D. S. N° 128-2022-EF.- Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 A favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales



D. S. N° 128-2022-EF.- Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 A favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 A favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO N° 128-2022-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 y conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, establece que su implementación, por ser de carácter extraordinario, adicional y complementario, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los que se transfieren a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar, además, con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;

Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 señala que, adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los cuales se transfieren a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar, además, con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 de las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 013-2022-EF, el Presidente de la Comisión Multisectorial presenta el listado complementario a través de un informe final remitido al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin que este último proponga el Decreto Supremo de asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo de los numerales 3 y 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINEDU, se aprueban los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto en los numerales 6 y 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, mediante Oficio N° 307-2022-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 181 529 624,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales del Sector Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 171-2022-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento respectivo, así como el Oficio N° 419-2022-JUS/OGPM, de la citada Oficina General, con información complementaria;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 381 529 624,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 181 529 624,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, sin incluir al Sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021, en el marco del numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 181 529 624,00
============
TOTAL 181 529 624,00
A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 34 256 723,00
----------------------
SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 34 256 723,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 147 272 901,00
----------------------
SUB TOTAL GOBIERNO REGIONAL 147 272 901,00
============
TOTAL 181 529 624,00

1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales del Sector Educación, en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021, en el marco del numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias
que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00
============
TOTAL 200 000 000,00

A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 1 165 732,00
----------------------
SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 1 165 732,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 198 834 268,00
----------------------
SUB TOTAL GOBIERNO REGIONAL 198 834 268,00
============
TOTAL 200 000 000,00

1.3 Los pliegos habilitados en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo y los montos de las Transferencias de Partidas por pliego se detallan en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales - Otros Sectores distintos al Sector Educación" y en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales - Sector Educación". Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021 a que se refieren los numerales precedentes, se detalla en el Anexo 3 "Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución - Otros Sectores distintos al Sector Educación" y en el Anexo 4 "Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución - Sector Educación". Los Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas

FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

[El Peruano: 16/06/2022]



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