Frente a ello, expresamos nuestra extrañeza y preocupación, en la medida que dicho proyecto no ha sido examinado previamente en la Comisión de Educación del Congreso; sin tener en cuenta que el Ministerio de Educación está plenamente facultado para modificar dicho Estatuto, tal como se señala en el artículo 3 del Decreto Supremo 021-88-ED, el cual ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 9231- 2005- PA/TC de fecha 28 de agosto de 2006.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente al Congreso de la República que el proyecto antes señalado pueda ser debatido en el seno de la Comisión de Educación para que la opinión pública pueda conocer y ponderar los argumentos que justifican la emisión del Decreto Supremo Nº 009-2022-MINEDU, el cual no vulnera ninguna norma constitucional ni legal.
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