambiente y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1039.
- Decreto Legislativo Nº 1278, Ley Gestión Integral de Residuos Sólidos, y sus modificatorias.
- Decreto de Urgencia Nº 026-2023, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera, aplicables por diversos pliegos del gobierno nacional, con la finalidad de financiar la estrategia denominada "Capital Semilla - Recicla Seguro", vinculada al servicio de reciclaje desarrollado por los recicladores.
- Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419 Ley que regula la actividad de los recicladores, y su modificatoria.
- Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
- Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
5. Responsabilidad
La Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (en adelante, DGGRS), a través de la Dirección de Gestión y Manejo de residuos Sólidos (en adelante, DGMRS), en su calidad de CT de la Estrategia, es responsable del cumplimiento, monitoreo y ejecución de la presente Estrategia.
6. Disposiciones Generales
6.1. Siglas y principios
6.1.1. Siglas
- MINAM: Ministerio del Ambiente
- MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
- MINJUSDH: Ministerio de Justicia de Derechos Humanos
- MEF: Ministerio de Economía y Finanzas
- OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- P65: Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
- RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- INPE: Instituto Nacional Penitenciario
- VMGA: Viceministerio de Gestión Ambiental
- DGGRS: Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos
- DGMRS: Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos
- DIGRSC: Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad
- OCII: Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional
- OGPP: Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
- PFR: Padrón Final de Reciclados
- LURF: Listado Único de Recicladores Formales
- CT: Coordinación Técnica
- PI: Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal
- RNR: Registro Nacional de Recicladores
6.1.2. Principios
- Debido procedimiento: Son los derechos y garantías referidos a acceder a la información de su inscripción, formular consultas, obtener un pronunciamiento motivado emitido y en un plazo razonable.
- Igualdad: Las propuestas son evaluadas bajo un enfoque de igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de mujeres y hombres a estas subvenciones económicas.
- Imparcialidad: Las propuestas son evaluadas en estricta aplicación de la Estrategia, así como en atención a los criterios técnicos que permitan determinar objetivamente el tratamiento equitativo a los participantes
- Legalidad: Es el cumplimiento de la Constitución, la ley, el derecho, y la presente Estrategia.
- Preclusión: Las etapas del proceso de inscripción se desarrollan en forma sucesiva, impidiéndose el regreso a etapas ya concluidas.
- Predictibilidad: La Estrategia permite una comprensión clara sobre los requisitos, trámites, plazos y procedimientos establecidos, así como sobre los resultados posibles que se podrían obtener.
6.2. Recursos de la Estrategia
El numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 026-2023 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 435 390,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES); de los cuales hasta por la suma de S/ 4 185 000,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego MIDIS para financiar el otorgamiento de la subvención económica autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia, y hasta por la suma de S/ 250 390,00 (DOSCIENTES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego MINAM para financiar los gastos operativos devenidos de la implementación de la estrategia denominada "Capital Semilla - Recicla Seguro".
Con el presupuesto para la subvención establecido para este año de S/. 4 435 390,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), se espera otorgar una subvención económica ascendente a S/ 900.00 (por reciclador) no reembolsables, por única vez y de manera excepcional en el Año Fiscal 2023, a un tope máximo de 4350 recicladores formales, que se encuentren incluidos en el PFR aprobado por el MINAM.
6.3. Finalidad de la subvención
La Estrategia contempla una (1) modalidad general para el otorgamiento de la subvención, siendo esta la siguiente:
Modalidad General: Subvención económica
Esta modalidad busca otorgar una subvención económica a las personas mayores de edad que formen parte del PFR aprobado por el MINAM, orientado a que estos actores realicen sus labores como la recolección selectiva, transporte y/o acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables con el equipamiento y/o insumos adecuados para dicha actividad.
6.4. Beneficiarios de la Estrategia
Recicladores/as nacionales o extranjeros mayores de edad que formen parte del PFR aprobado por el MINAM, construida a partir del Listado Único de Recicladores Formales (en adelante, LURF), que compila la información remitida por los Gobiernos Locales al MINAM, en el marco del PI 2022 y del RNR hasta el 31 de mayo de 2023, dedicadas a la actividad del reciclaje y que son actores importantes de la cadena de valor de residuos sólidos, teniendo un tope máximo de 4350 recicladores formales.
7. Disposiciones Especificas
7.1. Gestión de la Estrategia
La Estrategia denominada "Capital Semilla - Recicla Seguro", vinculada al servicio de reciclaje desarrollado por los recicladores es implementada, operativamente por la DGMRS de la DGGRS.
7.2. Coordinación Técnica - CT
La CT está a cargo de la DGMRS, dirección de línea de la DGGRS del VMGA.
7.3. Funciones de la Coordinación Técnica - CT
a) Implementar lineamientos para la ejecución de la Estrategia.
b) Recibir, revisar y evaluar las inscripciones de los recicladores para la subvención económica, para la elaboración de la propuesta de PFR y su remisión a la DGGRS.
c) Evaluar las inscripciones de los recicladores conforme al numeral 7.5 de la presente estrategia.
d) Efectuar el monitoreo y acompañamiento de la ejecución de la Estrategia.
e) Elaborar el Informe de Resultados de la Estrategia.
f) Realizar las notificaciones que se requieran durante la ejecución de la Estrategia.
g) Otras funciones que guarden relación con el objeto y finalidad de la Estrategia.
Para el desarrollo de sus funciones, la CT ha programado la asistencia técnica especializada a través de terceros.
Cuadro Nº 01: Terceros que brindarán asistencia técnica especializada
7.4. Impedimentos para participar en la convocatoria de la subvención económica
No podrán participar en el proceso de convocatoria los/las recicladores/as que presenten cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Tener requisitoria, sentencia judicial firme por comisión de delito o encontrarse en situación de privación de su libertad.
b) Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razón del matrimonio, unión de hecho o convivencia, conforme a la normativa vigente, con quienes, en razón a sus funciones, tengan injerencia directa o Indirecta con la convocatoria.
c) Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los servidores públicos del MINAM.
d) Ser servidores públicos, conforme a la normatividad vigente.
e) Haber sido declarados beneficiarios de otras subvenciones económicas otorgadas a la fecha de aprobación del Decreto de Urgencia Nº 026-2023, en el presente año.
f) En el caso de ciudadanos extranjeros, no contar con una situación migratoria regular en el país.
7.5. De la implementación de la Estrategia
La Estrategia se encuentra dividida en tres (3) hitos, las cuales corresponden a i) Identificación de los recicladores beneficiarios, ii) Entrega de capital semilla y iii) Monitoreo y acompañamiento.
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7.5.1. Hito 1: Identificación de los recicladores beneficiarios
En este hito se busca contar con un PFR, que comprende a los beneficiarios de la subvención económica y que será elaborada y aprobada por el MINAM (30 días calendario, contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia).
El PFR se aprueba teniendo como base al LURF, aprobado por la DGGRS, que compila la información remitida por los Gobiernos Locales al MINAM, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2022, así como la información de los recicladores inscritos en el Registro Nacional de Recicladores (en adelante, RNR) hasta el 31 de mayo de 2023.
Además de ello, se debe considerar los siguientes criterios:
1. Los datos de los recicladores, que integran el LURF aprobado por la DGGRS y/o modificatorias, deberán ser congruentes entre sí, para ello se deberá realizar el cotejo masivo de datos, la misma que estará a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, RENIEC).
2. Los recicladores que integra el LURF aprobado por la DGGRS, para solicitar la subvención económica, deberán presentar la siguiente información: (a) Ficha de requerimiento de pago, (b) Ficha de datos del reciclador y (c) Declaración jurada de uso del capital semilla y otros, de acuerdo al Anexo Nº 01.- Formato de Inscripción (adjunto a la presente).
3. Los/las recicladores/as solicitantes que integran el LURF aprobado por la DGGRS y/o modificatorias, deberán contar con la mayoría de edad (18 años o más). En el caso de los ciudadanos extranjeros, además de la mayoría de edad, deberán contar con una situación migratoria regular (Acreditable con el Carnet de extranjería).
4. Los/las recicladores/as solicitantes, que integran el LURF aprobado por la DGGRS y/o modificatorias, no deberán ser beneficiarios de otras subvenciones económicas otorgadas a la fecha de aprobación del Decreto de Urgencia, en el presente año.
5. Excepcionalmente, En caso de no cubrirse el número máximo de 4350 de solicitudes de inscripción conformes, por parte de los recicladores que integra el LURF aprobado por la DGGRS y/o sus modificatorias, podrán considerarse las solicitudes de los/las los recicladores/as mayores de edad registrados en el RNR hasta la fecha de publicación del DU Nº 026-2023 (13 de junio de 2023), previa verificación de cumplimiento de los otros requisitos establecidos. La selección se realizará conforme al orden de prelación por la fecha y hora de presentación de la solicitud, hasta cubrir en lo posible el tope máximo establecido.
Por otro lado, las etapas del presente hito son los siguientes:
7.5.1.1. Convocatoria
La convocatoria consta de cuatro (4) fases:
a) Difusión de la Estrategia
La difusión se realiza preferentemente través de medios de difusión masiva y de alcance nacional, como el Portal Web Institucional del MINAM y redes sociales.
b) Inscripción
Las inscripciones son formalizadas a través de la presentación del Anexo Nº 01.- Formato de Inscripción (adjunto a la presente), la misma que debe ser remitida al MINAM de forma virtual o presencial, a través de su mesa de partes2 o correo electrónico a cargo de la DGMRS (capitalsemilla@minam.gob.pe).
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) a través de sus Oficinas Desconcentradas, y la Plataforma de Atención a la Ciudadanía del MINAM, brindarán el soporte técnico a los recicladores que los soliciten, en cuanto al llenado de Anexo Nº 01.- Formato de Inscripción y su remisión a través de los canales establecidos.
c) Orientación y absolución de consultas
El MINAM, a través de la DGGRS, brindará orientación de las diferentes etapas de la Estrategia, a través de sus canales institucionales y mediante vía telefónica, a través de dos teléfonos celulares que serán asignados para dicho fin.
Las entidades, organizaciones, ciudadanía, entre otras, podrán realizar las consultas que estimen necesarias sobre el proceso para la subvención económica, remitiéndolas a través del correo electrónico capitalsemilla@minam.gob.pe (único medio); para ello es obligatorio la identificación con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, Nº de documento de identidad, cargo y entidad a la que representa, en caso corresponde. Siempre dentro del plazo establecido en el cronograma.
No se absolverán consultas presentadas fuera del plazo establecido en el cronograma o provenientes de personas, instituciones u organizaciones que no tengan participación en el proceso de solicitud de inscripción en mención.
d) Cierre de la convocatoria
El cierre de la Convocatoria se realiza en la fecha y hora indicada en el cronograma establecido en la presente estrategia.
Al término del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, la CT elabora un reporte sobre el número de solicitudes de inscripción presentadas.
7.5.1.2. Evaluación y selección
La evaluación se realizará desde el primer día de presentación de las solicitudes de inscripción.
El proceso de evaluación tiene por objeto determinar si la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 026-2023 (ser recicladores formales, mayores de edad y que forman parte del LURF aprobado por la DGGRS, no se encuentra incursa en las causales de impedimento de presentación señaladas en el ítem 7.4 de la presente estrategia; así como, que cumplan con la presentación de la documentación requerida (Anexo Nº 01.- Formato de Inscripción), la misma que comprende la siguiente información:
- Ficha de requerimiento de pago.
- Ficha de datos del reciclador.
- Declaración jurada de uso del capital semilla y otros.
Para realizar la verificación de la información remitida en el Formato de Inscripción y determinar la conformidad de la solicitud, para su inclusión en el padrón de beneficiarios de la subvención, la CT asigna a evaluadores técnicos las solicitudes recibidas, para su revisión, debiéndose realizar el cotejo de datos, conforme a lo señalado a continuación:
Cuadro Nº 02: Cotejo de la información presentada
* Solo a los/las solicitantes que no cumplan con el requisito 02, se les comunicará dicha situación vía correo electrónico (capitalsemilla@minam.gob.pe), para la subsanación correspondiente.
Además, se realizará la verificación de que el expediente de inscripción no se encuentre incursa en alguna de las causales de "Inadmisibilidad", conforme a lo señalado a continuación:
- Cuando se haya omitido alguno de los documentos antes mencionados.
- Cuando se haya modificado el Formato de Inscripción. Cabe precisar, que no se aceptarán documentos sin firmas, con borrones y/o montajes en la información y/o firmas.
- Cuando el expediente de solicitud de inscripción no corresponda a un/una reciclador/a mayor de edad, que forme parte del PI 2022 o no se encuentre inscrito en el RNR hasta el 31 de mayo de 2023, en tanto ambos conforman el LURF aprobado por la DGGRS6.
Los/las recicladores/as solicitantes que obtengan la condición de cumplimiento de los requisitos del cuadro anterior son considerados en la propuesta de PFR, elaborado por la DGMRS.
El no cumplimiento de alguna de las condiciones dará lugar a la no consideración del solicitante en el PFR.
7.5.1.3. Acciones administrativas
Previo a la aprobación del PFR, el MINAM, con apoyo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 (en adelante, P65) del MIDIS, gestionará la Verificación de información contenida en el mencionado padrón7.
a) Cotejo masivo a cargo del RENIEC
En esta etapa se realizará la comparación de los registros (DNI, apellido paterno, apellido materno, y nombres de los recicladores) consignados en el PFR, con la información almacenada en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) a cargo del RENIEC.
b) Validación de información a cargo del INPE
Se realizará la consulta al INPE, entidad adscrita al Ministerio de Justicia de Derechos Humanos (en adelante, MINJUSDH), respecto a los recicladores consignados en el PFR que se encuentren recluidos en algún establecimiento penitenciario del país, de encontrarse estos automáticamente serán retirados del PFR.
c) Validación de la propuesta de PFR
El CT remite a la DGGRS la propuesta de PFR para su validación y remisión al VMGA, a fin de iniciar el trámite correspondiente para su aprobación, para lo cual se solicita a la OGPP o la que haga sus veces del MINAM opinión favorable sobre la disponibilidad de recursos.
d) Aprobación y publicación del PFR
El MINAM, a través de Resolución Ministerial que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", aprueba el PFR, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 026-2023.
7.5.1.4. Cronograma de implementación del Hito 1
Por otro lado, las etapas del presente hito son los siguientes:
Notas aclaratorias:
- La difusión de la Estrategia se realizará a través de la página web del MINAM: www.gob.pe/minam y redes sociales durante todo el periodo de la etapa de la convocatoria, pudiendo ampliarse en caso esta amerite.
- En caso se modifique los períodos de cada una de las etapas del proceso, esta será comunicada a través de la página web del MINAM: www.gob.pe/minam y redes sociales.
- La evaluación se realizará conforme se realice el ingreso de expedientes, desde el primer día de habilitación para su presentación; siendo que, se consideran tres (03) días adicionales, posteriores a la culminación dicha etapa, para finalizar con la revisión de las solicitudes presentadas el último día de recepción de éstas, considerando la posibilidad de generar observaciones a las mismas.
7.5.2. Hito 2: Entrega de capital semilla
En este hito se realiza las operaciones necesarias por el MIDIS a través del Programa Pensión 65, para la entrega de la subvención económica según los canales habilitados del Banco de la Nación (30 días calendario, contados desde la remisión del PFR por el MINAM). La línea de trabajo propuesta para el cumplimiento del presente Hito 2 es el siguiente:
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7.5.3. Hito 3: Monitoreo y acompañamiento
El monitoreo y acompañamiento de la estrategia incluye la asistencia técnica a los recicladores, la cual se podrá realizar en coordinación con los gobiernos locales, para el desarrollo de sus actividades con el equipamiento y/o insumos adecuados y las gestiones administrativas y operativas de sus áreas de acondicionamiento que garanticen el cumplimiento de sus labores, así como el seguimiento oportuno de la implementación de este.
En este hito, los recicladores beneficiarios deberán facilitar y contribuir al monitoreo y acompañamiento, programado por parte de la CT (funcionarios o terceros que actúen en su representación) de acuerdo al plan de trabajo, entregando elementos mínimos tales como fotografías u otros verificadores gráficos de los bienes/servicios adquiridos en el marco de la subvención económica, que permitan corroborar su correcta implementación.
La CT debe mantener el control de la documentación presentada por los recicladores beneficiarios/as, a fin de verificar el avance y cumplimiento de la Estrategia y, de ser el caso que la Contraloría u otro órgano auditor lo requiera.
Disposiciones complementarias
Primera.- Lo regulado en la presente Estrategia podrá ser complementado, a través de disposiciones aprobadas mediante Resolución Ministerial.
Segunda.- En caso el/la solicitante brinde información y/o documentación falsa en el marco de este procedimiento, los actuados serán puestos en conocimiento del Ministerio Público.
Anexos
Anexo Nº 01.- Formato de Inscripción
1 Ello, conforme a lo previsto por el numeral 2.1 de la referida norma, la cual prevé [sic.]:
2.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2023, el otorgamiento de una subvención económica por la suma de S/ 900,00 (NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de las personas mayores de edad que son recicladores formales, en el marco de la estrategia denominada "Capital Semilla - Recicla Seguro", a fin de garantizar que realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados.
2 Mesa de partes presencial: Av. Antonio Miroquesada (ex Juan de Aliaga) n.º 425 - 4.º piso, urbanización San Felipe Lima - Lima - Magdalena del Mar - Perú (Lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m.)
Mesa de partes virtual: https://app.minam.gob.pe/ceropapel/#/login (Los documentos registrados y enviados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día. Los documentos registrados y enviados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444.
3 En el caso de los ciudadanos extranjeros, además de la mayoría de edad, deberán contar con una situación migratoria regular.
4 En el caso de los ciudadanos extranjeros, además de la mayoría de edad, deberán contar con una situación migratoria regular.
5 En el caso de los ciudadanos extranjeros, además de la mayoría de edad, deberán contar con una situación migratoria regular.
6 En caso no se cubra el número de 4350 solicitantes elegibles durante el proceso de convocatoria previsto, se podrá considerar la solicitud presentada por recicladores/as mayores de edad que se encuentren registrados en el RNR hasta la fecha de publicación del DU Nº 026-2023, conforme lo previsto por la presente Estrategia
7 La verificación de la información podrá realizarse haciendo uso de la información que obra en poder de RENIEC, INPE, Poder Judicial, previa articulación con el MIDIS.
FORMATO DE INSCRIPCIÓN1
Señores
Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Presente. -
Asunto.- Presento formato de inscripción a la Estrategia denominada "CAPITAL SEMILLA - RECICLA SEGURO"
1. Ficha de datos del reciclador/a
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* Campos obligatorios
2. Ficha de requerimiento de pago
Que, habiéndose aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2023, las medidas extraordinarias en materia económica y financiera, con la finalidad de financiar la Estrategia denominada "capital semilla - recicla seguro", vinculada al servicio de reciclaje desarrollado por los recicladores, y siendo que el/la suscrito/a forma parte del Listado Único de Recicladores Formalizados - LURF y cumplo con las disposiciones establecidas en la estrategia en referencia, solicito el monto a pagarse en el presente caso por la suma de S/ 900.00 (NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES).
3. Declaración jurada de uso del capital semilla y otros
El/la suscrito/a, en pleno ejercicio de mis derechos ciudadanos y de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, DECLARO BAJO JURAMENTO que:
- Haré uso de la subvención económica que será entregado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el marco de la Estrategia denominada "capital semilla - recicla seguro", para la adquisición de equipamiento y/o insumos que serán usados única y exclusivamente en las actividades relacionadas al servicio de reciclaje.
- No tengo requisitoria, sentencia judicial firme ni condición de privación de la libertad.
- No tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razón del matrimonio, unión de hecho o convivencia, conforme a la normativa vigente, con quienes, en razón a sus funciones, tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de convocatoria para la subvención económica.
- No tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los servidores públicos del MINAM.
- No soy servidor público, conforme a la normatividad vigente.
- No he sido declarado beneficiario de otras subvenciones económicas otorgadas a la fecha de aprobación del Decreto de Urgencia, en el presente año.
- En el caso de ciudadanos extranjeros, cuento con una situación migratoria regular en el país.
Finalmente, me comprometo a brindar las facilidades y contribuir al monitoreo y acompañamiento que se establezca en la Estrategia antes mencionada y otros que requiera el MINAM.
En señal de conformidad firmo el presente documento,
.............................., ......... del mes de........................ de 2023
1 Manifiesto que lo mencionado responde a la verdad de los hechos y tengo conocimiento; que, si lo declarado es falso, estoy sujeto a los alcances de las previsiones legales que resulten aplicables.
[El Peruano: 23/07/2023]
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