D. S. Nº 012-2022-IN.- Establecen medidas en el marco del Proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno



D. S. Nº 012-2022-IN.- Establecen medidas en el marco del Proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno
MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Supremo que establece medidas en el marco del Proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno

DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-IN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;

Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que el personal policial tiene, entre otros derechos, el de recibir una formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, establece que la Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 116-2019-IN se aprueban los "Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú", que tienen como objetivo general orientar las acciones del Ministerio del Interior (MININTER) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), para garantizar que la educación policial cuente con una organización eficiente y especializada, con los recursos necesarios y las condiciones adecuadas para que el personal policial desarrolle de manera pertinente, oportuna y con altos estándares de calidad, las competencias exigidas para el ejercicio de su función a lo largo de toda su carrera, en el marco de la Constitución Política del Perú y las leyes;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, se declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional que conforman la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) de la Policía Nacional del Perú. En ese sentido, a más de tres años del inicio de dicho proceso, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno, resulta necesario establecer medidas que permitan garantizar la continuidad en la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de los agentes policiales bajo estándares adecuados para una formación de calidad;

Que, la Política General de Gobierno 2021-2026, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, establece como Eje Nº 6 el "Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo". En ese marco, se ha dispuesto como una de las líneas de intervención del sub-eje 6.3 "Fortalecer las capacidades operativas e institucionales de las Fuerzas Armadas y policiales", el "6.3.4 Fortalecer la capacidad operativa e institucional de la Policía Nacional del Perú - PNP, para desarrollar acciones operativas y estratégicas en materia de seguridad ciudadana, orden público y orden interno";

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, establece como la Visión del Perú al 2050 que "somos un país democrático, respetuoso del Estado de derecho y de la institucionalidad, integrado al mundo y proyectado hacia un futuro que garantiza la defensa de la persona humana y de su dignidad en todo el territorio nacional. (...)";

Que, en dicha visión, conforme al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, "Vivimos libres del temor y de la violencia. El orden interno se ha fortalecido reduciendo, significativamente, la inseguridad ciudadana gracias a una Policía Nacional y a autoridades en los tres niveles de gobierno probas, practicantes de valores éticos y cívicos, que promueven normas de convivencia pacífica y una cultura de paz; (...). Asimismo, el Estado tiene capacidad de luchar contra el crimen organizado como la corrupción, el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos, la evasión tributaria, el contrabando en todas sus formas, la trata de personas y la minería y tala ilegales";

Que, durante los últimos años la inseguridad ciudadana, el crimen organizado y la violencia se han incrementado drásticamente en nuestro país; situación que impide que se pueda avanzar en la visión que se tiene de nuestro país al 2050, en la que el orden interno se fortalece reduciendo, significativamente, la inseguridad ciudadana;

Que, un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es lograr que sus miembros cumplan con altos estándares profesionales de desempeño en el ejercicio de sus funciones; por lo que, para el adecuado desarrollo de acciones operativas y estratégicas en materia de seguridad ciudadana, orden público y orden interno, resulta necesaria la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento continuo de los efectivos policiales en distintas zonas del país;

Que, ante ello, se considera pertinente establecer, en el marco del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, las medidas necesarias vinculadas con la conversión de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Mazamari y Santa Lucía, en centros de reentrenamiento y especialización; y con la supresión temporal de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Huancavelica, Moquegua, Pasco, Tacna y Tumbes;

Que, asimismo, se ha evaluado la necesidad de mantener en funcionamiento las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Ayacucho, Chimbote, Ica, Piura y Puno hasta el término del Proceso de Reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú; así como, disponer la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Amazonas, Andahuaylas, Cajamarca, Pucallpa y Yungay a los "Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú", en un plazo determinado;

Que, en ese contexto, corresponde disponer la modificación del Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer medidas en el marco del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, el orden público y el orden interno, garantizando la continuidad de la formación profesional policial.

Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú

Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.- Continuidad del funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional

Establecer que, en el marco del proceso de reorganización materia del presente Decreto Supremo, se dispondrán las acciones necesarias para asegurar la continuidad del funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la ENFPP ubicadas en las siguientes ciudades: Arequipa, Cusco, Chiclayo, Huancayo, Huánuco, Iquitos, Lima (Puente Piedra y San Bartolo), Tarapoto y Trujillo.

Las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Mazamari y Santa Lucía, funcionarán como centros de reentrenamiento y especialización en función a las necesidades institucionales. Las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Huancavelica, Moquegua, Pasco, Tacna y Tumbes quedan temporalmente suprimidas, cuya reactivación queda sujeta a la adecuación de las mismas a los "Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú" y a las disposiciones y/o requisitos que se dicten en el marco de la normativa que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú.

Las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Ayacucho, Chimbote, Ica, Piura y Puno continúan en funcionamiento hasta el término del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú.

Las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Amazonas, Andahuaylas, Cajamarca, Pucallpa y Yungay, deberán adecuarse a los "Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú", teniendo como plazo máximo hasta el 30 de diciembre de 2025; caso contrario se procederá a su supresión.

Para tal efecto, la Secretaría General del Ministerio del Interior priorizará la asignación de los recursos que sean necesarios, en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú."

Artículo 3.- Incorporación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú

Incorpórase la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo Nº 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, en el siguiente sentido:

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Sobre nuevos procesos de admisión

Las Escuelas mencionadas en el cuarto párrafo del artículo 2, no pueden realizar nuevos procesos de admisión, en tanto no hayan cumplido con la obtención del terreno y la infraestructura de la nueva escuela acorde con los "Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú", aprobados con la Resolución Ministerial Nº 116-2019-IN.

Segunda.- Funcionamiento de Escuelas suprimidas y de las que no logren convertirse en centros de reentrenamiento y especialización

Las Escuelas suprimidas y las que no logren convertirse en centros de reentrenamiento y especialización, podrán volver y/o continuar con su funcionamiento como Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, siempre y cuando se adecuen a los "Lineamientos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú" y a las disposiciones y/o requisitos que se dicten en el marco de la normativa que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú".

Artículo 4.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior

[El Peruano: 05/11/2022]



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