DERRAMA MAGISTERIAL: Decreto Supremo establece libre desafiliación y docentes obtendrán la devolución total de sus aportes



DERRAMA MAGISTERIAL: Decreto Supremo establece libre desafiliación y docentes obtendrán la devolución total de sus aportes
MINEDU MODIFICA ESTATUTOS DE INSTITUCIÓN: Decreto supremo incluye a los auxiliares de Educación nombrados como eventuales socios de la entidad, así como la afiliación voluntaria de los profesores y los mencionados servidores a la DM.

Una serie de modificaciones al Estatuto de la Derrama Magisterial (DM), entre estas la inclusión de los auxiliares de Educación nombrados como eventuales socios, así como la afiliación voluntaria de los maestros y los mencionados servidores a la institución, aprobó el Ministerio de Educación (Minedu).

Mediante el Decreto Supremo Nº 009-2022-Minedu, el portafolio publicó los cambios en los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34 y 51 del citado documento, que se aprobó por Decreto Supremo Nº 021-88-ED.

Así, señala que la Derrama Magisterial del sector Educación es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico-financiera. "Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a escala nacional, con oficinas descentralizadas en cada departamento", aclara.

La DM incluirá a todos los docentes y auxiliares de educación nombrados de las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva e institutos superiores del sistema educativo, sin distinción de niveles, clases, ni categorías, anota. Este nombramiento, enfatiza, no determinará el ingreso automático a la Derrama Magisterial, la cual será solo a solicitud expresa del interesado.

La norma precisa que los asociados tendrán derecho a gozar de los beneficios y servicios que establece el estatuto; así como a elegir y ser elegido miembro del consejo directivo, consejo de vigilancia o responsable de las oficinas descentralizadas de la DM, mediante elecciones universales, libres, voluntarias, directas y secretas de los asociados.

Además, podrán optar por la libre desafiliación en las condiciones que establezca el consejo directivo. En este caso, obtendrán la devolución de la totalidad de sus aportes, así como la rentabilidad obtenida en su cuenta individual hasta la fecha en que se concreta esta decisión.

Los asociados también estarán facultados para conocer y expresar su opinión sobre la gestión institucional de la Derrama Magisterial; así como renovar cuantas veces sea necesario la carta de declaratoria de beneficiarios, detalla la norma.

Órganos

El estatuto indica que serán los órganos de gobierno de la DM el consejo directivo y el consejo de vigilancia; mientras que las instancias electorales serán el comité nacional y los regionales. Se suman como órganos ejecutivos la gerencia general y la gerencia de administración y finanzas, anota.

El consejo directivo estará constituido por 13 miembros. Figurarán siete asociados que presten servicios como maestros en instituciones de Educación Básica y dos que laboren como docentes en instituciones de Educación Superior.

Se sumarán un asociado que trabaje como profesor en un Centro de Educación Técnico- Productiva (Cetpro); dos que laboren como auxiliares en instituciones educativas; y un representante del Minedu, designado mediante resolución ministerial.

Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario y nueve vocales formarán el consejo directivo, los cuales se elegirán entre todos los asociados por un periodo de dos años y no existirá reelección inmediata. Transcurridos al menos dos periodos, un exmiembro podrá volver a postular.

Los integrantes del consejo directivo estarán impedidos de postular como miembros del consejo de vigilancia del siguiente periodo inmediato, subraya la norma.

Funciones

El consejo directivo tendrá como funciones planificar y conducir la gestión institucional, para lo cual establecerá objetivos y metas específicos.

Así también formular y dirigir la política económica y financiera de la institución; proponer al Minedu modificaciones al estatuto; y aprobar el presupuesto anual de la Derrama Magisterial antes del ejercicio siguiente.

Entre sus labores se incluyen, asimismo, designar y dar por concluida la designación del gerente general y el gerente de administración y finanzas; y aprobar el reglamento electoral, para la elección de los miembros de los consejos directivo y vigilancia.

A la par, designará a los miembros del comité electoral nacional y los comités regionales, conforme al reglamento electoral; y realizará periódicamente sesiones descentralizadas de rendición de cuentas a los asociados, entre otras.

Apoyo de la ONPE

El Decreto Supremo N° 009-2022-Minedu incorpora también el artículo 8-A al estatuto de la Derrama Magisterial y establece que los comicios para los consejos directivo y de vigilancia o responsables de una oficina descentralizada de la institución estarán a cargo de los comités electorales nacional y regionales.

Los procesos se desarrollarán en los términos que establezca el reglamento electoral que apruebe el consejo directivo, los cuales deberán incluir la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisa el documento.

Las elecciones, detalla, se efectuarán mediante la presentación de una lista única para todos los cargos señalados. Los candidatos de la lista que obtenga la votación más alta serán elegidos miembros del consejo directivo y responsables de las oficinas descentralizadas de la DM.

Mientras, los aspirantes de la lista que obtenga la segunda votación serán elegidos miembros del consejo de vigilancia, agrega el decreto supremo del Minedu.



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