R. M. Nº 016-2022-EF/50.- Aprueban índices de distribución y montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2022 a las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los diversos departamentos de la Amazonía, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 066-2019-EF



R. M. Nº 016-2022-EF/50.- Aprueban índices de distribución y montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2022 a las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los diversos departamentos de la Amazonía, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 066-2019-EF
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban índices de distribución y montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2022 a las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los diversos departamentos de la Amazonía, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 066-2019-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2022-EF/50


Lima, 27 de enero del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, establece como objeto de la citada Ley, promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo de la Amazonía mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución de la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;

Que, asimismo, el literal e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30896 establece que los recursos a ser transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley, para las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, ascienden hasta la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES);

la cual, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.8 del citado artículo, se actualiza anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del sector público;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, señala que se entiende como provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, a las provincias y distritos mencionados en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; asimismo, el numeral 2.3 del citado artículo, establece que los montos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30896, se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del Sector Público;

Que, adicionalmente, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 066-2019-EF, indica que para determinar el monto a ser asignado a cada entidad, se utilizan los índices de distribución y los montos a ser transferidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales y distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, los que son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando como criterio la población total del distrito o provincia, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, mediante el Oficio N° 000008-2022-INEI/JEF y el Memorando N° 088-2021-EF/60.03, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, respectivamente, proporcionan información a la Dirección General de Presupuesto Público a fin que efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2022 a cada una de las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, conforme a lo establecido en el numeral 4.8 del artículo 4 de la Ley N° 30896 y el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 066-2019-EF, el cual asciende a la suma de S/ 10 485 600,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y SEISCIENTOS 00/100 SOLES);

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2022 a cada una de las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica; en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y en el Decreto Supremo N° 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los índices de distribución y los montos a ser transferidos para el Año Fiscal 2022 a cada una de las Municipalidades Provinciales y Distritales de las provincias y distritos de los demás departamentos de la Amazonía, en el marco del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 066-2019-EF, Decreto Supremo que establece medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30896, Ley que Promueve la Inversión y Desarrollo de la Región Amazónica, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 28/01/2022]





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