El Ministerio de Economía y Finanzas estableció una serie de disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por 300soles a los trabajadores del sector público, el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos de julio de este año.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 154-2022-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
Asimismo, se otorga a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Según la norma, este aguinaldo se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.
Los trabajadores beneficiados con este pago deberán cumplir de manera conjunta las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de junio de este año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del 2022. Si no contara con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Para el Magisterio Nacional, la norma precisa que el aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en la Ley Nº 31365.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, este beneficio es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.
El aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para tal efecto el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Asimismo, este beneficio no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
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