MINEDU: Hasta 15 días antes de iniciadas las clases escolares podrán registrar al personal de instituciones educativas privadas en le REGIEP



MINEDU: Hasta 15 días antes de iniciadas las clases escolares podrán registrar al personal de instituciones educativas privadas en le REGIEP
TODOS VUELVEN A AULAS SEGURAS Y LIBRES DE VIOLENCIA: Directores/as de II. EE. privadas tienen hasta 15 días antes de iniciadas las clases para registrar a su personal en el Sistema de registro de datos del personal docente y administrativo de instituciones educativas privadas.

Con el objetivo de generar escuelas seguras y libres de violencia que promuevan el desarrollo integral de los/las estudiantes, el Minedu pone a disposición de todas las instituciones educativas privadas del país el Sistema de Registro de Datos de Personal Docente y Administrativo de Instituciones Educativas Privadas (REGIEP).


Con este sistema se busca identificar y destituir al personal de instituciones educativas que cuenten con sentencias o condenas por terrorismo o apología al terrorismo, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, feminicidio, pornografía infantil, entre otros, de acuerdo con la implementación de la Ley 29988.

Los/las directores/as podrán realizar este registro en el REGIEP dentro de los 15 días hábiles de iniciadas las clases; y para el caso de contratación de personal nuevo, dentro de los 3 días hábiles de realizada la contratación.

¿Cómo funciona?

Los/las directores/as de colegios privados son los/as únicos/as que tienen acceso para registrar la información del personal contratado, o que van a ser contratados, en la plataforma del REGIEP a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE).

La información registrada por el/la director/a de la escuela será cotejada con información del Registro Nacional Judicial (RENAJU); y luego, la aplicación generará los resultados de esa verificación e identificará si existe personal con sentencias o condenas por alguno de los delitos estipulados en la Ley 29988, y corresponde al empleador adoptar la medida de separación definitiva (carta de despido o resolver el contrato).

Para una explicación detallada del proceso del registro, se invita a los directivos a visualizar el siguiente video tutorial.

Liderazgo en el proceso

El personal directivo de colegios privados es el principal agente para que el mecanismo de prevención funcione; pues es el único que tiene acceso al registro de información del personal contratado, o a contratar, en la plataforma del REGIEP. De esta manera, el Minedu espera el mayor de los compromisos en el proceso de este registro para contar con un filtro riguroso al momento de contratar al personal que prestará servicios en las II. EE. privadas.

Además, las UGEL y DRE cuentan con un rol decisivo en todo el proceso. Las UGEL tienen la responsabilidad de consultar de manera permanente los resultados del cotejo (de la información de todos los registros docentes y administrativos que se reportan a través del REGIEP) con el Poder Judicial; las DRE tienen la obligación de comunicar al Minedu la información remitida por las UGEL sobre las acciones implementadas por las instituciones educativas privadas respecto a la separación definitiva o destitución o separación preventiva del personal docente y administrativo que se encuentra con impedimento para laborar en el sector educación.

Finalmente, con el fin de sumar esfuerzos para proteger a las/los estudiantes, se pide a las familias a que consulten en la institución educativa privada, en donde estudian sus hijas o hijos, si hacen uso del aplicativo REGIEP y, en caso deseen confirmar esta información, podrán hacerlo a través de la DRE o UGEL correspondiente.

REGISTRO DE DATOS DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS - REGIEP
www.regiep.minedu.gob.pe
PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe







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