Sepa cuándo entra en vigencia la nueva norma para la obtención del grado de bachiller y título profesional



Sepa cuándo entra en vigencia la nueva norma para la obtención del grado de bachiller y título profesional
Esta semana se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31803, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral.

El estudio Muñiz mediante un informe indicó que la finalidad de la presente Ley es modificar los artículos 44, 45, 87 y 100 de la Ley 30220, Ley Universitaria, referidos al reconocimiento de grados otorgados en el extranjero, así como los requisitos para la obtención de grados y títulos en las universidades, los deberes de los docentes y los derechos de los estudiantes.

¿A quiénes afecta?

La presente Ley 31803 afecta a las universidades, docentes y estudiantes de educación superior a nivel nacional, de manera tal que, se realizan cambios en cuanto a los requisitos para la obtención del grado de bachiller, como también, los deberes de los docentes frente a su rol orientador para la obtención del título profesional, y para los estudiantes, el derecho al acceso gratuito al asesoramiento para la elaboración y sustentación de tesis para título profesional.

¿Cuál es el objeto de la norma?

La presente ley modifica los siguientes artículos: artículos 44, 45, 87 y 100 de la Ley 30220.

El detalle de las modificaciones realizadas puede apreciarse en el siguiente cuadro comparativo:

NORMAMODIFICACION
"Articulo 44. Grados y Títulos
Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar.
Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.
"Artículo 44. Grados y Títulos
Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar.
Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) determina los criterios, así como establece y supervisa el procedimiento administrativo para el reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, en el marco de la normativa vigente.
 
"Articulo 45. Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
"Artículo 45. Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo con las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Los estudios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera.
 
Artículo 87. Deberes del docente
Los docentes deben cumplir con lo siguiente:
[...]
87.5 Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico.
 
"Artículo 87. Deberes del docente
Los docentes deben cumplir con lo siguiente:
[...]
87.5 Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. Por una sola vez brindan asesoría a los bachilleres en la elaboración y sustentación de la tesis para la obtención del título profesional. Cada universidad establece las condiciones y criterios de la asesoría.
 
"Articulo 100. Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
[...]
100.13 El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez.
"Artículo 100. Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
[...]
100.13 El bachiller tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de la tesis para la obtención del título profesional, por una sola vez".

¿Cuándo entró en vigencia la norma?

El 28 de junio de 2023. Mediante la segunda disposición complementaria final se precisa que la Ley 31359, Ley que modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria, a fin de extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el año académico 2023, continúa vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.



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