Mediante Resolución Viceministerial N° 004-2021-EF/52.01, publicada en el diario El Peruano, también se autorizó el pago de las pensiones correspondientes al decreto ley (DL) 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
En los considerandos de la norma, se señala que la aprobación del citado cronograma de pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las unidades ejecutoras del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del sector público.
En la presente resolución se detalla el cronograma antes mencionado en los siguientes anexos (ver más adelante):
a) Anexo 01: cronograma de pagos anual mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2022, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
b) Anexo 02: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 20530) para el año fiscal 2022, a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales.
c) Anexo 03: cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 19990) para el año fiscal 2022, a cargo de la ONP.
CAS, Secigra, Serums y propinas
Se establece que el cronograma del anexo 01 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (Secigra) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums), propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales, entre otros de similar naturaleza.
Se fija que las obligaciones relacionadas con la bonificación por escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los anexos del referido cronograma, en los meses que corresponda.
CTS, gratificaciones e indemnizaciones
Se determina que la atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de remuneraciones y/o pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones (Régimen Laboral 728), indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
Se dispone que aquellas unidades ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del DL 728 pueden realizar el pago de los conceptos de remuneraciones y gratificaciones de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
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