D. U. Nº 025-2023.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes para garantizar la continuidad del servicio educativo en los departamentos de Lambayeque Piura y Tumbes ante los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales y ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño



D. U. Nº 025-2023.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes para garantizar la continuidad del servicio educativo en los departamentos de Lambayeque Piura y Tumbes ante los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales y ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño
PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS DEPARTAMENTOS DE LAMBAYEQUE, PIURA Y TUMBES ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y ANTE EL PELIGRO INMINENTE POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POSIBLE FENOMENO EL NIÑO


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Asimismo, el artículo 58 de la citada Carta Magna, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente entre otras áreas, en educación y servicios públicos e infraestructura;

Que, en el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se define a la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) al 2025, cuyo objetivo general es contribuir a la satisfacción del servicio educativo, mejorando la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa pública para avanzar hacia una educación de calidad para todos;

Que, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 065-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional en dichas zonas del país;

Que, ante el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, mediante Decreto Supremo Nº 072-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos del país, entre ellos los distritos de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, estas intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril de 2023 en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, han ocasionado daños en la infraestructura educativa que deben ser reparados. Asimismo, ante la posibilidad de la ocurrencia del Fenómeno del Niño en los próximos meses se hace necesario prevenir o mitigar los daños que pueda sufrir la infraestructura educativa ubicada en los departamentos antes mencionados a causa de dicho fenómeno natural. Todos estos eventos extraordinarios e imprevisibles, hacen necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero que permitan ejecutar de manera inmediata acciones para atender los daños causados por las intensas lluvias y mitigar el impacto de los riesgos y daños que pudieran ocurrir por futuros eventos;

Que, tomando en consideración que, en el contexto descrito, el trámite del procedimiento parlamentario para la aprobación de leyes podría conllevar un perjuicio irreparable para la continuidad del servicio educativo, se requiere la disposición oportuna de recursos para financiar la intervención de mantenimiento correctivo y/o preventivo de los locales educativos, contemplando las normas y criterios técnicos relacionados con la infraestructura educativa, en coordinación con los gobiernos regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes y sus respectivos gobiernos locales;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para atender los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales, así como para mitigar los riesgos y daños por peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales (período 2023- 2024) y posible Fenómeno El Niño, en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes declarados en Estado de Emergencia Nacional; y, garantizar la continuidad del servicio educativo, dotando de recursos para financiar la intervención de mantenimiento correctivo y/o preventivo de los locales educativos en los citados departamentos, contemplando las normas y criterios técnicos relacionados con la infraestructura educativa, en coordinación con los gobiernos regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes y sus respectivos gobiernos locales.

Artículo 2. Autorización para el mantenimiento de locales educativos públicos en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes

2.1 Autorizar, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a financiar, bajo el modalidad prevista en el numeral 2.2 del presente artículo, el mantenimiento correctivo y/o preventivo de locales educativos públicos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, para atender los daños causados por las intensas precipitaciones pluviales, así como para mitigar los riesgos y daños por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, hasta por la suma de S/ 67 348 515,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), la misma que se financia con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

2.2 Los montos para los fines señalados en el numeral 2.1 del presente artículo son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación.

2.3 El Ministerio de Educación, elaborará un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en las acciones de mantenimiento correctivo y/o preventivo de locales educativos públicos ubicados en Lambayeque, Piura y Tumbes, para atender los daños causados por intensas precipitaciones pluviales, así como para mitigar los riesgos y daños por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño. Dicho informe es presentado en el plazo previsto en las disposiciones que se aprueben conforme a lo establecido en la única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, y es publicado en la sede digital del Ministerio de Educación.

2.4 Los recursos desembolsados de manera directa bajo la modalidad de subvenciones, transferidos o habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3. Autorización de Trasferencia de Partidas para financiar acciones de mantenimiento de locales educativos

3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 67 348 515,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, para financiar las acciones de mantenimiento correctivo y/o preventivo de locales educativos públicos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, para atender los daños causados por intensas precipitaciones pluviales, así como para mitigar los riesgos y daños por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño; con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 67 348 515,00
TOTAL EGRESOS ============
67 348 515,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones extraordinarias del fenómeno El Niño - FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 67 348 515,00
============
TOTAL EGRESOS 67 348 515,00
============

3.2 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4. Verificación y Seguimiento

El Ministerio de Educación es responsable de realizar la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia. En ese sentido, debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas dicha información de forma mensual.

Artículo 5. Control

Las acciones que se ejecutarán con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.

Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

6.1 El titular del pliego bajo el alcance del presente Decreto de Urgencia, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

6.2 El titular de la unidad ejecutora bajo los alcances de la presente norma, es responsable de reportar el avance periódico en las contrataciones y el uso de los recursos al Ministerio de Educación.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. El Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 2, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

El listado de locales educativos beneficiarios del mantenimiento correctivo y/o preventivo de locales educativos públicos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, es aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva del titular del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo precedente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación

[El Peruano: 06/07/2023]



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